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CONFERENCIA 1X, ú 114140 Vfurario. A 'Norandos acerca de los pactos”, que hazen al muruo Ufurario, SUMARIO, Qué pactos añadidos al mutúo Jean ufurarios , y quales no? anm.713.4d727. Sites licito al murnante impener al mutiarario y Pptiacenvencieonal , y con que condiciones > 4 aun. 728.44 733. Licitoesalmurnante pedir algo y vltra forte, por el lusrocefante o daño emergente, hazienm dolo cen algunas condiciones ¿4 Maintri 344 44742; 713 Soros lo 1; ques fegun Sanro Vnomás 2.2.9+7%. fceguido vni- formemente de todos los DD, qualquiera' pacto, concierto ,O convencion; que el muruañte impu= fiere al mutuatario de dir , Ó hazer alguna cola precio eltimable ; pot caula, y razon del mutuo; que [ea lobre lá lierte , d capital del miímo mus tuo ¿espalto , y concierto ilícito , y vlurario; 714 . Supongo lo 2.queel mutuañte puede Lin lave de v(ura imponer por paíto en él mutuo aquellas colas ,queel matuatario eltaba obligado de juíticid a hazer independentemente del mutiros como ti le debia alguna cola de juflicia, y avia le. gado el termino de pagarla ; le impulieré pof paces to en el mutuo , que quando la bhelva le aya tama bien de pagar dicha deuda , que debia de juílicia. Oña] darle el mutuo le impulere por pacto, y obligacion , que cele de perleguir injultamente al mutuatasio, quando tambien es cierto , que la Perlecucion es injufta. Y en ele lupucíto cone Vienen todos los DD. en Lugo ,/eh.5. num. 36, Lacroix,mum.8 94.Salmanticeníc,onm, 54» Prado, 9uel.3.6.2.num.4, 715 Supongo lo 3. que, aunque alguños, antes de las Propoliciones condenadas por Alexan. dro, €Innocencio , decian ablolutamente > Que NOera víura , padtar con el mutuatario la amiftad, Y familiaridad fundados yen que Santo Thomás éX0 elcrito , que la amiftad no es precio eftima.. DI. Y aun deípues de dichas condenaciones , dice icho Salmanticente , que le puede padtar dicha amiltad » y familiaridad con la limitacion, que all; Pone ,de que fe haga , quando los lignos de amiftad y O familiaridad, d cortefa , fe pueden Uzer fin trabajó , y fin moleítia del mutuatario, Pobítante efto , auy antes de dichas propolicio. A , Loujerencia 1X. Delos pactos , que bazen al mutuo vlurario. IRSA OO) AAN DE LOS PACTOS , QUE HAZEN AL 407 nes condenadas ¿era comun lentencia de los DD. que el pactar el mutuante cón el mutuatario dicha amiítad , O familiaridad ,9 los lignos , y demonfy tracionesexteriores de ella, er puede ver en Tamburino,¿16.8. 3-C4P.3.$.2.num.8. Lugo, nem.s 9. Bonácina. Jup. ponéz. 3» Muria L.Prado ,(upr.4.6. Lacroix; num.884.Í 89 3. Y ello debe fer yá cierto deí pues del decreto de Innocencio XI. en la Pronos licion 42.doude cóndenó la Opinion , quedecia: queno era víura el pedir algo, ultra farcem, quando fe pedia, como debido de amiltad, y agra. decimiento,y no fe pedia como debido de julticia; De que fe infiere porscola cierr i Viura: como Íe in Decaloz.tra?, a, que el imponer por paóto en el mutuo qualquiera cola, 4 la qual el Mutuarario.no eltaba obligado de juíticia , es víura ¿y alaamiítad, d familiaridad uo eltaba obligado de julticia, 716 Supongolo 4. que no es víurael impal ner el mutuante al mutuatario la condicion de fea mutuo de prelente : camo li Pedro liega a pedir a Juan ¿que le prelte veinte canraros de vino , de que neceísita, y Juan le relponde, que fe los pref. taricon calidad , y condicion ,de que le prelte dos fanegas de trigo, de que Juan neceísita ¿con tal, que no le (ea mas gravolo, y perjudicial ¿Pez dro el preftar á Juan las dos fanegas de trigo , que el preítár Juan ¿Pedro los veinte santaros de vino; Jra Leísio, dub.8.n.53.Salman.n.ó 2.Luzgomsi, Bonac, n.9. y elta opinion Que.es comun de lós DD, no ellá condenada en dicha Propoticion de Innocencio XI. como en terminos de pacto de re. mutuo de prelente > lo dice Corella fobre dicha Propolicion, n.16 5.y en terminys proprios de condicion; Torrec. dicha conful. 3. mum 8, 717 . Supongo lo 5. que es víura imooner el mutuante al mutuatario el paéto , ú obligacionde temutuo de prefente: como fi Pedro pide 3 luan, que le preíte treinta cántaros de vino , y Juan le .refponde , que [elos preftará : fi Pedro fe obliga a preltar luego i Juan dos fanegas de trigo. Es do(triria comun de los Autores , como e puede ycr en Lugo dicho mum, 52. Bonacin1 mm, 9. Prado, $. 3.1um.16, Cafpenle , fedh.3. num.ti. Sal manticeniíe dicho mum. 6 2. Villalobos, dif den d num. 3. ad $. contra algunos pocos, citados por dicho Prado, m4m.4. Í' 15+ y por Bonacina diz cho mum, 9.Los quales dicen, que es lícito al mu. tuante imponer pacto ,ú obligacion al mutuatario de dicho remuruo de prelente , 9 al inílante. Por- que legun dicen : dicho pacto es de ningun grás vamen ,9 carga entre los hombres , d que lolo es vn trato amigable de buena correlpondencia: cos mot (e dixeife: prellamo , porque + prelto”, 9 haz efto , pues yo hago eíto otro» Y que cita (em tencia , aun ablando de paíto', O concierto del remutuo de prelente, no elte condenada en dicha Propotícion 43. de Innocencio Xi. lo d ¡cen Lots recilla4 num.J.ad 11. Corella fobre dicha Prós policion dicho nim,165s o Mm Pez AR + a

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