BCCSAL000517-F-04000000000000

¿a el que tieneen dépolito alguna alhaja , que no le confume con el vío , puede vÍar de ella in obliz gacion de reftiwir, admito el antecedente: el que tiene en depolito alguna alhaja, que le coníume con elvío puede: víar de ella, in obligacion de reflituir fubdiftingo 541 vía de ella con licencia del dueño ¿concedo el antecedente: li vía de ella, fin licencia del ducño,niego el antecedente y nie» 'go laconfequencia. Porque (colmo dircimos ha- blando del depolito, y prenda)Í1 vno tiene por dis ¿hos contratos vna alhajá, que no fe confutne con él vío , como vn jarro de plata, O vh valo de oro, O plata y víare de ellos, in licencia > 9 voluntad del dueño, regularmente, no tendrá obligacion de reflituir; porque regularmente hablando, ne [e (1 gue perjuizio al dueño. Aunque alguna vez tendrá obligacion de: reftituir por dicho vío , y eflo fera quando víando de la alhaja , perdiere algo del va- lor, que tenia , quando la recibió. Pero fi la alha- Ja , que tiene en prenda , o depofito , fuere con+ fumprible, d le gaftare con el vío, y fe vÍurare de ella fin licencia del dueño,avrá obligació de refti. tuir , como nadie duda, Y ora la alhaja [ea con- fumptible coñ el yo ,ora no lo fea , nunca puede el mutuante,fin.cometer vÍusa , paltar con el mu= tuatario,de que le de facultad,O licencia para yÍar de ella. Y li víare de ellé'fin licencia del mutua: tario ,aunQque [ea lin aver paítado , Que avia de yfar de ella pecará cofrtra jufticias Y como la mu- la , que Tornelio tenia en prenda del mutuo , por Yna parte era confumptible con el vo; y por otra parte dichos alquileres no eran fratos induftriales de cofa agena, fino mixtos, por efto los debia ref tuir, O computar en la Íuerte,0 capital del mutuos Caso Y. 208 Alonioal tiempo de contraer matrí- monio, no recibio , mile dieron de prelente la dote ¿ que feñalaron ALU muger : pero entretanto, que no [e la entregaban, y pagaban, le dieron en prendas ablolutaménte vna heredad finGtifera , y efta fe la prometieron , y (éñalaron, quando le feñalaron la dote; Murió la muger de- gando hijos, Preguntafe:fi afsi como en vida de la muger , pedia Salonio percibir los frutos de dicha heredad, fin obligacion de computarlos en el capi- sal de la dotej, [egnn dizimos enel $. 1. decfa Conferencia, Jnp»7 1.6 56. ad 658 .podia Salonio profeguir en percibir los frutos de dicha heredad, fin obligacion de compusarlosen lafuerte, o capi- tal de la dote quando [e le entrega/f/e? 709 'Reípondo , que podia licitamante Salo. nio (fechuía ley ; 9 coftumbre contraria ) percibir dichos fratos:, ora en nombre proprio, y del mil- mo modo ; que los percibia , viviendo lu muger, ora en nombre de los hijos , fegun algunos delos Autores , que citaremos ; efto fin obligacion de gomputaslos en dicha fuerte , O capital de la dote. Tratado XVIN.De los Contratos: Y cfto fe entiende,aunque-no tuvielfe lucro ceflante , 9 daño emergente: por ¿dil de la dote. Efta reípcfta es de Lugo, 1 manticeníe nun. 5 2: donde cita 2 Arago: Soto, y Trulleneh, contra Villalobos Y la razon de nueltra reípuefta es : pe ay la miíma razon , y motivo dela d ley, fe juzga aver la mifma difpoficion fic eh; que la miíma razon y moty podia Solanio percibir dichos: frutos rarlos en el capital ae la: dote, qu * muger, fe verifica,y fubhifte ; muerta el xando hijos + huego'tambien del pues de ma múger y dexando hijos,podia percibir die tos; fin obligacion de computarlos en Ja dote. E ANS 710: La mayor escomun en D fe puede ver en Barboía ¿Axim.1 97 ex leg. His folis,verf.S aris eriam, ( donar Jeg.Tllwa, C.de S acrof[anét. E La menor le prueba ; porque 1% 44, arriba citado ¿le concede al yerno! frutos de la prenda , lim computarle de la dote , para que pneda fobrel con las cargas matrimoniales ; miímo texto: Sed fic eft,que vaa de trimoniales, es el tuftento de los hijos elta carga , y obligacion avia > y fub nio , huerta lu muger , y déxando aun muerta fu muger, y dexandolé caba dicha razon , y MOtivo5 y P podia percibir los frutos de la. p ner dicho lacro celíante, 9 daño em a. -Objecion contra la reJpueft SS T huviera fucedido alés que la muger huvielle: ¿Salonia ¿no Pudiera la muger y qu hijos percibir dichos frucos dela: gacion de computarlos en el Ca menos por cauía de lucro ceflante ente ¿ como con muclros lo debe 17 1- Tapia dicho %rric. 10. mum co Salonio, muerta lu muger> Y dexan pudo percibir dichos frutos de la ph ndí gacion de computarlos en ele menos que tuvielle la cauía de daño emergente. NA 712 Reípondo ¿que aunque tados defienden la doctrina del an 71 probable ; lo contrario defienden ble (£cclula ley ,ó coftumbre comtrar peníe mm.7 1.con Turriano;di con los arriba citados , y 4 MAS chos citados por dicho LugoY muerto el marido, y quedando jos, fe refunden, y recaen ene moniales de luftentar los hij0S)

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz