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410 y. Therado XVII,De los Covtratosa, qui Jensirimcommnedam , deber erjam conmodam Jentiro. i 775 Lo2.feprucba nueltrá relpu: La : por- que como dicen Lefsia , mum. 1 50, Calpeníe 14m. 39: Lugo, 2im.124. Diana, part.8. rrai 7:78- folut. 18.donde tambica lleva, y prueba difuflas mente la dicha refpueíta : el vío , praÉrica , y cof- tumbre de los Reynos , y Provincias tienen recia bido ¿ que el mútuatorio folo eltéá obligado 4 bol. ver el mutvo pecuniario átento al valor extrinfes Co, y legal, que tenian las monedas al tiempo, quefe hizo el contrato, O le recibió el mutuo; luego , ni Prudencio podia pedir mas al mutuata- fio , ni clle cltaba obligado 4 bo!verle el mútuo; O dichas monedas ei la milma cefpecie de plata, humeto , y pelo, en que las fecibió, noaviendo.. le pactado ¿ó convenido enlo contrario, Lacon: Ícquencia es buena ¿ porque 1ós contrayentes fe Juzgahn obligarfe en los contratos a lolo, lo que pis den de fu naturaleza, y la coltumbre; y praética ticne iotroducido ; luego fi dicha coltambre , y praítica tienen introducida , que (no expreflana dole , 9 priEtando lo centrario ) lolo deba el mu- 3 tuatario bolver las monedas, que recibió fegun.el valor extrinícco , y legal ,que tenian al tiempo, que recibió el mutuo, lin atender 4 la materia fl- ca , 0 efpecie de monedas, en que la recioió; cum plia baltantemente el murnátorio bolviendo, 6 pa, gando el mutuo á Prudencio en otras mbnedas, fegun dicho valor, y ño fe le podia pedir mas, * OBFECION. f. Contra lare/puefña al cafo. 76 S á vno le piden moñedas preftadas al tiempo , que labe prividamen» te, que el valor de las tales monedas. fe ha de reba. xar ,O.minorar , puede fin injufticia y Mi víura, xarlas 4 quien le las pide, pidiendo al mutuara. sio , y p:Ctando con él 4 que le aya de bolver di. cho mutuo , fegun el valor, que al prefente, á quando fe les entrega; tienen: dichas monedas, Siendo afsi , que para bolverlas fcgun dicho valor, le avrá de dar el muruatario mayor «cantidad, 3 numefo de monedas, como dicen Lugo, um, 1128. Torrecilla Juprequefiflo 10,24m.26.G€ af. pen[e, mum, 45, con otros que citan. Y Jo milmo párece lentir el Salmancicente , ¿num.6 9.1d72. Lacroix, num. 911. luego tambien podia licita. mente Prudencio pedir al mutuatario , que le bol. vieTe el mutuo en la mifma efpecie, numero , y pelo de monedas, en que le lo dió, Pruebo la con= fequencia : porque fi pidiendo: Prudencio al mu- tharario la miíma elpecie, numero, y pelo de mo., nedas ,aviendo (ubido el valor, y eltimacion de ellas , comparadas con el vellon , recibia mas nu- mero de reales de vollon , que avía dado : tambien el que preltó las monedas ,en el cafo del antece.. dente recibirla mayor numero , y cantidad de monedas , que las que dió én mu es lícito , tambien teria licito 3 Murnatario la miíma cfpecie ,n: monedas , que le dió, y 777 Relpondo lo 1. queí Otros , que alli cita ,folo es Jici tiene el antecedente 5 quando el qu tuo las moncdas, las pide pára ga E e tes que le delminuya ¿0 minore fu quando las pide pára guardarlas, pues de la rebaxa , 0 mioorado fu En elle cafo ño ferá lícito Paéto. Y aunque dicho Autor. que el preltarlascon dicho pacto Para guardarlas hafta el tiempod del valor , es contra jullicia Y vía veria yo á condenarlo por tal, Gino: B IO ridád , por lo que fe dirá luego. 5 778 . Refporido lo 2, concedía dente ,finla limicacion dada €s Ora el mutuatario pida la periderlas , y gaftarlás luego ¿€ halta quee ayarebaxado , y Puesen eltefentido , d abíoly la doéKriná del antecedenre cho: Cafpente, y Lacroix.Y lo milan 3.num.29. y niego la confeque dad esclará: porque (como arfi Joel páéto , 0 voluntad contr ri mmntúar ario , em los mútuos p ariende 4 lo formál de la mone O cltimacion extrinleca,y no 4] que esá elta ,ó a la otra e(peci mo en el cafo de Prudencio nt concierto en contrario ¿ ho mas obligasion , que de boly mifma eltimacion , 6 valor es avia recibido , ni Prudencio lin vfura ,como queda proba del antecedente de la obieción: guna de injuílicia , ni víura sf gunfe dixo en ía confer, 68, el no haze injufticia el que ven: rias , d generos al precio Corfi venta , aunque [epa privadame de báxar el precio de ellas, por der a venderlas en el precio , y ¡el al prefente , y comunmente tiene ora natural. Y dicha variacion, de tener, d la rebaxa, quede caula extrinfeca , y accidental, : Ea de juíticia 4 mirar el 4 cen los Autorescitados , que pue mutuo moneda , cuyo velor, d el leca, fabe privadamente, que fe ha ner paÉto al mutuatario , de que ver > [egun el mimo valor ¿y el leca , que tenian las monedas, tuo al tiempo miímo , que las rec 779 Y larazon£ undamental A A

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