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diendole, quelelasbuelva, legun dicho valor, y eflimacion extriníeca, que tenian al tiempo que le las dió en mutuo , nada le pide , vltra fortem, cl capirale ipfims mutui , formaliter tomado. Porque lo formal del mutuo,d aquelloA que for. maliter Le atiende en el muruo pecuniario , no es la elpecie fifica de las monedas, que Le dan, y reci- ben, 0 la mareriade ellas , (ino el valor , y eli. macion extrinleca , que tienen dichos metales 5 y como en el caío del antecedente de que hablamos; folole pide el valor, y :eftimacion extriníecas wal al que le la did al mutuatario , no le haze in- ilticia > ni comete víura. A que le puede añadir, que el que dabe dichas monedas podia , fino las huviera dado en mutuo expenderlas » Y galtarlas, comprando colas equivalentes al valor de ellas, 9 convirtiendolas en otras coías , quele fueten tan villes ,como dicho valor extriníeco , y formal de ellas. Y fupueltoelto, fi lucediee , que d mas de Terle pofsible comprar dichas cofas , 0 expender Ñás monedas en dicha igual viilidad ,eltuvielle re- Íuelto , y determinado el mutuanted gallarlas en dicha compra , y vtilidad , le añadiria la razon de ] el luero ceílante , por el qual. pudielle tambien E paGar lo dicho con el mutuatario, chon, e | Replica contra la fegunda refpueña e la objel ! E 4 780 Len el caío del antecedente ¿de qhe ¿e feha hablado en la: legunda rel. Bpueftaa la objecion antecedente > huviera guarda . el Edo el mutuante los dineros , O monedas ¿ que did en mutuo haíta el tiempo de dicha rebaxa, O dis minucion , huyiera perdido el mutuante ; lo que ron las monedas por la diminucion , y reba: %a y y todo aquello tuviera de menos 1 luego (1 el mutuatario lebolvia delpues las monedas, que res E Cibiofegun el valor , y eftimacion , que tenian al tiempo , que (e les dió , yá el mutuante tenia gal ¡nancia , O lucro por averlas mutuado, Ó por el mutuo, .Arqui, es víura, llevar lucro, y ganancia opor el mutuo : luego dicho mutuantz no pudo E pattar , que le le bolvielle el mutuo , fegun el ¡dicho valor , que tenian las monedas al tiempo, quelasdid, 731 Relpondo;, concedoel antecedente, y diflinguo el conliguiente,El mutuante tendria ga. hancia por averlas mutuado , O por el mutuo , /£a Lun lo intrinfeca ,0 Lo que es de la naturaleza del mifmomutno , niego el antecedénte: tendría ga. Mancia , O lucro poraverlas mutuado , 9 por el OLUO ¿fegun la circunflancia extrinfeca ,y ac» Midental al mi/mo mutwo ,concedo el anteceden- ty difinguida la menor lublumpta del miímo Modo,niego la coniequencia. Porque la víura lo lamente le comete, quando por razon dei mutuo, Olo que es de lu naruraleza, íe lleva lucro ,0 ga- hancia : Mas no quando te lleva por alguna calua. lidad ,d Variacioh extrinieca de las colas , O cir. Par Pl, Conferencia 1X. De los pactos ,que bazen al mutuo v/urario, 418. cunttancia extrinleca al mutuo , comofe dixo 7 el$. 1.decfa confer. (up. 9. num. 7126.hablan,, dode mutuar el trigo viejo para que le buelra tri. go muevo ,0 a) tiempo de la colecha, quando am: bos lon igualmente buenos , y es moralmente Cierto > que no valdrá mas el yno-, que el Oro Lo qual diximos,, que regularmente hablando ne esvlura: Gendo alsi ¿que el mutuante que dió el trigo viejo igual en bondad, y valor al nuevo, que recibe , tiene algun commodo , y vtilidad porque regularmente hablando , el trigo nuevo, le puede confervar mejor , que el viejo, Veaíe el lugar citado. 782 Y elto le confirma 4 pariédad de el qué vende las mercaderias al precio corriente al tiem. pode la venta , labiendo privadamente que de(< pues ha de rebaxar el precio de: ellas y pues aísi como elte las vende (in iniulticia ¿do dicho precia corriente , fiendo aísi , que en elto vtiliza, y tiene el provecho de venderlas en aquello mas, que ay de dicho precio corriente, al precio menor furaro , queíabe , pues , filas huviera guardado hafta la rebaxa deel precio las huviera vendido en menos : aísi tambien en el calo ; de que haz blamos del mutuo de las monedas podia fia injula ticia ¿ni víura pedir el mutuante al rmutuátario, que le bolvielle dicho valor, y eltimation de mo. nedas., que tenian al tiempo ; que récibió el mu; tuo; Pues aísicomo en el calo de la venta , víaba el vendedor de lu derecho , y dicha vrilidad , y provecho provenia de la mudanza, ó variation futura del précio , 4la qual rio eftaba obligado 3 mirar ,con daño Íuyo ; tambien en el cafo de dis cho mutuo de monedas, dicha vtilidad , Y prom yecho , que tenía el mutuante, provenia dela ya. fiacion exgriníeca fugira del valor dé eltas, 3 1g qúal no eltaba obligado 4. fmirar con detrimento luyo. Y demás de ello ,(i en caío que no huvien ra avidopaéto , fiel mutuante huviera tenido di. cha noticia , el mutuatario debia bolver el mutua fegun el valor , y eftimacion extriníeca, que te. niian quando las recibió ¿como le ha dicho enla reípuefta al calo 3 el añadir dicho pao, valiendo.. le de dicha privada noticia , no era injulto , ni v(urario. Almodo , que tampoco es injulta la ventade las mercaderias al precio cotriente al tiempo de la venta , quando Íabe ¿ que deípues ha de rebaxar el precio, de ellas. Porque aísi como elte ,aunqué tenga dicha naticia privada podra venderlás al miimo preció, en que las venden, los queignoran dicha futura rebiaxa : aísi el que dá en mutuo las monedas , cuyo valor [abe privadas mente , que le ha de rebaxar , puede án iojuítia cia, ni vfura pedir al mutuatario y que le lasbuélz va (egun la elt.macion > Y Valor, que tenián al tiempo ,en que las did. Pues a dicha elftimacion, y valor debia atender el mutuacario, (1 las huyica ra pedidodá otro ; que ignoraile dicha rebaxa fua tura. 783 Y detodo lo dieho en la relolucion 2 la Nn 2 1624 3

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