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416 , perder el capital » Bo puede pedis algo vlrra far» sem ,almutuatario, +; E 758 Refpondoal primer argumento, negan- Wo el antecedente , porque como queda probada dicho rielgo ; y peligro ; es fuera de la razon del, mutuo , y lolo fe halla , quando el mutuatario es poco de far, 0 infiel en el cumplimiento de la quepromeje , 9 es tanpobre , que le haze juicio! prudente , y razonable de que ay peligro ; y risks, go, de que no tenga con que bolyer el mutuo. Al fegundo reípondo , conceda el antecedente , y nes ando la confequencia. Porque de que fino prece- «dió dicho padto , y convenio , cumpla el mutuata- rio conbolver el capital > y nada debá bolvers; Pitra forrem: no le infiere 5 que ho lo pueda pea dir , 0 patarel mutuante al tiempo de dár el mu- tuo. Pues afsi como fino precedeel paíto , O con=: yenio , de queaya de bolverálgo » ultra forrem», por razon del Jucro cellante ¿O daño emergente), po eftá obligado el mutnatario á bolver mas , que el eapital , ni dár algo por dichos titulos ; como arriba le dixo por cierto 5y no obltante ¿quando ay .verdadero lucro cellante ; y daño emergente, es licito al mutuante pedir ¿y paítar algo y Ultrá Jortem , proporcionado ádichos titulos , y el mu- tuatario queda obligado a darlo$ aísi tambien aunque nada deba bolwer > vlera fortem , por di- cho riefgo , y peligro'y quando ho precedió el paíto , y convenio , pero eslicito quando [e da el inutuo pactar , y pedir el inutuante; que el mu. tuatario aya dedár algo , vlrrafortem , por diz cho pistgo ¿y peligro verdadero de petder el cas ital. , 759 Al 3. argumento ,0 autoridad de Santo ¡Thomás teípondo ¿ que el Santo [e entiende del peligro , 0 riefgo paliado , y fingido ; y ho del: peligro real, y verdadero, O le entiende , pues le yemite al cap. Naviganti : de modo , que el Santo fienta , que el que por dicho peligro recibe algo, Ultra forrem ,1ea vlurario + 0 le preluma tal en el fuero exterior. Porque efte prefume , que con di- cho pretexto de rielgo; O peligro s,Le palian ; 9 ocultan las vlufas. nd 760 .Al 4.0 altextodel cap. Naviganid, relpondo lo 1.que lolo dice ,y (e entiende y que el tal , que recibió algo.v/rra fortem , por dicho ricígo , y peligro, le juzga , y feputa por víurero en el fuero exterior, como-antes [e há dicho , y Í6 dixo tambien en la conferencia 6.8. 2. concluf. 9. num. 510. Lo 2, reípondo , que dicho capitulo habla , de quando el mutuante obligá al ¡utuatá. rio ,4 que lo reciba 3cl por fiador , 0 allegurá- dot de dicho ric[go , 0 peligro , para de ette mo dollevaralgo , 0/t74/0r1em , lo Gual es litito , y víurarios Porque priva al mutunatario de la liber. tad , que tenia de buícar otro ñador, d darle. pren. da ,0 hiporéca; para la feguridad del mutuo. Pues elto leopone. direótamente á' la tercerd condicion arriba puelta , pata que (ea lícito al mutuante , pes diralgo , ultra fortem, al mutuatario por cauía de Tratado XVI. De los Contratos, 000000 dicho ricígo , y peligro, Pera Navigansi ¿que fi el mutua paétare con el mutuante!, que! Jertem > por cauía , y motivo de Y peligro real. , y verdadero. reprel mutuante , y confellado por el murnatari licitamente el mutuante pedirlo, y» proporcionado 4 la eftimación: de peligro, fegun el juicio prudente V caíe el Salmanticente num. 92: 58. Moya (mpr. num, 10. Lacroix num $ e con otrosmuchos dán dichas, epi relpueltas a diche cap. Naviganti 1 > 1.761 Y advierto , con los Mi COS que concurriendo. las condiciones yl podrá licitamente el imutuante fe aquello que fe juzgó por los pr ratos ,equivaler , y Íér proporcionadad: cion de dichorjefgo ; y peligro 5: QUE der el capital, y en que te ajufio cl el mutuanté , en la forma dicha ¿19 el muruatario buelva entera lá fuértess mutuo, Porque yá el muruante le Ex peligro ; y riefgo , el qual verdader: por el qual recibió lo dicho , v/ ra do , que quando ay probable pelighW lante;9 daño emergente ¿y al pit convino el muruarario con el Múll ria algo, tblrra fortem., por dicho) de lucro cellante , d daño cb ponia: Debe el fnutuarario dar all llo eh que convinieron , el muruáh bir , y retener ,aunque de(pues yd ño aya tenido dicho lucro cellante gente , como le dixo en el $. 1. del pueft» 18. num. 730. hablando dell cion para llevar algo , v/tra fort 0 dicho lucro cellante , O daño em 1 € vierten tambien en terminos de € go vlera fortem , por el peligro pital, el Salmantigeníe mum. $9 10, Lacroix zum» 852sconk "citan. oa hi h $. ue Cafos prátiicos acerca de los pa mutuo U/ur Sial que da cien reales de "tiempo , que vale el real A llon ,fabiendo,que para qu ha de valer a quince de De con el murhacario , que le imilima ejpecio de reales de 761.4d771s ON Siel quedacn mútno doblenes, moseñ vellon;, Jim aduert

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