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Conftrencia 1, Que feareflitación, y de que canfas proceda, 26 Al argumento, Diltingo la mayor: La occilion de Petrucio fue voluntaria , < injuíta, en quanto co. metida por Olimpio , fue voluntaria ¿4 injulta, relpcóto de Póntalio; concedo la mayor: fue vo- Iuntaria , ¿injufta, relpeóto de Petrucio ; fubdif. tingo la mayor : (i la ignoranciz con que obtó Olimpio , fue ignorancia antecedente; niego la Mmayor:Si la ignoranciascon que obroOlimpio;fue Ignorancia concomitante. , adhue fub diffingo : La occifion de Perrucio , fue voluntaria, e injuíta ir teriormente , Y en lo afeétivo ; concedolh mayor: £ue voluntaria, Y injufla exteriormente, y enlo efeétivo ; niego la mayor. Y diftingo la menor: de qualquier occifion voluntaria; e injuílta lolá eh lo interior,y afeátivo,nace obligacion de reltitujrz niego la menor; de qualquiera occifionvolunta. ría, € injuíta en lo exterior, y efeGtivo, nace obli gacion de réfticuin; concedo lá menor, y niego la confequencia, Porque,como varias yezes le ha di. cho, para que aya obligacion de reftituir a yn fu, gero , no baftala intencion de caufarle daño, 8 la injuíticia interior ,refpcóto del lugero , Eno que le requiere,que la acción externa caulariva del dan ño lea voluntarió , e injulta, relpcóto del miímo lugeto 5 y comola éccilion de Perrucio ,cometidá or Olimpio.;no fueinjuíta ¿ O contrajilicia en do Externo, relpecto de Petrucio, pues Olimpio puío todas las precauciones “y diligencias para ertificarle ¿de que aquel, 4 quien tiraba cra Pon talio fu enemigo y y Lolo fue injufta, O contra juís ticia , reípeóto de Petrucio, efflo interior, y afec tivo ,por el afelto , y voluntad condicionada; con que fe hallaba > con lá qual huviera múerto 3 Petrucio,aunquelo huviera conocido, por efto no quedoOlimpicorobligado ¡la reltitucion de los das ños procedidos de la muerte de Petrucioaunque la ignorancia, d error invencible, de que habla el cas (0,huvielle fido ¡ gnorancia concomitante, OBFECION ll; Contra lamifma re/puef as 74 E" que quema la caía de Juan,juzgan< y doinvenciblemente , que es la cas fa de Pedro íu enemigo”, queda obligádo 4 reíti. tuir 4 Juan los daños procedidos de dicho incen= dio 5, ora lo haga con ignorancia invencible con= comitante, como (1 l4hmwviera quemado del miímo: modo , aunque huviera advertido que era de Juan, oralo haga con invencible ignorancia anteceden te ¿como (1 no la huviera: quemado li huviera ad vertido que era de Juan; Luego tambien Olimpio quedo obligado á+la reflitucion de los daños pro- cedidos de la muerte de Petrucio , aunque lo hu viefle muerto , nofolo con ignorancia concomi. ignorancia antecedente. Reípone tante ¿fino cón I c de la doctrina del antecedente,quan- do, que aunque la : d ti cendio-le hizo con ignorancia concomi- O €1 1D ? O tante, ladefiende Lugo citado por Manuel de la te, Part. VI, Concepcion 3 peró el miímoó Manuel defiende par probablolo contrario; y aísi fe Biega probables mente el antecedente , y lo dében negar todos los Autores citádos en nueltra legunda relpuelta, "para ir conliguientes. A CUAS.O. Y 74 t Alucio celebró en contráto con GiC> landro, y en el cumplimiento de di. cho contrato cometió Salucio cuipa levéjutidica, dela qual culpa le originaron muchos daños i Gislandro. Preguntafe: [i Sabucio efdaba obligado Areltiruir dichos daños procedidos de dicha culpa juridica? Antes de relponder á elte caílo fe tia de hazer algunas Gupoliciones y alsi fupongo lo pri- meto , que no háblamos de la obligacion de refz tituir, que podia aver contraido Salucia; por aver cometidoaleuna iajulticia en el contrata, ó por no aver dado el precio del, lino Lolo (e habla de la obligacion de Peltituir los daños que le origi- maroa 4 Gislandro de dicha culpa , cometida pot Salucio, como irecibió de Gisiandro alguna cola por modo de conimodaro , dogato , oprendá, 96 aviendo comprado alguna' coía de Gislandro, y ofrecido pagarla en ticinpo determinado > NO páa go en dicho tIEMpO > y por no ayet pagado.pun, tual , tel: figuieron daños 1 Gislandro, ¿74 Supongo lo fegundo , que coo dirómos enel Tratado liguiente , dy vVnos contratos , que ceden Lolo en velidad de Colo el recipiente, como el mutuo5donacion;,evmmiodato, y precario. Otros contratos ay , que liryen lolo en veilidad det dan: te: como Lon el depofito , y mutidatd. Otros ay que ceden en vtilidad de entramibs contrahentes, como ha venta > y compra , la locación, y la pren. da, y porque puede luceder , que por guardar la cola depofitada le de algun precio ,* o eltipendio, entonces el depolito cederá en rtilidad de entramz bos 5 y tambien ceden en vtilidad de entrambos aquellos contratós , en que a los" of£ciales , 0 Artifices le entregan algunas colas, para que tras bajen en ellas , añadiendoles , d quitandoles algo ádichascofas , y ofreciendoles precio por dicho trabajo. 77 Supongo lo'tercero , que las leyes difpo.. nen, que quando los contratos ceden en vtilidad de (olo.el recipiente , cómo. lo es el commodato, ay obligación de reftituir los daños procedidos de culpa leve , y aun levilsima > cometida en la cultodia , O guarda de la cola comodada ; pera de eíta regla te exceptúa el precaria, en el qual lolo ay obligacion de reftituir los daños procedi dos de dolo ,ó culpa lata, pero no de leviisima, ni de leve.Quando los contratos ceden en falo veili dad:del dante ,comoes el depolito , por el qual Fo le recibe precio , 9 eftipendio , folo 3y obliga. cion de reftituir los daños procedidos pordolo, y culpa lara, pero no los procedidos por culpa le vilsimia, Oleyé. Quando los contratos ceden en G yt, Ko Bo
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