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418 YN que di en niyntó yoa cantidad de trigo, o vino, la qual avia de guardar halta que tuvielle hayor pre- io; puede licitamente paítar con el mutuacario,y psciric que le lo aya de bolver en el milmo nuz meto, medida , y cantidad , que aquella en que le lo da: Sed fe ell, que (como antes le ha dicho) le difeurre del miimo modo en orden al mutuo de pecunias,O monedas, en quanto 4 imponer al mu- tuatario la obligacion de bolverlo en la mila el- petie, numero,y pelo,que del mutuo delas colas; que no lon moneda , O pecunia ,en quanto 1 bol. Ye: el mutuo enla miíma cantidad numero,y pe fo! luego li Tabalio avia de guardar dichos cien tesles de 1 oeho ea la miíma elpecia , numero , Y lo, haíta el tiempo en que avia de aumentaríe el valor del real de 4 ocho, deíde doze, halta quinze de vellon,pudo liciramente imponer pacto,y Oblí- gacion a Calixto de que le los bolviele en lá mil ma elpecie, DUMELO Y menedas. ; 767 Relpondo lo 3. quel Tabalio no avid de guardar los milmos cien reales de á ocho que dió 2 Calixto halta ebriempo en que labia, d creia que avia de (ubir dicho valor,y eftimació de ellos, no pudo licitamente imponer a Calixto dicho pac= to , y obligacion de que huvicle de bolrerlos en la miíma clpecie, numeros y pelo de monedas, en queís las díó, Ita Leísio dsb.t7.1.154.Tamburia no /mpr.$.2.11+10.Lacroix 141.9 14» Salmanticena lon.69.Lugo num.118.0 125» Tofrecilla dicho m.27. Y es cali cierta ella rebpuelta. Contra Soto,y algunos pocos citados por el Salmanticeníe numa 68. Y conita de lo dicho en el [mpe8. de efta eon- ferencia.m.7 2 5. donde le allentó, que no es licito al quedárrigo en mutuo imponer al mutuatario obligacion,de que le lo buelva en la mifma medi- da, y cantidad , quando Íabesque al tiempo de la Ed , y lolucion ha.de valer mas.el trigo ¿ y no lo avia de guardar halta dicho tiempos 768 Y le confirma,porque en las monedas,y diñeros, le atiende al valor de ellos, fegur la efi macion, y precio, que tienenpor la ley, d Princi- pe, y por la comun e(timacion >, fundada en la de. tersaim.cion del Principe, refpebto de. el riempo en que te din , 0 reciben dichas monedas: luego no fue lícito a Tabalio imponer 4 Calixto el patos y obligacion de que le huvie(le de bolver dichomu- tuo en la milma eípecie , numero ; y pelo de MOx nedas, en quelo recibió. La conlequenciale prue- ba, porque por ello es víura ( legun le dixo enel fop. 8.) dar en muruo el trigo al tiempo que vale diéz, con obligacion de que le buelva en la miíma cantidad, y medida , quando e labe que ha de van ler 4 veinte , y el mutuante no lo avia de guardar hafta dicho tiempo , fino gaftarlo quando, valia diez«Pórque no ariendolo de guardar, llevaba los diez mas, ln tener el titulo, y razon del lucro cel fante , que tendria ti lo haviera de guardar halla qué valielle á veinte: Sed fic 4, que uu Tabalio na avia de guardar dichos cicn reales de á ocho, baíta el tiempo e que fubieile Lu valor de doze a quia» Tratado XVII. De los Contratos, tc, no tenia el titulo , y razon del que tandria ,4 los huvielle dep tiémpo : Luego (1 noavia de reales de á ocio hafta el tiempo. to, no pudo licitamente Tabalio to la obligacion de que le huyj mutuo en la miíma elpecie', nu menedas, en que fe lo did; ó OBJECÍON Í, Contra la tercera vefpue] A naturaleza de íe buelya, OÍEp gu elpecie, numero, y miedida,en qu (como le dixo en lá Confer.8 51. MP 643%) pide que el mutuacario, re dem ciu[dém rationis, O qualita que Tabalio no huvielle de reales de 2 ocho,halta el tiempo valor de doze ¿quize podialicit ner 4 Calíxco la obligacion de quelé' de bolver en la mifma elpecie ¿1 mioriedás ¿ CON 7706 Refpondo ,diftingor naturaleza del mutuo, pide quél gue en la milma efpecie nunieros le recibió, atenta la naturaleza delas tircunflancias extrintec; concedo el antecedente, pide ql gue en la mila efpecie, name lideradas , y acentas las circania uotrós titulos , niego el añicect confequencia. Porque aísi ca no! mutuo fecundum fe tomada, pic e la mila elpecie,numero¿0 medil bolver mas; y no obltante efta,p0 cias,y tirulos extrinifesos del luén emergente ¿Le puede llevar algo dió en muruo , fegun la comune ( vezes referida; alsi tambiensam turaleza,que le buelvaenf ro, y miedidá, [e com tancias extrinfecas dela varid la coía mutuada , no fe puede pad miíma elpecie, numero,y med trato vÍurario el imponerfele tuante , como lo [eria en eLc: pueíta: pues no ayiendo Taba monedas halta el tiempo del; no tenia el titulo, y razon del ño emergente ,u otre que llevar, d recibir por cada: tres reales, que ván 765,

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