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an ¿e Tratado XML DE los Contratos. pepiica , lo lfere la razon >porque dixe al tin del numero m3 7. Que no me arreveria a conáchar poritiulta sy wlurario, fino folo y or pecado.cope tra cáridad,; el preltar, ó mutuar d cha nonedas; L2bicodo ptivadamente,que ha de rebaxar depues Lu cltimacion , pidiendo al mutuatario , que Las buelva ; legun el valor, que tenian al tiemposque las recibió , aunque las pida para guardarlas haíta el tiempo de dichá rebaxa. Porque alsi como cn la conf: r.63ca4f04.n4m.5558. 16 dixo, que el que vendelas mercaderias al precio corriente ; no pes ca regularmente hablando , mi ¿ontrajuíticia > mi Contra caridad 5. pero pecari contra etlá vlcimá virtud , quandolas vende con dichá privada no» ticia , de que ha de rebaxar íu precio , y eltimas cion , al que las compra para gúardarlas haíta el tiempo de dicha,rebaxa de precio, fiendo en taná tacañitidad', que por dicha compra padezca el comprador notable perjuicio; En el qual caío convienca los DD: en que peca mortalmente el vendedor contra caridad 5 menos que al mifmo vendedor [e le ayade feguir iguál daño > Y detrió mento lino lasvende. Alsien el calo de: preltar, o mutuar.dichas monedas con la noticia privada de la rebaxa ,/4 quien las pide para guardarlas hafta el siempo de ella ; féra pecado mortal contrá Caridad el murudrlelas,quando fueren en tal canti dad , 9 concurriendo tales circunftancias. > que al dicho murtiatário le le figa notable perjuicio,y da: ño en la forma dicha. OBJECION, 1Í, Contra la mifima refpuefid al cafo, 784 (QU como Prudgncio dió en mútuo diz chas monedas,ó dineros lin refle xion , ó paéto alguno del valor , 0 eltimacioh ,d que [e avia de atender al ciempo debolverlas , huz viera dado quatro fanegas.de trigo al tiempo, que valia 1 veinte reales la fanega , y defpues al tiemo po de la btelta , y paga del mutuo avia fubido el valor de la fanega halla veinte y cinco,no cumplia el mutuacario con bolver a Prudencio los ochen. ta realas , que valian al tiempo , que las recibió ,0 bolviendole la cantidad de trigo , que hizielle los ochenta reales , fino que debia bolverle quatro fa ñegas de trigo > aunque al tiempo del mutuo nin guna cola le huviera paétado , ni fe hiwicra hecho mencion de la variacion del precio, o del valor en que le debian. refticuir: luego tambien aviendo preltado ¿0 mutuado Prudencio dichas monedas, fin reflexion , ó pacto alguno fobre la mutacion de lu valor ¿nide la cltimacion, en que fe debian bolver , no cumplia el mutuarario bolviendolas, NS daria el mutuatario el aumenta tambien en el cafo del trigo dá gl Ecoto del precio. , y walor ¿24 luego 4 en caío de mutaar el tri cio pedirle la mitma cantidad, ó; dado ) tambien podria Pedir la Mero , y pelo de monedás , que 785. . Reípondo ¿conceda niego la confequencias Y la en que enel mutuo de las dem los dineros ,0 monedas) com vino , 8cc. no le aticúde ¿lab triníeco acoidental del precioj po del muruo fe haga mencio trario , y folo fe atiendeá la bi intrinieca de la cofa mutuáda fin . y A ciona la rébaxa; 9 aumento cumple el mutuarario con boly; dad; d medida de trigo ,0 yin Írendo de igual boñidád ¿0 ve Luerte , que aunque delde ely halta la olucion , y paga de el precio ¿y valor de la coía y mayor medida ,Ó cantidad, Ni él valor, y preciode la mitmdk ] meños cantidad ¿ 9 medida dela A mo le aísientan comunmente lé 121.9 /e94. Salmanticeñ lso dicho $ 2. 2um,10; Lelsio.fu 7 Lacroix,mm.845.9 917, O Diana, fuperefolwrs 18.4 56 0 786: Pero.en el mutuo pedl nedas , no le atiende á la boada triníecá de ellas, 6 4 la elpecie dl di , O recibe el mutuo , lino 4 y legal, que tiene dicho merál,, po del mutuo ; y por coníi mutuo quatro fanegas de tfigi ochienta reales., puede pedir qu do le bacl ven el mutuo > aL valgan cien realesó Pues fol va el mutuo en la miíma baxo la milma formalidad ¿en comete en eflo yvíura, Antes bie Lubido la fanega al valor de veím viefle menos «e quatro fane precio , quedaria el mutuante 4 RO tendria tanto trigo cemo día y provecho de él. Pero el,que di: en vn valor , 0 eltimacionextt aviendo deípues fubido elle , lebue "E en otras monedas (aunque [can € en el mitmo yalor extrinfeco y dió , no padece detrimento alg tanta vtilidad , comodio, Antes bi dicho aumento , pediria lucro”, y mutuo , y leriayíurario, 14 A » 1211 CEM 787 Y delo dicao en qu ne AA RRA ia fegun la eltimacion , que tenian quando las recia bio, liño que las debia bolver,feg un la eltimacion, que cenian al tiempo de la paga, y folucion, d con el aumento del yalor,á que avian Íubido. La con. Icquencia parege buen: porque fi en ete caío SEU, TA a5 colas , que no fon pecunia y es , que le aziende en dicho1 le AE pet

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