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410: > "Trasado XVII, De los Contratos. úl cro ,O ganancia porel mutuo, o.ex musni, co. Tamburino som. 2. /upr.cap.3.8. 5. io es indubirable; luego li 41 muruante noavia fuprequejt. 2.6: 4. mum. 20.Y larazones de guardar la cofa mutuada , haftacl tiempo eñ que el Derecho natural, y Civil peri mite que ie le ha de bolver, y emelte tiempo > es cier contrayentes puedan obligarfe con penas so ,0lo mas probablg , que ha de valer mas, no cionales á la oblervancia, y firmeza dele puede licitamente , O fin wíuraimponcr al mutuaz tos para evitar las negligencias., y dele tario la obligacion de quele buelva el muruo en (uelon aver en el ¿complimiento de la milma cantidad , O medida , o pelo, en quelo conila yexdeg. Skpaite >C. de pat dió., ; ririede aHniB.O obligarionib.. ve 726 Supongolo 9. que no es víura, regular 1729 S€ ha dicho ,come na:1 aga mente hablando, el dar en mutuo trigo vicjo pa= de la vfura o para paliarla ¿0 dif ya.quefe buelva otto tanto de trigo.nuevo' ,quan=" xo dicha pena. Y entonces fe juzgará: do es morálmente cierto, que el trigo vicjo que difsimular la víura baxo dicha p fe dá, ho vale menos , que el quevaldri el vuevo muruatario la impone [olamente para al tiempo que fe bolviere,y dicho trigo vigjo , que ., confeguirla 3 más dél cápicol del ut fe dá fuere bueno , y fino, y cltá lin peligro de - intenta, o defea , y no hallando" otro corromperíe, ó careomerfe, Tambien es comun confeguirlo j fe wale del pretexro de de los Doétores en Lugo »um.1 17. Calpenfe muá elta difsimulacion, o víura paliad quer. 54, Salmanticente dicho núm, 6 7/Tamburino ramente, li la pulñiere fabicndo dichocap.8.nuin. 1 1. Lacroix mem. 845 Yla rá: rio no podrá cumpiir con (u obigal 20n es , porque , aunque e] trigo puevo le pueda vr el mutuo d la tiempo. O le lof 6 confervar , regularmente? incjor., que el viejos. ve ¿quelo impoísibilite, 6 dificnltes y ello parcica que es commodo , y vtilidad dec] . plimiento debolver el mutuo al tiem mutuante ; noes il'cito ¿hi víurario el adquirir ala - Veale Lugo mim. 11 1.Lacroix. me guna commodidad o viilidad por el mutuo;quan= mum.22 GS 23 Villalobos num do elto es , per áccidens ,y le hate fin gravamen; Mer, 8, Salmanticenle dicho nums 74 ¿incommodo del mutuatario, Ycomo regular. 730 Las condiciones requifita mente el que recibe: trigo viejo en mutuo, para - lícita dicha: pena convencional | olver otro tanto de muero, No padece gravamen, fontres, La*r. que no fe le hsgaf ni detrimento , en bolverlo nuevo al tiempo de la pena, finoes que fea culpable el m colechas Pues corfiunmente ay máyor commodiz fuero interior, y para con Dios en dad de bolverlo entonces, que en otro tiempo, por, túoal tiempo feñalado, Porque 4 efto ño esvítura lo dicho , regilarmente bablan- injultaley , que impulicife pena co ve : ) , eente; tambien feria-cola irjulth ob! 727 Seha dicho y regularmente heblando; tario a dicha pena convencional ¿m0 Porqueíi el trigo viejo , que fe dá en mutuo ,cl- culpable en el no bolver el mútuó tuvie(fe corrompido ¿ O carcomido (comomuchas en'cumplir el contratos Y al vezes Íucede ) y por efto valiere menos s que el da cobrar dicha pena, fe requi muevo ; en élle calo feri víbra dir en mutúo el buelto el mutuo á fu tiempo, PUB trigo vicjo ,eon obligacion de que fe buelva de hecho , Ó teniendo con que, 0, qu nuevo ¿menos que al tiempo de bolvcr cltrigo con que bolverloa fu riemoo aya! nuevo , menofquente al mutuatario do que vale de pa, por aver gaftado , O expendi mas el trigo nuevo, que el trigo: viejo que dio, los bienes proprios , conque : De luerte , que el emutuante foto vengaa recibir buelto , advirtiendo ¿que con tanto como valia.el trigo viejo que le dió ,y no Ofalta de govierno, fe impots mas. ¡ ver el mutuo, ] 728 Supongolo zo. que €slícico al mutuan» 31 . Laz, condicion para q te imponer al mutnatário pena convencional; efto cha pena convencional , es , queda p eslicito á Pedro ; v.g. quando en mutuo dá Juan porcionada ála culpa del mu natario cien doblones , O vna carga de trigo, y fe obliga Mutuo: Efto es,que pasa que fele pue Juan A bolver dentro de tonto tiempo, quele aya Pa copfidirable ,fóa , tambien conHde de dár alguna cofa razomáble , y :shoderada ,fmo table el defcuido , y negligencia eumpliere dieha obligacion de bolver él mutuo al tuo. Y alt, lí Lolo fuefle bre tiemp8 , en que fe vbligó. Lo qual fe entiendé, le podra llevar pcaa grave. aunque no aya lostitulos de lucro ceffante , 0 da. brevedicha dilación Te hi ño emergente, como no lo haga en fraude ,0 por dir atentas las circonltancias de” paliar la dura > y eonlas condiciones , quefe tuo, y coftumbre del Pañs ¿0 pondrán abaxo. Elte fupuelto es cierto entre los mejantes muruos., Y a ela D. ¿tores como fe puede ver en Lugo /+P.6.$24 Otra, que algunos ponen pi Vihlalobos difs: 94 num. E. Sailmanticente 217. 7 5+ fi al tiempo determinado (el *
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