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AS AE Y Conferencia IX. De los patios que hazen al mutuó vfurario, eo, no le pueda llevar toda la pena,fino la parte, due correlponde á la partte del mutuo , que noe bolvid a lu tiempo.Para que de cfte modo fe pro porciones la pena con la culpa. 32 La 3. condicion es,que dicha pena con. venicional , no lea excesiva , ó inmoderada , fino que lea moderada , y proporcionada 4 juizio de prudentes,y timoratos. Y en quanto 1 (1 dicha pe- paconyencional puelta con dichas condiciones, la deba pagar el mutuatario antes de la fentencia del Juez? Nieganlo Thontás Sanchez , Caftro Palao, Wazquez¡Aragon, y Diana, los quales defienden, qué aunque la parte , O mutuante la pida , no efta obligado el murvatario á pagarla antes queleten- tencien legitimamente á ello ; menos que al tien- po de imponerla ,huvicilen expreflado lo contra sio:ello es que Le debieíle pagar antes de dicha len- 1encia. 733 Perolafentencia contraria ; que afir= ma, que dicha pena convencional, la debe pagar el mutuatario , fiempre que la parte , O el mus tuante la pidicre exprella , 0 tacitamente, (in elpe. sar 2 dicha lentencía de Juez legitimo: esla que comunmente defienden los Autores, y la que le debe tener , como. le puede ver en Prado 2umer. 27. Lacroix dicho numero 897. Tamburino 14. mer, 12. Salmanticeníe numer,77. Villalobos nas MEY + 3. ; 734 Supongolo 1x.que aunque algunos de los antíguos,y aun de los modernos Autores nie- gan, que el mutuante pueda licitamente pedir al muruatario alguna colx ultra f[orrem,por raz0 del lucro cellante, y daño emergente ; pero la comua Sentencia , alsi de Theologos. como de Juriltas, afirma, que liendo verdaderos los titulos del lucro Ecellánte , y daño emergente ¿puede liciramente el mútuante pedir alguna cola, ulera forser, al mu- Pp 5 Y tuarario proporcionada ,y medida prudencial , y Jnltamente con dicho lucro cellante, y daño emer- ¡Sente ¿que le procediere del mutuo. Y alsi ¿por comiúnilsiroa fentencia la defienden el Salmantj- —cenfe num.79. Villalobos dif.7.08. Tapiá artic. 105.0 G.Prado $.5.0 6.1num.2 9.0 38.Moya em. AÑ arab difp.1.que/l.3. numar 1Calpentefec?. OM 76. O 77. 11. 84.Lugofeét. 6. mo 3.0 fe9: Tamburinofup.rom.2.11b.9 tract... Denpr3 5.3.0 4. Y fe dize > que celia el lucro al ¡Mutuonte, quaodo de dár la cola en mutuo , dexa de Banar, 9 adquirir alguna cola , que huvira ad- quitido, lino huviera dado el mutuo : como ú Pe-. dratienecioquenta dobjones para emplearlos en algun trato,0 negocilif en el qual con dichos cin Quenita avia de ganar quatro , y por dára Juan en Mutuo dichos cinquenta , dexa de ganar dichos Qquatrosle dize,que por cauía de darlos en mutuo, Padece,o le ceita el lucro de los quatro doblones. Daño emergente, le dize, que padece el mutuante Per caúladel mutuo: quando por darlo, y privar. fede ct, padece algun detrimento ,0 perjuizio en lus colas proprias: como (¿ dichos cinquenta dos Pari.Pl, It blones lostenia Pedro para el reparo ón caía, O heredad luya , y por darlosen muiuo, des xa de repararla , aviendo de neceísitar deípuesde quatro doblones de mas para el reparo de ellas O (fitenia los cinquenta doblones para comprar eltrigo necellario para (u caía , en tiempo que yaliabarato , y por darlos en mutuo , le hade ver delpues precilado 4 comprarlo mascare : de fuerte , que file baftaban los cinquenta doblo. nes para dicha provilion , por darlos en mutuo, necesita defpues de quatro doblones mas para ella. 735. Supongolo12.que fiendo verdaderos dichos titulos de lucro cellante,y daño emergente, y con las gondiciones que delpues verémos : no Íolo es licito al mutuante pedir algo, ulera (orremy al mutuatario,quando eltepulca,y pide el mutuoz fino tambien, aunque no lo pida el mutuatario,G= no que el milmo mutuante le ofrezca i darlo.Co« mo tambien lo alsientan pór cierto los Autores arriba citados. Porque,aunque el miímo mutuan. te ofrezca el mutuo lin que le lo pidan, fi elte cede seal, y verdaderamente en vrilidad , y convenien. ciféide! muruarario,podrA licitamente el mutuante pedir al mutuatario , ¿imponerle pacto, y obliga cion de que le aya de dár algo, ulrrafortem , por dichos titulos de lucro cellante, y daño emergena te. Porque tambien le priva de dicho lucro , 0 pad dece dicho daño en beneficio , y vtilidadidel mua turario,i cuya necelsidad atiende el mutuante. Y, aísi, aunque el de lu voluntad Le ofrezca á [ocor» rerfela, podra pedirle lo dicho. 736 . Para que Íe eviten las víuras paliadas baxo dichos titulos de lucro ceflante , y daño emergente , como muchas vezes lucede entre los avarientos , y víureros5 ledebe notar ,que para fer verdaderos dichos titulos, han de concurrir al. gunas condiciones , que Íon las figuientes. La 14 que comúnmente feñalan los Dottores,es , que quando el mutuante dá el mutuo, reduzca al paca; to,y obligacion con el mutuatarios la eftimacion, 9 valor del lucro cellante, O daño Emergenteque moralmente lejuzgare , le ha de cellar por darle dicho mutuo,atenta la elperanza que podia tener, Saver de dicho lucro cellante,ó daño emergente, y deducidas , 9 menofcontadas las expenías , que avia de hazer en ganar dicho lucro. Y (ino le hu. viere paltadodicho lucro cellante ,0 daño emer- gentes fegun dicha elperanza moral al tiempo que pidió.el mutuo : no eftará obligado el mutuatario adaralgo ,vlerafortem , al mutuante , ni elte lo podrá liciramente recibir por canía,Ó razon de die chos titulos, 737 La a, condiciones , que amoneíte , y, adviertaal mutuatario , O le exprelle , que lo que le pide ,vlera fortem > le lo pide por razon de did cho luero cellante , O daño emergente , hazisndos; le capaz de losmotivos , y caulas, qUe tiene para ellos Para que manifeltandole lo dichb al mutuas pasio,vea lrle ella bien recibir el mutuo son dicha ? MD 3 gras

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