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408 718 - Perollacomun fentencia es, la que le de- ctener. Porque porel mutuo pinguna obligas cion le puede imponeral mutruaterio , d la qual independentemente del mutuo , 0 antes dee], mu eftaba obligado : fea fic. ef, Guevedro > quando Mega 4 Juana que le muruerreinta cántaros de yino ., ho ¿daba obligado 4 mutuar al milmo Juan lasidos fanegas de trigo 5 01 darle dicho re- mutuo ¿Juego lan nó puede imponer á Pedro di. eh pato ,ú obligacion de que le remutue las dos aos de trigo. Lo otro, porque como'dize Lugo : noes lo miímo:, dezir Juan a Pedro, que le mnruara el vino, £: el le remuua el trigo; 0 con condicion , que fe lo remutue ;que imponer= le pato , 1 obligacion civil; pues de elle: modo le pide el remurtuo por precio del mutuo, lo qual es clara ví(ura. Pero diciendole, que le dará el mu- tuo con condicion del remutuo, nole pide el rez Bautuo por precio ¿ui feloimpane por paéto, 4 obligacion , lino queescomo negarle el mutuo; conociéndo la ingratitud , file relpondiere , qué mo quiere darle el remutuo ¿lo qual no esvfura: Como tampoco , loleria , (1 aviendo antes Juan pedido a Pedro vp mutuo ; y negadofelo , Hega(Z le defpaes de algun tiempo Pedro:1 pedirle á Juan otro , y clteíe lo negalle , acordandoíe de laino gratitud de Pedro, 7.19 No obflánte lo dicho en giianto1 la dif tinción de imponer el mytuante al mutuarário la condicion de que le remutue de piélente , 0 im, ponerle paíto ,d obligacion de dichoremutuo de prefente, la qual dittincion esfuerza mucho dicho ¿Lugo ; y comote ha dicho enel humero antece- dente: quiere que no [ea víura pedir el remutuo como condicion,(mo folo.quando (e pide por pac- fot obligacion; yo jazgo, que para la práftica, no le debe admitir dicho díltincion 5 porque prel. cindiendo de la efpeculacion:, y muthabilica, has blando en la praGiica , y modo humano ño hallo diflincion entre decis el muruinteral mutuatarió: Vo temurnare afio, fi enmetvtnares effoorro, o be mutnaro eJlo con condicion ¿que me muúrnes ef toorros y dezir:yo re mutiare ello eon paéto de Gnemematnes efhootro , Ote mutuare ello, con obligacion de que me mutues juego eflo orro. Y el no hallar diftincion entre dichas formás ¿9 mo- do: de pedir elremuruo de preiente ses: porque la ¿partícula /5 , y la particula sa lego, vel en bondi ¿Sione ¿quando le ponen . pidiendote los hombres algo baxo cilas , licmpre lignifican ', ¿que fe quis ren obligar, y hazer pagto yy concierto de aque- Mo. que baxo ellas le piden reciprocamente. Y al. Sidichas particulas ignifican, y embuelven lós ¿contfatos innominados de facio fi facias;dabo fi dideris y fatiam. fi feceris, Con queíi Pedro: y, gr. dice Juan: yo te daré el mutuo de veinte ro. bos de trigo , que me pides, (i tu me dieres ,ó con condicion , queme desIuego el nvutuo de treirita cantarosde vino , hazen el contrato ianomin; do, y ¿cciprocamente le obligan. Y como lá obliga. Tratado XVII. Delos Coutratos, cion del remutuo la impone Pedro Que fea con dichas particulas cond miímo en la praótica > Y para con dixeile : tedar2él murio de dos trigo con obligaciongde que me ds tuo de tréinta cantaros de yino 5 Y Or te el pedirel remutuo de prófenté es diciones , esclarawíura ¿fiendoloy dictamen de dicho Lugo el pedirlo con abligación. NS Ss 720 Y afsi difcurreh Coh má muchos Autores antiguos, y mo hazen dicha diftineión de form mutuo de preíente. Y aunque 4 (como arribafe dixo , 21os qual peníe dicha febt, 3. mum. 25. y el Mim5 1. E 63) lienten; Que el y wo de prelente con padto, iy a contrato vÍurario , citando 4 lu fe Thomás > y fundados et larazod pu 5.num».7 17-Y 4 masde ella,en que. 'ciofi no escarga., 0 gravameh pues igualmente quedan obligado A prelente , compeníandele vna 6 otra: pues noes thas grávolo , E n ¿Poner ).el dárel remutuo , queda fegun los Expolitores de lá 'p op Inocencio , arriba citados ¿noe E cha opinios ; pero como adviette] manticente, múm.B 1. (empre le. queíe eviten lemejantes patos por eltarexpueltos 2 paliar(e ; yd ellos las víuras elpecialmente de propolicion condenada. UM 721 Y de la autoridad del Ml tomada de la quel. 78. art. 2. adi guiente: Repugnat aurem es (1d eh gario ad mutuum faciendum ii p ideo liser fimud murianti un 7 mutuumrecipere , non autem lie ad mustnuna in pofterntn facienda toridad juzgo , que noLe pruéb; co Maeltro dé por licito enel” vu remutuo de prelente. Porque tam ¿mo ar?.2. 4ántes dela autoridad: «mo Santo; Si vero accipiar 4 quaji exigóns y mec quali cn sica, velexprilja, fed [e non peccar, quia etiam ante -Huaret > lichrp poterat alig ' wipere : nec peñoris condisiamia. quod mustavir. Efto fupuelto, , mento figuiente, DS Ñ t de e 722 “Aunque legun dicho $ mutuáñte recibir del muruatario 8 nto. dr o ' ; q rino gratuito > y liberal no. por obligacion alguna exprell delpues de dicha condenación queno le puede pedir aun como a tud, y amiltad ; laego a poso ;

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