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Y e que lo dieron li fe Tabe , Gino (e pudiere (aber, eh de rellituir > O repartir 3 195 pobres , O en obras plás y O componcrie dichos Miniltros ,9 Adminiftrádores , que lo huyieren recibido , méz diante las Bulas de Compoficien.: Pero dichos Aarores > lienten , que (1 los Adminiftradores huL vieron recibido con buena fe alguna cola mas de lomecelario pitadichos galtos, y expeoías ; le seba aplicar para dicho monte ; perque tam- lente juzga por obra pia , pues ¡lirve para el bien delos pobres: maslos Miniftros nada podrán re. mener á mas de (u lalario, o cfhipendio. No obítan, Metodo ld dicho en quanto dao pederíe recibir para el aumento de dichos montes : fe puede vér Mollazo a num. 7.4d 10. donde refiere algunas aulas, motivos, y medos eon queíe púeda hazer lícito dicho aumento, 673. Tambien advierto ,que aunque Tapid sum. 5. dize [cr comun de los DD. que ki el mona tees de algun particular, no puede pedir nada masa los mutruacarios; aún por motivo de lalario, y eftipendio dé los Miniítros ; pero: (omo arriba dedixo ) Leísio , Bonaciria , Moltazo, con otros $ pr dizen , que aunque la períona privada inftituya el Mámoónte , puede llevar) algo masá los mutuatarios para los gaílos , y expentas , y trabajo de confer l Var el monte ,como lo haga folamente por el biet de los pobres, y para confervarle elffidemne 30 idi perjuizio , y. no por pretexto del lugro , y ga. ¿E Mancia propias $. 1 Cafos pralkicos acerca del múbio yy Uliéda SUMARIO, 55 el queda en matuo alguna cantidad. fin dvér 11 pedido de algun modo alguna cofa vlira lortem, Jdefpues le buebven algo mas del capital podrá reterierlo enconeiencia? 4.074 0d 682, WSielque dio ona cantidad en muruo y le buelven at. go masy dudafi chofé lo dan por raton del mja vano, 0 del todo voluntaria , y grarnitamente , lo Edebareftitnir ? num. 683. ad bo. Siel que dio murno juzgando con buena fesque pon dia pedir algo viera loteo , y 0/55 lo pidió , mo Waduirtiendo, que tenia motivo de lacro cefante, 1009 daño emergente , y defpues conoce , que tenia ULleflos titulos 5 y conoce sambien ; que fue imjujto Cel comirato, podrá defpues sener intención de Cjaflificar el contrato por dichos rirulos ,y de re. cibir, lo que pidio de mas ,por dishos titulos, que defpues advirsio? anum.691.ad 700, Siul que parafeguridad del mutuo recibio prenda Jinitifera y deberá computar los frusos perciór- des enel cápizal, recibiendo tanto menos de ef de quanto valian dichos frutos percibidos? 4 Mim, 701. Ad 706. Sil que tiene en depofiro alguna albaja , 6 a, Para Fl, Conferencia VIIL, Del murno , y vfra, 99 podra ufar de ella fin obligacionde re/Hituir? NAM. 707. Si muerta la murer ¿dexanda hijos, podra, profes Zur el Dlaridoen percibir los fonras de la baz radad ,quefe le dio en prendas; baltague fele entregaffo la dote y fin computar dichos freros enel capital? a núm. 708. ad712, € ALBO + 674 Librio dió en vna ocalton en mus tuo cien doblones i Ergaíto, (Gn n aver puelto paítoimplicito:, d explicito , deque le huvielle de dir alo > ultra forrem.. Y quando Efgalto bolvid los” cien doblonés., le dió de mas Quatrok Preganrafe : [3 Olibrio podia liciramente retener dichos guarro doblones +0 fi efbába obligan do á reftienirlos, y bolverlos h Ergafls? Supongo antes de relponder al calo , “que (conto arriba fe dixo ) ay víura mentaly víura real, Y que la ví Fa puramente mental (mo le junta con lirea!, Verdadera ¿0 paltada, O 4 nada le recibe de lucro, Ultra fortews muini ; aiaque íe tuvielle intencion folamente de recibir, no induce obligacion de reltituir. Y eneltono puede aver dudientre los DD. Porque afsi conto por falo el animo de hura tar 9 matarsfi nada le harta, niél homicidio le cométe y noay obligacion de reflituir por dicha intencionde harto, y homicidio: tampoco por el anínio de recibir algo vlira forte inntai , limas da le recibe , ay obligacion de reltituir: 675 Supongolo 2¿quela vÍura mental aun. que no aya paéto implieito > d explicito, enel mutuo ,puede juntaríe con vfura real, reciviendo alguna Cola vlrrafortem 1iut44. Porquefe puede recibir vleraforrem murni y alguna cola, Gn que aya precedido algun pato.Lo. 1. quanda, lo que le di vlira Jortem , (e da omxino gracioí1, y libe, ral mente de parte del mutuatario: y el mutuante fabiénido 3 que [e lo di con dicha pura, y graciofa liberalidad ,1o resibe como tal , y de aingun mo; do”, cómo debido ,ex vi mires ,0 por eaula del ínutuo, Lo 2,quando el mutuatario di algo, ultra fortem.,por total, y graciola liberalidad, y el mu, tuante ignora lo dicho , y juzga que le lo da, ex vi mutui, o involuntariamente. Lo: 3. quando el mutuarario lodY aval uncariamente , d por cauía del mutuo , O porqueno le le miegue otra vez ¿y el mutuánte lo recibe tambien 3 como debida por el mutuo, $comadado inveluntariamente. Lo 4. quando el mutuatario da algo , ultra fortem cos mo debide por el mutao ,G involuntari2mrente, y el mutuante no labe ,que la da par dicho modos fino que juzga , que fe lo dá oranino liberal, y gran ciolamente y y lo tecibe como tal, y no coma de bido por el mutuo: His pofiris, e 676 Reífondo al calolo 1. queíi los quatro doblones., que Olibrie recibio de Ergaito , 16 los > dió ette por pura, mera , y graciola liberalidad ¿y Cid e . és ílas 5d Oliosia lo (abía y y conocia cito; y atsi los recinlg, ba 08 geo Ñ Í ] yA es ' dd qe , » A I 1 V ni DA? ' q ; j 4 ; h $ io , h A $ preA i Md
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