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; : Souferencia LX. De los pabtos y que hazen al mutuo vlarario, OBFECION TIL. Contra la mi/ma tercera refpuefa. 773 O esinjufticia , ni víura , el ven. der las mercaderias , O generós al precio corriente al tiempo de la venta , y com pra aunque el vendedor lepa privadamente »que delpues ha de baxar el precio de ellas , ni el pagár las deudas legun el valer dela moneda corriente, 0 que tiene al tiempo , que le pagan , aunque le= pael pagador , que defpues ha de rebaxar la eiti- macion de dicha moneda ,como lo diximos en la emfer.6.$ .3.ca [0 4. Bum. 545.0 fe99. luego Mirapoco. feria contra julticia , ni-víura > el que Tabalio oblipallea Calixto , ¿que le bolvielle el mutuo en la mííma efpecis , número y y pelo de imobedas , en que fe lo dió , aunque no las huvie( fe de guardar hafta el tiempo de dicho aumento. Keípondo , concedo el antecedenteen el modo ipuelo en el lugar citado, niego sa confequen. »losrecibió. Y aísi (al tieñpo | 419 cion , que tenian dichos dablones al tiempo , qua » que los recibia valia cada doblon fefenta reales de vellon,cumpliá <€on fu obligacion,balviendole tantás vezes [ele ta reales de vellon,ora fuelle én el miímo vellon, «Ora en otra elpecie de moneda ) quaotos eran los doblones, que recibió. Bíta refpuelta es comuñ delos DoBores,como fe puede yér en el Salman. ticente,nám. 73» Tamburino dicho$. 2,10». 2 ¿$ 3. Calpente, Jr LS, num. 39. Lugo dwm.1 24002 Croix, »am.9 10. Leísio, itum,5t. Booacina dicho punilaz, mum.22. Contra Torrecilla, (up. que. 8.2m.284 5 22. con otros muchos, que ¿llici. ta. Y larazon de nuéftra re(puelta es, 773 Lo t.porqueeláumento ,d rébaxa del valor de la moneda viene ¿ fet cómo fruto, Ó vtiy lidad 5 que de ella piótede: Sed fGcef , que qual. quiéra cofa fruétifica pára lu dueño : luego el aus mento dela moneda ¿que dió Prudencio era da lu dueño :fedficef, que el dueño , y' leñor de dichá moneda ,0 doblones no era Prudencio, fina el Mutustariospues conto afójentan todos los Doc. Cía. Porqueantes bien con lá doétrina de el caío +tofes , por el contrato de miúrno , le transfiera el alegado , le confirma, lo que Famos deferidiendo. Yues a(si como no esinjolticia el vender lás colas Mal precio corriente, quando privadamente fe (abe, que ha de Víaxar el precio de ellas ¿ porque el pre. cio julto delas cofas , es el que corre comunmen- Se al tiempo ¿que fe venden , como alli fe dixo: PS tambien en el contrajo del múruo le atiende, A que maga delucro ,0 rn (a lleve por [ole l, Kin que concurren los titules de luero celfaria , daño emergente ¿O rielgo de perder el capin al, para que dicho muruo rro fea vlurario. Y col 01 Tabalio no avia de guardar dichas monedas halla el tiempo. en que le aumentalde lu valor, no tenia el titulo de lucro celfante, ni otro algune, [600 que pudie/Te jultificar el pedit dicho aumento, 19 el que le bolvieile Calixto las moxedas en la miímaelpecie s mumeto , y pelo y en que le las 1 di0 , por clto ne pudo obligarlea ello , ni pedira elo lin someter víura,” ” CASOQ Ih 2773 Rudencio (in advertir , ni teflezar cola alguna fobre rebaxa , O du. iento de la eltimacion ¿ y valor de lá moneda, did eu mutuo cien doblones 4 va lugeto , que [é los pidio ; y al tiempo , que le huvo de bolver el Mutuo , y pagarlelo , avia tubido el valor, y efti Macion del doblon comparado con el vellon. Pre- ¿untales fi podia pedir allmutnatario, que le bolvis a » y pagafe elmurno en lar mifna efpez 54, y mumero de aoblones, en que fe lo dior Rel. Pondo, que no podia Prudencio pediral mutuara- n0 ,quele pagalle el mutuo en la miíma e[pecie dedoblonés, en que lelodió , y tampocoel mu. tuatario eftaba obligado á ello , fino que cumplia E valor,U eftima, debia ler para ¿lelte 2umente , y £on lu obligacion, bolviendole el Pare, Fla dominio de lacofa rtituada al diuritatario , y efá tiene el pleño dominio , y adminiftracion de ellas luego dicho aumento del valór de los doblones; de(de que Prudencio los dió ,hafta ae el Mutuda tario le bolyieMk el mutuo , ro eta de Prudencioz fino del mútuatarios y por configuiente cumoliria efteton (u obligacion bolviendols elvalor , que tenian los deblones al tiempo , que lqs recibid,, y ño le podia pedir nías Prudeacio. 4 774 Confirmale , porque pot la tazón dichá e aumentarla, 9 difminuiríe el valor de la mox neda para el dueñode elía : ( hablando regular mehte , y precifo' algun contraco) fi al tiémpo que el mutuatario bolvid, y pagó el mutuo 4 Prudencio , huyiéra baxado el valor, y cltimaa cion de dicuos dablones ,qftaría obligado d dará Prudencio el valor equivalente. al que tanian; quaado los fecibió. Porque la pecunia,d moneila quando le dán en mutuo, no le din confiderada la materia numero , 9 cantidad intriníeca, lino con. fiderado el valor, y eftimacion; que tienen al tiempo , quede din , por la duteridad del Princi, pe , O publico confentimiento : luego tambien al contrario , aviendo fubido *, y aumontadole el va, lor de dichos doblones , delde que los recibid el raucuárario halta que los bolvió , cumplía con (u obiigacion ¿bolviendo lo que valían , quando los recibió > y le le entregaron , Ora hizielle la paga eh vellon, ora en otra elpecie de Moneda. La cona fequencia es buena ; porquefi por ler el mutuaras rio dueño de los doblones defutes que los recia bid,A fe huviefle rebaxado el valor de ellos Jicha febaxa era en detrimento fuyo , y corria por ía quenta : y alsi debiabolver biem: A “aior , que tenian dichosdoblonesal tiempo, que los recibiós rambieñ avierido fabido y, aumenta lote tu valorg vtilidad: pues Na qué

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