BCCSAL000517-F-04000000000000

aa de la cola múruada , 9 la bondad intriníecas d natural de ellas > y ny al precio , y valor, que tienen al ciempo:, gué le din en mutuo ; infieren y. cola cierta los 190, en dicho Lugo mm. 124. Calpente dicho 2um. 42. Bonacina 14m. 27. que li deíde que Le dá el mutuo hafta que, le buelve, huvielle variacion en las medidas; de fuerte , que al tigmpo. , que fe dá el trigo, v. gr, es la madida mayor y que quando fe buelve, no cumple el mu. tuatario bolvienda el miímo numero de medidas, que recibió ,Íino que ha de bolver mayor haíta igualar la cantidad del trigo, que recibió. Y al sontrario ,/1deíde que recibió el trigo halla que lo bolvio, fe mudó la medidaa (er mayor, no el tard obligado A dar rantas medidas , quancas recio bió , lino ta; tas, quanras equivalgan ¿la cantidad Jecivida, De fuerte, que íi quando buclve el trigo la medida de tres fanegas y media hazen la cana tidad de las quatro fanegas , que recibió, folo de4 be bolyer dichas trps fanegas y media. CASO JH, 783 $5 Yon recibid en mutuo quatros 22. cientos elcudós en monedas de 010. Pregunsaje ; (6 al sieimpo de pagar elgputuos enmpliria e9n fu obligacion, bolviendo al maruan . 40 dos quatrocientos e[cudos en monedas de plata; o de cabre contrá la voluntad del musuante d Para yeíponder lupongo lo , que como le dixo en el caío antecedente /4p. 3. num. 774» convienen comunmente los DO. en que. fe debe difcurrir de yn miímo modo en orden i la licitud , O ilício ¿tud de los paétos, que le puederi añadir al mutuo, quando es de colas , que 10 [on pecunia ,0 dint= Jos , que quando es de dichos d:nerps», d pecunia, quando dictros pactos , y. conciertos le ordenan, 4 queíe duelya la cola muruada en la miíma can. tidad , y medida ,d de la elpecie miíma, numeros 9 pelo.Aunque quando no interviene dicho pacto, sy convenio, e diigurre de divtrío modo en quan. toála obligacion del muruatario,en orden al mu- tuo pecuniario , que en orden al que no es pecu- hiario, O de monedas, como coníta de todo el dis K£bo calo antecedentes 789 . Supongolo 2.que aísi como eslicito al mutuante de trigo ,de vino, $c. paótar con el mutuatario , que Le aya de bolver el mutuo en la miíma medida, numero, pelo, y cantidad, en que fe lo dí , quando ay igual duda , 0 rielgo, de que al tiempo de la folucion,y paga, ha de 1er mayor, O menor el precio de dicho trigo ,8ec+ ora el mu- tuante huyje/Te de guardar el mátuo haita el tien- poyen que le le ha de bolver, ora no lo huvieile de guardar hafta dicho tiempo > fegun fedixoen el 5.1. decfaconfer, fup. 6. Rams. 723. 215itam-. ¿bienen el mutuo pecuniario , y de dificros y és li £ito al mutuante paÍtar con el muyuatario , que le aya de bolyer el mutuo en la mifma elpecie , nu- Metro, y peío , de monedas, en que Lolo dio, quan= Part, PY, Conferencia 1X. De los pastos que hazen al mutuo v/urario, 41 doal tiempo ,que le dá el mutuo ay igual duda, y rieígo ,de que al tiempo , que le aya de bolver, y pagar ha de (ubir , O bxxar el valor 0 eftimas cion. extrinfeca. de dichas monedas. Porque en calo de igual rielgo , y peligro de rebaxa , 0 24- mento de dicho valor ,ay igualda i entre el mu., tuapté, y mutuarario, lia alguna injulticia,ni víu, ra. Y en efte caío folo tiene obligacion el mutua. tario 4 bolver la mima elpecie » Numero , y pelo de monedas ,que recibió , fin atendera la varia, cion, d miutacion , que aya avido de aumento ,d rebixade dicho valor , 0 eflimacion extrinfeca: como lo afsientan Lugo mm, 25. Bonacina nun. 24. Salmanticeníe num.7o. Lacroix. nur. 9131 Torrecilla quafir. 12num. 28, ] 7909 Supongolo 3.quefi el que di monedas, ó dineros en mutuo , pone paíto al mutuataria, de que le aya de bolyer , no folo el, valor, y eli macion extriníeca dela moneda ,ó materia que le dá, lino tambien , que le le aya de bolver en la miíma efpecié de thateria ,d moneda ;ellará obli, gado el mutuatario ,no folo Lbofyer igual valor, y ellimacion extriníeca de las monedas , lino tam» bien 4 bolyerla milma satoria , 0 elpecie de mo nedas; que recibió, Pero l1 (ubiereel valor , y efi imacionextrintesa de las monedas, que recibió, n 9 eltara. obligado a bolver dicho simento de el va, lor.. Porque aísi como á huviera rebaxado el Via lor dedichas monedas , debia holvés , no Colo la miíma elpecie ¿ó materia , fino tambien el valo igual exgriníeco,al que recibió, aunque fuelle con detrimente fuyo.: alsi tambien £ en dicho cafo huviere (ubido el valor extriníeco de lá materia, Oeípecie de monedas que recibió ; debe bolver folamente la maceria , y valor extriníeco , pero ño el aumento extriníeco de las monedas. Pues ( á colta del mutuatario avia de ler la rebaxa del valor, d eftimacion extriníeca 5 tambien la fubida,, 9 aumento de dicho valor, 0 eftimacion , debe fer en ytilidad , y provecho del miímo mutuátarjo, Vealeel Calpénic mum. 43. Bonacina num, 24, y los demás arriba citados. 791 Dedicho tercer fupuelto fe infiere, que guando én el contrato del murio ,no le atienda . A dicho valor , 0 eltimacion extriníeca de las mo. nedas , fino Íolo 4 1á miíma (ubílaneia , ofpecia, á metal de <ilas ; porque en el pacto , y convenio de lo5 contrayentes, le excluye dicho valor, d en efti. macion extriníeca,y lolo le mira,2 que le buelya la miíma efpecie de metal , y el miímo numero de monedas, ora ayan de valer mas , ora rfenos , íolo tendrá obligacion el mutuatario de bolverel mu. tuo en la miíma elpecig de metal , de las monedas, y en el mimo numeto,y pelo, quando no le recen a (úbida,o rebaxa del yalos extrinfeco,o calo qué aya recelo esla duda igual en orden á fubir, O bas xar. Y alsién elte cato el que prefla ,Ó dien mus tuo monedas de oro , 9 plata , pueda paltar com el mutuatario , que le bueiva,el mutuo en el míímo oro, O plata, que le dió¿y en ¡igual aumero de mos Na ná A E A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz