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Conferencia 1X. De los Santó ¿que es licico al muruante de vna cofa; re. cibir 80 mutuo otra ,Le infere , que fuelle de dic. ramen del Santo > que [ea licito al mutuante de vnacola , pedir al mutuarario por paóto exprello, niimplicito el remutuode Otra cola», La coníe- guencia es buena 3 porque legun el miímo Santo poco ántes de la legunda autóridad citada : Oni» enimque ex paíto tacico , vel exprefo , quodemma gue alind acceperia > cuims prorerp cia men Surari porefi, fimile peccatuin inckrris : fed fic ef, que eporeponer al muruatario pacto , y cbli. gacion civíl del remurúo de prelente , no le pue denegar , que es imponerle , 0 recibir de ¿l , cofá precio eltimable , pues lo esdicha obligacion cis vil ¿que antes no tenia: luegd'f1 eFimponerle obli. gacion vivil del agradecimiento es víura : tambien does el imponerle obligacion civil, 9 paéto derea mutuo de prelente, 723 Supongo lo 6. que eslicito al mutuan. te padtar con cl mutuarario , que le buelva el mus tuo en el miímo numero smedida , y cantidad , th gue lo recibió , quando ay igual peligro de gue al tiempo , que le buelva el mutúo há de: rebaxar, 20 [ubir el precio , valor , 9 eltimacion de la cola mutuada , y clto orá el muituante huvielle de guars dar dicha cofa mutuada halla el tiempo, en que fe le buelva el mutuo , ora no la huvielle de guara » dar hafta dicho tiempo. Y lá razon es; porque aviendo igual duda de fi ha de fabir,ó baxar el precio delá cola pará el tiempo ,.en «que [e buel. ye el mutuo, es igual la condicion del mutuante, Y del mutuatario sy le exponen d igual forcuna de ganar , O perder ; y por configuiente en poner:el Ñ putuante dicha obligacion al muriiatario ninguna injulticia , O agravio le haze, Elle fupuelto es cos Emuniísimo de lós DoGtores, como fe puede véren A Lugo/eót-8. num. 112. Catpeníe feé. 6. mismi 47. Bonacina pund?. 3: mum. 20. Lelsio db. 17, ¡Durms 145, Salmanticente pundt. 8. mum. 67. La. ¡croix ham. 913. Y fe colige también ex leg. dia Un Je fi cero. petar. ex cap. in Civitate de furis, De donde (e inbere, que, el que prelta dos fanegas de trigo enel mes de Noxiembre ; pará quete lo buelvaf en el mes de Mayo. para el qual ofrece el mutuacarío bolverlo ¿ podrá pedira le ¿Que le ha de bolverel mutuo en trigo, y en Aa miíma medida ,en quetlíelo dio ; aunque al "Vempo del mes de Mayo valga el trigo rias que Valía por el mes de Noviembre. Porque fupuefto; Que al recibir el mutuo avia igual tielgo ¿O pelix gro de (ubir , 0 baxar el precio ; y valor del ¿ igo: alsi comofi huviera baxado el prefio , fatisfacia % Mutuarario con bolver las dos fanegas de trigo; hendo aísi ¿que valian menos , que quándo lás recibio; afsi tambien en caío de que (úba al precio, Gwvalor de el trigo , debe bolver las dos fañegás, “Unque al parecer íea con detrimento fuyo , pues Mmbien en caío , que huviera baxado el precio Aviera curaplido con bolver las dos fanegas.hien do aísi que eíto parecia en perjuicio del muruante, Par y 12 paétos, que haxen al mutuo D/urario, 409 724 Supongo lo 7» que el mutuante def trigo, vino,Écc. avit de guardar, lo que dicen mu- tuo hafta.el tiempo , en que (ele ha de bolver,poz drá padtar con el ímutnatario , que (e lo buelva en el miímo numero, pelo > Y Medida , aunque fepa mas probablemente, 0 con certicud , QuE pará dicho tiempo , en queíe le ha de bolver ,hade valer mas , Ó tener mayor precio , que quando lo did. Pero en ete calo ha de quitar de la eitima cion , 0 valor del mutuo, que (ele buelve, lo que jultamente (e: eftimaren los galtos , que el mu tuante huviera hecho en guardar el mutuo haíta dicho tiempo ,U-el peligro; que podia aver de perderíe , 0 corromperfle 4 juicio de Varones inteligentes , 1 lo huviera tenido > 0: nó ló hu. Viera mutuado, Y tambien le eñtende con tal, que no. obligue al. mutúatario ¿A que no buelva el mutuo ¡haíta el tiempo , en que ha de tener dicho «mayor precio, y eftimacion, Porqde el impedir al! murtatario la libertad de li. brarte de la obligacion de bolver:el mutuo, quang to antes pueda ,0 quiera ,es gravamen precio el- timable. Y a(siel imponerle dicha obligacion fera vVíura, Y quefea licitolo dicho en elte fupuctto con las condiciones pueftas, es tambien comanil. limo de los Do€ores en el Calpente num. 49. Bo» nacina dicho num. 20: Leísio hom. 152. Salmíana ricente dicho sum. 6%:+ Lacróis: mum. 914, dr 91 5.Y la razones; porque enelte caío ay el titulo de lucro cellante pues aviendo'el mutuarario de guardar la: cofa iutuáda halla dicho tiempo , ten. adria el mito ducro ,y ganancia , que pide al mu. tuatario :fed fic efA,que convienentodos los Doc tores , ed que es licito recibir algo ultra fortrem mutui , por razondel lucro cellante ; luego,quan- do el mutuante tviá de guardar la cola mutuada halta el tiempo ¿enque Le le ha de bolver el muz tuo , y en que ofrece el múrnatario bolverlo , po drá licitamenteimponerle la obligacion, de que le lo buelva en la milmamedida ;ó cantidad. 725 Supongolo 8.que (¡sel que dá el murno de trigo ) vino aceyte, 8cc. no la huvicre de guar dar halla el tiempo, en que fele ha debolver, y conftate cierta ¿Ó mas probablemente , que ha de valer mas al tiempo de la folucion, d buelta de el mutuo ,no puede licitamente , d lin cometer vías ta impoñer pacto; ú obligacion al mutuatario, de que le búelva la miíma rantidad ¿0 medida, ó pe- Lo, que dió en mutuo? Estambien comun de los “Doctores ¿como le puede véren Bonacina dicho mum. 20 Calpenle mum. 48. Leísio dicho nur. 1 52. Lugo num. 118. Tamburino in Decalogum fuprecapo 8. $. 2.Hum. 10: 11. y en ellos los demás. Y lá razon es 5 porque fiendo cierto ,0 lo iitás probable > queal tiempo de la folucion , d paga del mutuo ha de valer mas la cofa mutuada, que quando te dió , y el muruaote nó la avia de guardar hafta el tiempo de la pa ga > levaria lucro, y gangncia porel mutuo , precifamente tomado, dio mt 5 Ped fic efi, quers vÍura leyar Jul Ñ Mm 2 cro,

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