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Objeción contrala fegunda re[puefña alcajo. 631 * NO delostitalos , porque le ad- quiere dominio ealas colas , es Ja pora, y liberal donacion , que haze de eitasel queriene pleno , y perfeto dominio para expen= derlas, 0 dilponer de ellas : Sed ficelt, queen el calo de la legunda relpuelta did Ergalto liberal ,y aciolamente 4 Olibrio los quarro doblones:lue.. go Olibrio adquirió dominio en ellos, y no renia obligacion de reftitairlos, Relpondo , Jiftingo la mayor: vno de lostitnlos porque fe adquiere do. mínio en las coías, esla donacion pura, v liberal que de ellas le haze por quien tiene pleno , y per. feéto dominio para diíponer de ellas, £ dicha do. mación pura , y liberales conocida , y le haze con Wiadvertencia , alsi de parte del donante ,como de parte del donatario,concedo la mayor: li diera do. hácion pura, y liberal, lolo es eonocida, y le haze cónadyertencia de parte del donante, y no del do- matario , Íubdiltineo. Deluerte , que el donatario adquiera el dominio initiative ¿0 ex parte rez, concedo la mayor: defu :rte, que el domatario ad. quiera el dominio complere,Ó ex parteres,Ó paro be altas, O confiientie, niego la mayor, y CONCE - dida la menor ,diftingo el configuiente. O!ibrio adquirió dominio en ellos, iniciarive, Ó ex parre rei , concedo la confequencia. Olíbrio adquirió dominio en ellos, gomplere,vel 14m ex parte rei, quam ex parseactus,Ó confeientia, niego la cons feguencia, ( 682 De modo ,queeomo para adquirir el “dominio de vna coía , no bafla queel donante Quiera transferir el dominio de ella al donatario, ellé'no es capaz de adquirir dicho dominio; tam- poco balta para adquirir dominio fobre 'na cola real, y formal, d aísi de parte de la cola , como de partedela conciencia , el que el dueño de la cola Quiera hazer, y haga pura donacion de ella á otro; fino que tambien es neceílario,que dicho otre. co. "OZCA") que le le haze pura. donacion de ella , y la reciba como tal. Porque fino conoce,que le le ham teladonacion liberal, fino que juzga, que le le da por violencia , dinvoluntariamente , no adquiere dominio formal , 5 ex p=r+we atms enella, mi la plede retener en conciencia mientras le dura el tiror, O diótamen,en que (e halla, de que le le dio involuntariamente. Almodo que fe ha dicho del Qe tomo tu capa propria , que le avian hurtado; pero la tomó juzgando,que era agena;el qual ini. Hátive.O ex parte rei,era (eñor, y dueño de ella y y hotenia obligacion de reltituirla ¿ pero no era dueño de ella, cx: parte actas ,mi podria retenerla £n conciencia, mientras le durare el error, 9 engaño, con que juzgaba,que dicha capa era agena, Ho 1 ñ A Y Conferencia Vul. Del mwno ,y vfura, CASO IT, 683 Arcial dió cinguenta robos de J trigo a Paladio, y altejal tiem- po de bolver los cinquenta robas de tr eo, le bal. vió vno de mas: dudaba Marcial, fi dicho robo de trigo, que le volvia de mas Paladio, le lo daba vo.. luntaría, y gratuitamente, 9 (1 fe lo daba involun. tariamente , 9 por razon del mutuo : P» eguntafe: fi Marcial podia ficiramente retener dichorobo de trigo,o (3 eftaba obligado areffirnirlo: Reípon. do lo: 1.que fl dicha duda , que tenia Marcial ,era duda negativa», O lin fundamento probable para prelumir,que le daba dicho robo de trigo gracio.. lo, y libremente , no podia ea conciencia retener- lo, lino que eltaba obligado a relticuirlo, mientras no laliele de dicha duda. Y alsi , debia pregnnear a Paladio ¿con qué animo ,é intencion fe lo avia dado; y:fi le relpon dja, que por pura,y liberal do. mación , podria retenerlo; y li le relpondiá, que lo avia dadO por razon de el mutuo , 0 involuntaria. mente,no lo podria retener,fino que lo debria rel. tituir, Elta relpuelta esde todos los Doctores en Tamburino ¿ ib. 8.11 Decalogum tract. 3. cap. 3. $.2.7.1 5 Lácroix num.9 2 2.Salmanticenie puné?, 4.1. 91. Y la razon es patente: porque recibiendo Marcial dicho robo de trigo » dudando negativa. nente, (lo daba por pura , y liberal donacion ,d le la daba por el mutuo, o involuntariamente, no podia empezar á pu'leer con buena te dicho robo detrigo , ni tenia titulo (uficientemente probable para adquirir dominioenel: luego mientras PEL feverafle dicha duda negativa , eltaba obiigado Marcial a re(tituir dicho robo de trigo, 634 Refpondo lo 2* al caío , que fal rece.. bir Marcial dicho robo de trigo , Mas de los cin. quenta , que' avia dado 4 Pasadio , tenia razones robables para juzgar , y prelumir que Paladio le E daba liberal yy graciolameunte > Y NO por cauía del mutuo , ni involuntariamente > podria licita, mente recibirlo , y retenérlo. Ita Tamburino 24 mer. 16. Lacroix dicho wumer.9 2.2. Salmanticena le dicho nuwm.2 2.Lugo difp.25./86t.4. 204.3 2, Y la razón es, porque aviendo razones probables, O graves, 9 fundamentales para prelumir, que di. sho robo de trigo felodio Paladio graciola, y liberalmente , tenia Marcial probabilidad prácti. ca,ó de hecho , con la qual pu lielle formar dita. men de que dicho robo de trigo era (UyO5 y CO. mod qualquiera le eslicito el (eguir Apiniga prac- orobable: le feria licita a Marcial legarr tcament el diétamen probable , de que dicho robo de (ri- le 4 > eraciola:, y liberalmente. Y go ete daba ompn ) g aciola , y era a) las feñales , O motivos para prelumir » que Pal an dió daba de mas dicho robo de trigo. gYaciola, y liberalmente (erian , advirti ado marcial á Pas ladio , que avia dicho robo de trigo de m3s, y el nada quería llevar por el mutuo 5 n9 obL. que 1 ía»

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