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e $ faz, Ó Gignificare al mutuatario, lera víura, phrgi: avrápato,á lomenos ¡implícito de dicho apra Tesimiento 5 y como el pat explicito, O ¡ma plisico an gue (e pide algo ultra forsem , aunque feacomodobido de pura gratitud, amiftad Fo re- conocfmiento , y no como dejalticia , es lo for- miinente condenado en dicha propolicion 424 porelto tambien es víura , y le ha de juzgar por cómprehiendido en dicha condenacion el manifefo y - t4r,O hghiticar el aruruan:e al meuruatario dicha elperanza , o intencion del agradecimiento , 0 de que ledcaleo ulrra forrem ,aunque lea por pura gratitud ,O reconocimiento. Y por comprehen= dida en dicha condenación la din Lacroix" dicho mm. 908. Manuel de la Concepcion fupr. num, 3037. 0/09. Salmanticeníe dicho mam. 34. y debe [er de todos los Expoficoresde dicha conde. nacion, NN. DARAS O PE 691 PiYPiroto celebró vn contrato de mu- ¿ tuo, pidiendo al mútuatario,que dielle vn tanto vlrrafortem , lo qual izo con búená fe ,juzgando crroneamente , quele eralia titolo dicho , y 1n advertir, O reflexar ., en que por cauía del daño emergente , O lucro cellante, que padecia dando'cl mutuo ,podia licitamente pedir al mutuatario,lo quele pidiO,vlrra forrem, por taula del mutuo. Delpues de celebrado dicho contrato , advirrio ,que era víurario del modo quelo avia celebrado; pero advirtió tambien, y cayó en quenta: y deque tenia titulo juíto por ra- Zon de el lucro cellante, y daño emergente , Otros ; que juftifican el levar algo vlrra /ortem, para aver perdido por cauía de eltos,lo que pidió porrazon del mutuo: Preguntafefi defpues que comocio Epirsto la injufticia del contrato , que ce- lebro 1) los morivos dichos , con que lo podia aver Jftificado , podia rebocar , y retratar la inren= clon primera ,y formar intención nueva ; querión- do recibir ¿lo que pidio vizra [ortem , porel mi- 40mo por caufa yy razon de el , fino” par dichos Viemlos juflosh y razonables , por los quales [5 Jos baviera advertido , lo pudiera pedir al mutnata- ri. 692 Relpondo,que fi Epiroto al celebrar tl contrato de mutuo , fobre que no ddvirtió , e Prcificamente , ¿los motivos, cen que podia aver Julificado el Havar, lo que pidió v/sra forte, no advirió tampoco a dezir al mutuatario , que le Yabael mutuo , y le pedia lo que le pidio ultra Jortem por todos los modos juítos , 6 por qual quiega julla cauía ¿con que lo pudielle pedir , ño Pudo licitamenté , aunque mudalle la intencion primera , y formialle la dicha nueva intencion, pe- dir, mi recibir del mutrvarariolodicho, que le pi- did ultra fortem y por cauía ¿ y razon del mutuo Comlicho crrór , y Bnena fe. Eta reípucíta es de Tambusino fupr $. 3. Num. 21. Salmapiiceníe Conferencia VI, Del imúsmo , y vfura 403 punct. 5. num. 39.Prado quaf?. 2. 90; 44. Lef. lio db, 12.mum. 105. y escomúniísima de los Dodtores contra algunos citados por el miíimo Lelsionwr. 102. y por el Salmanticenfe num.38. los quales defienden ablolutamente , que el que con buena fe OR Contrato vlurario, din_ jufto por otro capitlo , el qual contrato, fi hu- viera advertido algunas caulas, y motivos, y Cite cunftancias ¿con que lo podia aver juflificado »lo Muviera celebrado en modo, y forma Jufla, lo puede reducir.3 dicho modo , y forma dicha uf. ta , €n quanto fuere necellario 4 lu indemnidad, y 4 no quedar gravado,y damnificado por él. Y ella lentencia juzgan probable Lugo /eét. 9. Salman. «ticente dicho nu», $. aunque Lugo pone la limi. tación, de que al tiempo de celebraríe el eontrato aya de preveer , y advertir el contrayented dichas caulas,y motivos par los quales (e podia celcbras contraco juíto ; y lino losadvirtid, lleva nueltra relpuelta ; y alsi Lugo tolo dilerepa de nolotros, en que el folo pide la previlion , y advertencia in. terior á dichas caulas , y motiyes , y nofotros Pl= dimos la advertencia á lo menos general, y coa- fuía 1 ellos » Y juntamente , que adviertraal con. trayente ,que Quiere celebrar el contrato en qual» quiera modo , y forma juíta y que Lea poísibles Pruebale aora nueltra reípuelta, 693. Lo'1aporque ninguno , que celebra y Contrato are 2 Adi Lab ha adi del, que aquel, que pide, y dalarazon del mi ño contrato , y á que le cfbiendela ñiente, y von luntad de los contiáyemtes: Sed ficeft, que Epi- foto Lolo celebró el contrato demuruo,y á la m a- teria , y derécho de él le eftendía la voluntad my 8 la otra parte cóhtrayente ; Luego lolame;jte poBta > pedir en virtud de dicho contrato aque y que te puede pedir por el mutuante al mutuarariO, 4193 , por razon del mutuo náda fe puede pedir” por el mutuante al mutuatario A mas de la fuerte, y capital , fino es per fazon del lucro ceffante da ño emergente , d otro titulo juíto, y eftosios de- be expretlar , y manifeftar al mutuatario , como elsientan comunmente los Doétores, y leha dia cho varias vezes , hablando de la comprá ,y vena ta : Luego no aviendo mavifelftado Epiroto al mu tuztario , nien genero ,ni en eipediedichos titu- los , no pedía licitamente , susque depues advir- tielle ¿ellos recibir por citulo deelloslo que pi= dió ultra fertem mutai, al muruatario. 694. Lo z.porque el contrato de mutuo,que celebró Epireto , au nque ao fucinjulto, forma!;- ter ¿por aver procedido con dicho error', y bue- na fe ,fucinjulto marerialiter , Ó ex parte rei: Sed fz0 eft >que fiendo el contratoinjulto , mare rialireryO ex parterei, no de transficre, O ada quiere el dominio de la cola que por el fe da, 9d recibe, real , y verdaderamente : Luego lo dic que pidio vlsra forsem al muruatario no pallaria al dominiode Epiróto , real y verdaderamente, y pos configuiente , ii lo podria serensr, (3 con bues va

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