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CASO 1p. 7or Ornelio diden mutuo «cien eleuz dos ¿vn vezino de íu lugar, y dicho VeZino le dió €n prendas para leguridad de que le bolyeria los cien eícudos , vna mula, En el tiempo intermedio, en que Ternelio tuyo la mu- la de el mutuario , que fueel eípacio de vn mes, alquilo Tornelio la mulay facd con ella algunos jornales. Pregwnta/c:fi quando el vezino le bolvis dascien efemdos, debia Tornelio compatar,e incluir dos jornales, que aso de lamunla en el principal de doseien efendos, que el vezino le bolvia, de fuerse, qaerecibicfo tanto menos de los cien e[cudos,quar somontaban dichos jormales? 702 Relpondo ,que 1 Tornelio no tenia los titulos, y caulas del lucro celante , d daño emer- gente ,ú otro , que pudielle jultificar ef quedaríe condichos alquileres , que laco de la prenda, 9 ¿ula, debia computarlos en la luerte,y capitaledel mutuo,y aísi recibir otro tanto menos delos cien eícudos ,como montaban losjormales , d lo que ayia ganado con la mula ¿deducidos losgaftos , y expenías, que avia hecho en contervar la mula , alimentarla:de (verte, que (1 avia galtado en dicho mes (cis elcudes en alimentarla,y avia ganado con ella doze , debia computar los etros leisen dicha Íuerte,e capital, y por coníiguiente recibir del ve. zino , tolamente noventa y quatro elcudos. Elta ¡selpuelta es de todos los Doétores, como fe pue- de ver en Tapia ertic. 1o. n. 2. Bonacina punét. 9. Em. 1 .Calpente feót.9.1.67» Tamburino tom. 2.15b, 9. traót.1.cap.6.5.1.2um.1.Salmanticenlen.46. Imo, no lolo debia computar Tornelio en la luer» te, y capital del mutyo dichos al quiléres;que flaco de la mula, deducidos dichos galtos de alimentos, lino tambien debia computar todos los demás jor. nales, y alquileres, que 4 mas de los que facó po- dia aver lacado con la prudente , y vigilante ad vertencia,y cultodia de la mula,y los jornales que elcusó de dar por otra, qué huviera alquilado pa- Talusvíos, ino huviera tenido la de el mutuario. Como lo advierten tambien todos los demás Doc- Nos, y le dirá , hablando del ¿ontrato de prenda; X la razon de la reípuelta es. 793 Porque como es indubitable entrelos Doétores , y lo diéta la razon natural, qualquiera Cola Ecuétifica para fu dueño: 41345, la wula que IO el mutuatario 4 Tornclio en prenda; y leguri.. 1 del Mutuo, que recibid,quedaba fiempre yn el vminio del mutuarario: luego los alquileres,que acó Tornelio de la mula,queeran frutos, d quaí Futos de ella ,pertenecian al mutuatario , y eran 9YOS 5 y por coniguiente felos debia Tornelio SOmputar en la fuerte ,0 capital del mutuo , que edebia. La May.or es paténte, porque por el con. + M8tO de prendano fe transfiere el dominio de ella úl Pignoratario, lino que queda en el pignoránte, 9enel queda la prendas Conferencia VII. Del mutuo A 0 704 . Lo 2.porque asi ¿ona a ex cap. conqueftus de v/uris , donde dize el Papa, Mandamus quatenas fi terram ¡p/am tirno Pig= morisderineris , Ó de fruitibas eins [ortem recen PiÑis :prediótam terram clerico MEMrAatoreda datis. Y lo miímo en fubltancia fe difine expre(z lamente ;cap.cum contra , € cap. fignificante de pignorib. Luego noay duda , que los frutos de la prenda,que le recibe porel mutuo,(e han de com. Putar, dednéhis expenfisyen la luerte;y capital del Mutuo > y por confíguiente Tornelio debió som. putar , d incluir en dicha fuerte , y capital dichos alquileres que (acó de la mula. Objecion contra la refpuefia al cafos 705 N el tratado antecedente queda diz cho , que el que tiene en depolito algunas monedas,puede negociar con ellas,Gn dan noticia al que las depoíito,ó al dueño,y quedaríe con el lucro , y ganancia que lacare de dicha ne.. gociacion de la pecunia , 9 moneda agena ; luego tambien Tornelio pudo alquilar la mula en el tiempo intermedio, deíde que dió el mutuo, haíta que le lo bolvieron,y quedaríe con los alquileres, que facó , fin compurarlos ea la fuerte, d en el mutuo, ' 706 Relpondo,concediendo el añtecedente; y negando la conlequencia. Y la difparidad con, hifte, en que el que tiene eñ depolico monedas age. nas , y las expone al trato, y negocio fia diral dueño noticia , y no liguiendofe al dueño detriw mento, d perjuizio alguno por cauía de dicha nea gociacion”, no le haze injuíticia por vna parte; y, por otra dicho lúcro, y ganancia, que adquiere en el trato , es fruto meramente indauttrial, Y como el poíleedor de buena fe no efta obligado á reftin. tuir los frutos meramente indúftriales ; por efto dishe depofitario no eltaba obligado 4 reftítuir al depolitanre , lo que ganó negociando , y tratando con lu moneda. Pero como los alquileres de la mula, que recibió Tornelio en prenda del mutuo no eran frutos meramente indultriales, fino frutos mixtos , y eftos los debe reftituir el polleedor de buena fe , por elto debia Tornelio computarlos en la fuerte , y capital del mutuo , que era lo miíme que reftituirlos, Come tambien deberia computar en dicha fuerte,ó capital de el mutuo, los jornales que huviefle ahorrado , víando de dicha mula , y elculando de alquilar otra para los trabajos,y ylos de lu caía, Objecion fegunda contra la mifma. 707 L que tiene en depofito alguna alhaja , puede vlar de ella (im tc. ner obligación de reftituir por dicho vio + Juego tambié Tornelio pudo víar de la mula,y alquilar, la, fin tener obligacion de reftituir por dicho vo. 0 alquileres¿ Reípondo , diftingo el antecedente, el
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