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Conferencia IX. De los pactos rémos, Ella conclulión es comunifsima de los DD. y por ral la defiende Lugo /eH. 3. mum, 8 1, Tamburino tom. 2./2pr,$.6.num. 2. Lelsio deb; 913. mum. 112. Calpeníe /2¿2. 7. mum. 57.Salo Snancicente 14.88. Lacroix mum. 851. Bonaci- na puné?. 5. num. 1. Moya rom. 2. trah, 6.di/po 1iqualla 3. num. 3.contra Soto, B ¡ñez,Rebeldo; Toledo , Luis Lopez, Palacios , Garcia, Navarro, y otros ,cicados por dicho Moya , y contra Tapia ártic.5.num. 4, Y fe prueba mueítra conclulion, Lo 1.porque el exponcríe el. mntuantea! ricfgo, y peligro de perder la fuerre,,0 capitalídel mutuo, es carga , y gravamen precio cllimable , Ja qual no Teembueclve , 6 incluye en el contrato del mutuo precilamente tomado : fed fic ef, que esticito al Mutuante pedir algo al Mutuatario A más dela Muerte , 9 capital, quando por cauía del mutuo pas dece algun gravamen ,0 carka precio eltimables Juego es lícico al mutuanté paétar con el mitua- fario , O pedirle, que le de alga ulrra [orrémypor elricgo ,ó peligro , que (e expone de perder la fuerte , O capital del mutuo. 753 La mayor fe prueba porque (fi dicho melgo , 0 peligro de perder el capital fuera intria- co al mutuo; de intlayera en el ,(e hallaria di. cho peligro, y riefgo en todos los mutua? ; fed fic et , que dichg Fielgo , y peligro, no fe halla en todos Jos mutuos; pues muchos vezes los mu- to2rarios fon perfonas leguras ,de toda fe, y aco- modadas ; i las quales le puede mútuar fin riego alguno de perderla fuerte, d capital ; luego di- ho riclgo, y peligro de perder el capial y no es de la intrinfeca razon del muruo. 1754 Lo 2 fé prucba la coniclufion; porque il que (alieÑe ñador ¿favor del mutuatario , para Allegurar l2 fuerte, y capital del muruo al mutuana tespuede licitamente ¡levar algun precio por di. cha fianza ; luego tambien el miímo miutuante pos dra licitante lleyar algun precio al mutuatario; e Exponeríe ¿d recibir en si dicito rielgo ; y pe- igro de perder el capital, La ¿gonfequencia es buena ; porque nq tiene menos derectio el milmo Mutuante, que otro tercero , para pedir algo y Ul= alorremmurni, por loque es precio eltima. SY no es de la rizon del mutuo, O le inclaye en el, 16755; Lo 3. porque fegunla comun fentencia € los DD.es lícito a] que vende al fiado, vender Cola algo mascara, que la vendiera al pagar de fontado , quando ay real, y verdadero peligro de Perder el capital del precio , ó.no poderldtobrar, Somo diximos en la Conference. 6. $. 2. roml. 9. MU 506, luego tambien era licito al mutuante Pedir algo »Ultrafertem , al mútuatario , quando dy realy verdadero peligro de perder el espiral, O QUemo Le le buelva, 738. Lo4. porque fegun fe dixo en la confe- Fenela Citada comcluf.- $. num. 504. es licito: al que vende la colga!l fiado llevar algun mayor pre oque Gíe la huvieran de pagar de prelente, * , que bazen al mutuo Dlprario, 415 quando le conita ciertamente que en cobrar el precio aya de hazer algunas expealas , y galtosa lucgo” tambien es licito el Mutuante pedir alga Ulera forrem; al muruatario por dicho rjéfgo , y peligro del cápiral,3 que fe expone.La confequen«; cia es buena ; porque la razon de ler licito lo diz cho al que vende al fiado ,es, porque el aver dis hazer dichas expenías , 6 gallos, en da cobranza es cola.precio eltimable, y que no le incluye en la naturaleza de la venta: fea fic ef? , que cl expo nerfe el mutuante al rilgo, y peligro de perder el eapital ,es cola precio eltimable , y que no le in eluye enla naturaleza ,5 rizondel mutuo sluega tambien es lícito al mutuante pedir al mutuarario algo ,vlera/ortem , por caula, y motivo de dicha riefgo, y peligro de perder la fuerre , Y capital Las condiciones requiíitas para que lealicito la dicho enla conclufion; lontres; La 1. que dicha ricígo , y peligro de perder el capital , fea real, y verdadero, y no fingido, 0 paliado > Y que lo exprelle al mutuatario. Le 2, quel o que pidiere por razoo de dicho rie(go , y peligro, fea cofa proporcionada al dicho ricígo-, y peligro de per. der el capital ,d gue no le pida mas el mutuante al mutuarario por dicho riefgo , y peligro , que lo que el miímo mutuante daria al mutuatario , fucediefTe al contrario de que el pidielle el mutuos La 3. que no obligue al mútuatario a que lo recia ba él :elto esal mutuante , por fiador , ó allegus rador de dicho Cápital. Y fe advierte , que fe pues de poner por quirta condicion : el quee) mutuans te no recibá prenda , 9 hipoteca para la feguridad del mutuo. Porque recibiendola , no le verificará dicho peligro , y rielgo de perder el espiral ; y por elto no ponen títa quarta los DD. como diitinta de las tres dichas, pues fe incluye en la primeraz de que fea real , y verdadero dichó rielgo, y pcligro. 757. Oporidrás contra nueltri conclufion ; el ricígo , y peligro de perder el capital del mutuo; es cola intriníeca 1813 luego por dicho ricígo , y peligro ninguna cola puede pedir el mutuaterio, Ultra jortemmprtui. Lo 2. porque li al tiempo de dir el mutuo, no le haze pato, y conyenio ,de quele de algo ,ulrrafortem , pot dicho ricíga., y peligro de perder el capital , ño clld obligado el mutuacario i bolver mas , que le fuerte , y capital luego por dicho ricígo", y peligro ,nada le pue. * de pedir, vltra forrem. Pues folo le pued: pea dir aquello , que él cfti obligado á bolver. Lo 3. que Santo Thomás, opu/c.73. cap. 6. dixo g Raw 189 periculi eriam circa fortem, non rollis rarios nem vfura in mutuo vii probatar in cap. Navia ganti. Lo 4. que en dicho cap. Naviganti 19.de v/uris ,Le dizelo figuiemte: Navicanri , Vel ena t1ad nundinas , Cértam murans pecunia GAANL 3d tatem pro eo quod [ufcipit in /e periculum ren ctpturas aliquid Ulirafortem , v/urarios efPrena fendus. Luego precilamente , porque el muryante geciba en s) ,9Le exponga al sicígo , 0 peligro de pios

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