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Conferencia 1X, De los patos y que bazen almutuo Vlurario, 417 AUmMEnto, 0 rchaxs de moneda, pod quandole gundo le hablará en el calo fiatiiente. o ant belver elmutao pedir fo lo lvan en 76 Supongola 3. ques e ; , ; ] / . o ] nque quando el doblones , al El MPo A: la Diclta avia (abido mutuo le naze de colas contumnt escon el vío, elualór de ellostan772.adirg. > O que reciben LUOCION, que no fon pecs din Sib que prefta monedas de plata > oro, fabien.. Y0s , Y nO precede pato ¿de ón Í S1ca 1 de JOLYER var, el mutuo en la miíma quantidad, numér >), pelo,y y » Y de privadamente que fu valer ba de reb para quando efe las buelvan, podrá pedir al. Medida ;'hazen diftincion algunos Dodo, sen Matuatario, 0 impoñerle pacto de gue fetas Quinto ¿la obligacion del aya de bolver, feonn el valor que tiene quan» Le haze dicho mutuo y en diñteros 0 Pecunia Mmutaatario, 9 quinda AO TAS dá én mutuo > 4 number, 776. ag MOte vera en el Calo figuiente; pero en quanto 11 ne 787. muruo, en que interviene pacto > y Oblivacion de Sialranavez fora licico bolver,o pagar el mur uo bolver la mima coía cn numeros peicyy medida, en diverfas monedas , de las que fe recibieran, QUando ha de áver va; lacionjó mutación en lu va. feñdo Mocortra la voluntad del Mutuadici a lor, y eltimación delde el tempo queloda., Hala lim 988. 45795. el tiempo que lebuclve , o iy diveriidad o dif, Sies [ibito 4 quien preha trigo fabiendo quéhade “cion alguna entre los DD, en quanto a la liéj_ rebajar el precio para guando [e lo bueluan im. tud, Y licitud del pacto , ú obligacion de bolve; le poner al mutuatario la obliga: ion de Volver tramo lamiíma caía en elpecie,numero, y cantidad,gue Pas medidas como recibió 39 rambien lo demhs la que le recibió , quando fe fabe que ha de valer mecefario, bala llo sar al valor que venian lag "235 al tiempo de la buelra ¿0 p iga , Que al tiempo que re bio? ¿n:008. ad 802 en quede recibió el mutuo; ora ¡ea pecuniario , 9 SOL liciro pedir also: vlera forta ns, por el imurmo, “Monedas, ora [ex en ótrasteolas e ipazes de mu- quando ay lucroceFánteo daño emergente) (51 tuarie, His pofitis, MApre//ar,o declarar almurnatario dichos Hehs 765. Reípondo lo t que li Tabalio impuío dos de lucro, o daño an 8ozuad8Boós dicho pacto, y obligación d Calixco prefix indolej y teñalandole tiempo deteritiiitado para bolyer el i MUtLO, de tal luerte,que nolo pudicile bolver , 9 CASO Pagarantes que llegalle 4 mudarfe el valor de día 762 Abalio did 1 Calixto en múruo ,d creces de tu eltimacion: de los quinze reales y no (comoxdize el vulgo') leprefta pudo licitamtnte impone: le el pacto, y obligacion O chos reales de a ocho , €n quanto al aumento; y elébrreales de 4 ochode plata, al tiempo que el real e que le habla en elicafo... a relpucíta es de tom ta ocho: toto valia doze reales de vellon. Y al doslos DD. como fe puede vát en 2ugo feb. 7, impo que Calixto le bolvió dichos cien reales de "9.116.412 5. Salianticenle 2.6 7» Vorsecilia docho valia cada vio quinze reales de vellon;Y al +0m:1:fume/obre el 7 «del Decal gobap.4 feb.s. Mempo de dar dicho mutuo fabia ciertamente Ta. —F8fBr. 1 1. 1:27. Y confta delo 4icho en els, y, -balio Que avia de (ubir el valor del real dé 2 ocho *sja Confer Sap. 7 num.7 1 4. hablando del mua alvalor de los quinze reales de vellon, Pregunta “UO detrigo:, vino y8c: Y la razon es manificita, Ja li podia licitamente Fabalio paitar ¿3 pedir 4 Porqueel imponer al mutuatario dicho paíto , y Calixto, que le avia de bolwer dicho múrno de cien —Oligacion de que no bolvielle dichas monedas, realerde ocho en la mifma elpecio de tealesdo á hafta el tiempo en que Huviellco de valer mas y era ocho, en que fe los diet privarlode la liberrad , Que tenia de olyerlas IN 1793" Pararelponder alcálo, [upongo lo y, “165, y quedar liore de la obligacion del mutuo ; y QUe Tabalio pudo dar dicho mutua 4 Calixto ,fiñh “9m0o dicha Jiberrad es precioeltimable,leria vin. Ialarle tiempo en quelo huvielle de bolyer,y del "Ya privarle de ella el mutuante, - tandolo en la libertad de bolverlo fiempre que 766 Relpondo lo 2. al calo > quetr Tabalio Quilielle ,y antes de dicha muracion del valordela avia de guardar dichos cien reales de a ocho ,en placa; y pudo tambien daríelo,poniendoté termino La miíma efpecie ; y numero de monedas de placa, prelixo de que no le huvielle de bolver:el itituy, + U de reales de ¿ocho ¿haíta el tiempo en que . (u halta el tiempo en que Tabalio (abia, queel valor valor, y eltimación tubieile de los dozea los de la plata avia de íubir de losdoze ¿¿:Los quinze “quinze de vellon, pudo licitamente pact E, Y Obli. dichos. Supongo lo 2. que en ordend la obliga. gar á Calixto 4 que fe los bolvieila en la miíma Sión del mutuarario ¿Quando recibe lemejántes etpecie de monedas , enque lelas dió, poa Mutuos, cuyo, valor Lucie baxar,o (ubir, te difcur. Tabalio lupicile , que avía de auméncarle dicho te de diverío modo , quando .en el contrato del : valor, y eftimacion. Eltareípuelta escierta entre Mútuo (e adtierteo réflexa, obre dicha variacion - los Doctorés en dicho LUSO AM. 1130 1250 Cetedaxa ¿O aumento , y baxo cita advertencia le ¿Salmanticeníe dicho MAMEF,G 7. LacrÓixumm.9 14. “zecl contrato, que quando ño fe advietta,d re. Calpento /e¿t.5.nem.446 Torrecilla dicho quefirs ICO EN Cl JUDHEJE- 7 “alobredicha variacion, fino que We d*érir 20 11. num.27. Y confta de | “M4 le dán dichas colas en mutuo, Docilo lg» : arriva cirádo ; donde le dixo por cierto , que el aque qe%

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