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Conferencia l, Qué fea reflleucion; y de que canfas procedas Conipañia de Jes*s, Doctor de Thsologia,y Lec- tor en la Vniverirdad de Colonia , en lu Theolo- gia Moral de Bulevaun , añadida por dicho Clau- dio,impreíla tegunda yez en Colonia'Agripinasel año. de 1713. 401030 3. tralt. 5 CAP. 2. dnb. 6. artic. 22n0. 177. donde la dá por probable; aunque advierte, y bien , que te atienda la praxi, y coltumbre de los prudentes , y timoratos , y li ella es de que ie refticuyan Bichos daños,antes de la fentencia del, juez, O antes que la parte dagnifi- cada los pida. Y el tal Claudio juzga » quedicha práética , es de que le rélticuyan antes de la len tencia , (1la parte los pide, Puede ler, que dicha praótica fea en Alemania ., pues 105 demás Decto- res arriba citádos abiolutamente dizens que dichas leyes citan recibidas en Practica, de modo,que no obliguen en conciencia antes de le lentencia del IEZs: + j 81 Opondras: Supueftas dichas leyes. , que difponen la obligacion de reftituir > POr razón de los contratos por culpa lata, leye, 0 leviisima,rel. pedtiva mente, legun arriba le dixo, le juzga, que los contrahentes celebran los coniratos, y le obli. gan a ello virtual, € implicitamente, legun lo que diíponen dichas leyes: Inego implicitamente fe obligan , quando celebrán dichos contratos 4 la obfervancia de lo difpuelto por dichas leyes : Iué_ go le obligan en conciencia d reftituirlós daños procedidos de las culpás jurídicas correlpondiena tes á los contratos, que celébran. Refpondele;ne- gando el antecedehte 5. porque los contrayentes, .¿ .(« [olo fe obligan por los contratos a ponertlas dili.., proa morales , y húmanas, que Lucien poner erf a guarda , y cuftodia de lus colas proprias;:y aísi lolo le obligan en contiencia, 4 no cometer en. la cultodia, y guarda de las cofas agenas y la negl:2 gencia, O deleuido , que lea dolo , O culpa lata, Tambien el dia de oy le puede reíponder , diftin.. guiendo:el antecedente: fe.obligan virtual, cima plicitamente, legun lo que difponen dichas: leyes, abfoluramente , y fin dependencia de, la pradtica, y vo, en que eltán recibidas; niego el antecéden- te : fe Obligan yirtual , ¿implicicamente ; fegun lo que diíponen dichas leyes,.con dependiencia , y rel pecto á la praóticas? vío,en que eftán recibidas, concedo el antecedente : y diftingo: del mitmo modo loseos configuientes, con que nada pruebd dicho argumento , pues no citando dichas leves recibidas en praética , de modo, que obliguen añ tes de la fentencia del Juez, no le obligan los con. trayentes en el fuero de la.conciencia , 1 reftituir los daños cometidos Lolo por culpa levifsima,d leye, 82 . Opondrás tambien; in cap. Pnico de:com modaro , ledize : Cum gratia fui tantum quis esmmodatum accepit , delevifsima estam culpa tenernr: Sed fic e? y quenole puede negar , que elta difpoficion canoniea, obliga en +góhciencia: luego el comodarario elti obligado en conciencia a relarcir los daños cauladospos lola culp4 juridiz Part, VI. 27 cas y lo mimo Le avraá de dezir relpetivamente de los demás contratos; Conceda la mayor , y diftim.. go la menor : no le puede negar ,que cfta diipotía cion Canonica, tomada fecundum 6 > y de £u naa, turaleza obliga en conciencia ,concedo la menor; no fe puede negar, que elta diipoticion Canonica: tomada en quanto 4 La prailica, y £0 QUINTO TEC la bida en yo y ooligueen ¡conciencia , MicgÓ ¡a men, nor. , y hiegoila conLequehsia ¿ Orque, sunque sas leyes, eftén .pheltas con pilabras voligatorias, y; preceptivas ,l1 enla praótica , y V1O) Du Citan recia bidas como obligatorias,no obligan en conciencias Y como antes le ha dicho , lasempoliones Cano nicas y, y Civiles, que disponen ¡a ooigacion de reflituir, por razon de los cofitratos por culpas jurídicas » re lpeltivamente d digitos Contratos , na obligan ¡en conciencia antes de la léniencia as Juez, atento el vio, y practica, en que eltan recibi das. His pofitiso ' : 3. Reípondo lo. primero al cato,:. Que el contrato, que celebro balucio.con Gislandro , ces dia en Lola la vrilidad de Saiucio , como li salucio recibioyyn cavalloen fimpje commodato, queda obligado 4 reítituir dicaos daños a Gislamdro., no lolo aviendolos caulado con culpa leve juridicá, (a nO tambien aunque los viera cauiado con culpá leviísima. Y fi el contrato celeorádo por Salucia cedía en vrilidad (tuya: y y de Gislandro eitaba tam. bien obligado en -gonciencia a reítituir dichos da. ños caulados con cul pa leye juridica, auque no lo eltaria, (1 huvielle fido culpa levitsima. Y fi:el cons trato, que celebró Saluciocon Gislandro ;cedia loto en vé'fidad de Gislandro ,como fiera de [im ple depolito., que recibió de Gislandro , no eftás ba Salucio obligado en conciencia á refticuir A Gil landro dichos daños caufadoícon folo culpa leve juridica, fino que, para que eftuvieile obligado,ne. cessitaba de aver cometido euipalata ert él depoli. to, elto es,en la cuftodia de la: cofa dépolitada. Efta reipuefta confta delo dictio en efte $./upaeño 5: HIM 7,9. pues es comun Lentencia, y quelasdey es Eclelaíticas, y Cifiles, que ditponen la-obligacion de relbicujr por culpas:puridicas , cometidas en los contratos, relpedtivamente obligan en conciencia, y antes dela fentencia del ¡uez, ; 84 Relporidolo 2. qu: tengo por probable; que Saliucio no efhy obligado 1re(bieúir dichos da ños a Gislaridro en elifuero de la cóndiencia —antes dela: fentencia del luez , fino cometió ¿uipa grave Theologica eñrel cumpli nto del cóntrató» ( ra cede en fol la veilidad de Salucio cora cedieile en vuilidad ¿de entrambos, ora cedielle erríola la vtilidad de Gislandro.: Ela relpuelta fé Funda en la probabilidad citada”, y defendida dede dicho num. 7 9.de que dichas leyes Canonicas, y Oviles,arenta la práítica y y víodellas , no obligan ya coma ciencia antes de la fentencia del Juez. ) ¡ Ca OB*

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