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Tratado XVI, dela Refitucion. ytilidad de amb3s contrahentes , ay phligacion:d reltituir los daños procedidos de dolo , ge e pa lara O leye , pero no de culpa levifsimá 5 y 406 el contrato de compra , y Yenta, y el de A g «cion ,tomo antesíe ha dicho. Veale Lugo 4/P-0- Je. 8. mum. 9 9, Manuel de la Concepcion /upr. queft. 29. Tapialid. 5.queft. 29, arricas» a $.y6. Tambariño (ib. 3. tract E $ A num. 1. 94. Salmanticeníe cap. t.pusl?. a sin. 3 1. Juan Martinez de Prado c4p»1 ess Es $. 4, portodo el. Torrecilla rem. 2. de : e > eratl. 2. difp. 4. cap. 1» 9ueft. erre . D 78 Supongo lo quarte:, que,como te ás el 5. 1 «de elta Conferencia, las culpas juri 0 lata; leve > y leyifsima, no (on abíolutas, 98 rel- pedtivas 4 los contratos , y negocios; y alsi lo que en yn contrato lerá dulpa leve , en. orro A6r9 cwpa lata , y lo que en yní conerato esculpa leviísima, en otro [era culpa leyes y lo mifmmo fe dize telpec. tivamente , de los egocios , y dependencias, que Avno fele encomiendan , pues legun la menor ,0 mayor gravedad del negocio pide menor ,0 ma yor diligencia;y aísila omiísion de efta en vn ne- gocio podráferculpaleve , y en otro la miíma emiísion ferd culpa lata 5 y efto confta claramente del exemplo puefto en el lugar citado , de la cul todía , y guarda de vn libro, y la cuftodia,y guar» dade'Ynacoía muy precioía, 79 Suponge lo quinto,que yentilan losDoc. tores filas leyes, que difponen dicha obligacion de reftituir por culpa juridica , cometida en los contratos , en la forma antes dicha, y legun la di- veríidad de ellos, obligan en conciencia antesde la lentencia del Juez, ó lolamente obligan en con. ciencia delpues dé dicha fentencia ; y. en orden 2 efta dificultad eftán divifos los Autones,porque la éontun fentencia defiende , que dichas leyes obli. gan en conciencia, y le deben oblervar antefeno tentiam Indicis y que dicha fentencia lea comun, lo conficilan Leísio fib, 2 cap. 70 nm. 45. Lugo Supr.mum.9 9. y figuientes,Salmanticeníe uu 41 y Manuel de la Concepcion, Mas no obílante ef. to,es'muy probable , que-dichas leyes no obligan en conciericia antes de la fentencia del Juez ; y que aísino ay obligacion en coficiencia de reli tuir los daños procedidos de ora tea en vrilidad Colo del recipiente , Ora lea en vrilidad (ola del dante , ora (ea en vtllidad de en. trambos,h1 en cantar dichos daños no le cometiere culpa lata ¿junta congulpa mortal 1 elta lentencia defiende Leísio nuel de la Concepcion , d.cira qneft. 29. Salman- ticeníle maja. 3202 amburino num, tract. 3¿LUgo num. 110. Tapi Ol OS MUCHOS,qué citan 2 lu ía que te funda elta fentencia atento Derecho natural, poner may or diligencia de las colas agenas , Au POr razon de algun con qualquiera contrato, bear Ucplogica 3 y (mpr. Bum. 75. Ma- 5. Diama part. 4. T/Wpr. nuwm.9 Con vor. Y la razon, en 3es:Lo primero, porque oadie ella obligado 3 en lacultodia , y guarda nque ete obligado¿ ella trat» , que la diligencia y fe tambien la do: cuftodia, que pónen los hombres de fu vojad condicion en confervar lus colas proprias : e Le 2% , queen confervat las colas proprias, 10 a | obligado 4 poner las diligencias de poo sé mas prudentes, 9 prudentifsimos de £a pap 3 condicion, figo que bafta que ponga la diligage cia y cuydado,que ponen los prudentes, y pi ridosde fu dicha calidad , y €ondicion ; ucgo cumplirá con la obligacion natural > y de concieita cia , poniendo en la cultodia »y Es de la las agenas , aunque eJte vbligado 4 dic reee 545 por razon de algun contraro, 14 diligencia y gas dado,que en confervar las colas propias pon ce hombres de fu calidady condicion;y no elti oblja ! gado a ponerla diligencia, bb poda los mas prudentes, y prudentifsimos de lu ca idad, , 9 condicion:/ab fummos a+qui, en no poner dichas diligencias , y cuydado , que £uelen poner los mas* prudentes,y prudentifsimos folo cometia culpa [A $ viísima,o leve: luego por razon de algun COMtEALO ho ay obligacion atento el Derecho natural, ¿ene tar la calpa levifsima,o leve juridica;y alsi LAA vno lascometa , no eltará obligado en conciéng ciad reltituir los daños >, que le ot gimareas ellas; y lolo eftará obligado a reftituir dichos de ños, quando proce dieren de culpa lata , junta co culpa mortal Theologicas do Lo*.pofque por razon de los contraf note juzga querer los hombres , regularmente $ blando,y atenta la naturaleza de los contratos gl quieren obligaríe más, que los que por algun of cio,como de Juez , Médico , Abogado , le ooligaf : a lgrgir dichos oficios por eftipendio , y falario YN liendo dicha obligacion de oficio , por [a!ario , el vtilidad de ambas partes :/2d fc ee, que par yá on de dichos oficios no eftin ouligados én coma ciencia los dichos a reftituir los daños , que caus laren Lolo por culpa leve , d leviísima , juridica; fino que fe requiere culpa lara , junta cof culpa” mortal Theologica,como fe ha dicho en el $. ant6 edente,corcl.s.y 60.38. 6" 39 luego , para qu aya obligacion de reftituir en conciencia > y antes de la fentencia del Juez,por culpa juridica cometas da en qualquiera co pa lea leyiísima o leve,(ino que lara, junta con culpa mortal Theologica. Y que na baíte lolo culpa venial Theologica,le prucba;pore que como los hombres apenas puedan elcapirde comater culpas leves,los dañós Oocafronados de pes cados veniales, (e juzgan ocalionados , forcuita, y calualmente: fed fjc ef que los daños ocafionadós tortuita,y calualmente no inducen, regularmente, abligacion de reftituir en conciencia luego, para que aya obligación de reltituir en conciencia por raton dedichos Contratos , no baíta » Que dic hos daños procedan de culpa venial Theologica, Veas rinade efta probable entencia, gacion , en conciencia de reltia procedidos de culpa leviísima ,ó >, en El R.P. Claudio Lacroix, dela Com- le requiere, que leg de que no ay obli tuir los daños, leve juridica ntrato,no bafta,que dicha cult
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