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> 412, gravamen, y carga, d acudirá otro,quele dema. tuo fin ella. Pero vermin [eabaltante, paétar con el el mutuatario,de quele hade dar algo, v/17afor- zem fignificandole tacitamente dichostitulos , y fin determinar la cantidad > que leha:de ¡dar por) ellos, (e dirá depues. 18 738. La 3.condicion es,que dicho lucro celo ) Lane, y daño emergente le le ligan real , y verda» deramente al mutuante 5 por cauía , y razon del mMUtuo,O ex vi illims. Porque fino le le origina diz: Cho lucro,ó daño,por caufa del aiímo murug,no: podrá llevar algo, v/tra fortem. Y alsi (1 Pedro, v.g.di en mutuo cinquentacícudos, con los qua les podia ganar quatro mas ;;pero no los huviera ganado, porque no los huviera expuelto Atraro, negocio: no pódra en conciencia levar al mutua. tario dichos quatro elcydos mas, Como tampoco: podrá pedirle dichos quatro mas fobre 155 cin» quentá, que dió en mutuo, aunque tuvielle inten cion deexponerlos al negocio »' O trato: fi dicho: Pedro tenia otras monedas, úl otros cinquenta el. cudos, que pudielle exponer al trato, y negocio,y: con los qiiales pudie/le ganar dichos quatro elcu= dos de mas, Porque yá ente calo no Le diria, Qe dexaba de gan reos quatro efcudos ; O que le cel- laba el lucro de ellos por cáuía del mutuos Pues pedia commodaimente ganarlos,y adquirirlos con osotros cinguenta ,quetenia ociólos, y no avia deltinado al negocio, y tíatos 2 739. . La 4. condicion es que el mutuante no imponga pacto ;O/obligacion al mutuatario , de que aya de latisfacerle. el peligro del daño deter.- minadamente , 9 el miímo daño 5 (ino que lo dexe a fu arbitrio el obligaríe 2 recompenfar el peli. gro, 0el daño. Puesti el mutuarario fe obliga á latisfacer el daño, que lé le Gguierepor el mutuo, queda el muruante indemne , y: (in perjuizio, Y 4 obliga al mutuatario á la fatisfacion del peligro: del daño determinadamente, quedáel mutuarario: gravado. Pero (í defde el principio del mutuo ¿fe hizo juizió prudente, y razonable, de que avia pe- ligro de daño erñergente,o lucro cellafite porcau., Le del mutuo, y fegun la prudente) y timorata el timación de dicho peligro pidió el mutuante algo vlsrá foréem y y el mutuatario convino en darlelo, quedaráel mutuatario obligado a dar aquello, 4: ue le obligo”, aunque realmente no le aya feguiz dol mutuante cl lucro celante, y deño emergen, tez gue probablemente le juzgo' fe le leguiria.Por- qué ya el mutuante le expuio i dicho peligro ,Lo: qual es precio eltimable. +, 7 240 La 5 condicion es queel mutuante no obligue al mutuarario , 3 que por cauía del lucro eeffante,le entregue,o de defde luego lo equivalé- te á dicho lucro-:cedante. Porque clto: feria clara vÍura', pues no lecelfariatodo el lucro de la can tidad , que dió en mutuo. Porque li Pedro, v: gr. dá cien elcydos en mutuo ¿con los quales podia ganar , y huviera ganado diez mas 5 y porque le cella elte lucro de diez y obliga al mutuatario > 4) mente noventa. , pues losdiez,« mutuatario por razon dedicho. en el mifmo mutuante, y el mutuo be noventa enel mutuo, Y por 1 clara víura , pues fiendo el Lucro eel po cauía de los ciento, los recibe € O por mutuar noventa; COEN 74%. La 6. condición es,que lante aya de cellar al muruáhte, por contrato juíto , y licitos Pons quirir dicho lucre,mediantealgu to, Oiliciro, como por el contrato gidoso lecosno podrá el mutuán dir al mutuatário lemejante luera le dichas condiciones en el modo $ Lugo dicha/eét.6, per rotam, elsioa 10,0 1 Le Prado $:5. d: 6. Villalobos Lacroix a mum; 8 58; ad 867. calozum,fupr.$.3.4 num.2.ad £ a4num.8 rad85. Tapiaarric.5. artic.C.num.A. Calpente fettaro punil.q. persotum. .:742. Y advierto ,que no ell las Propoficiones 41, de Innoceh Alexandro Y H, el que por dichos cellante, y daño emergente,d pelig; capital (de que delpues hablaremos var algo, ulrraforrem, con las cof dichías. Y que no ef? comprehendi do dichas Propoliciones , es comul tores de ellas ¿como le puede vér prop. conden,tradt.s.confult.3.4n rella pract.del confeffon.eract. 104 m tract, 17,0, 283. Manuel dé la Con Leandri, mmm+30304 Lacroix e E Y Conclufiones acerca de los po : A 7 y No es vfura imponer al mut de execurar aquello; 4 qu 4flabaobligado por la e gion$ algunas ¿acig TAS» AY “17 3 , Si.es licito imponer al muba perdonar al mutuiante la: avia hecho ne 7 46 000 Esujúra imponer al mt dár alguñ oficio, 0,bel Eclefiaftico, 1.7 47" Esvjura imponer al mútnaratdo por modo de grarisnd y 66100

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