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— tas er 398 . Tratado XV 1M.De los Contratos, 3 1 ireponerle el paftoide la ley comijoria: ello es, que pierila la prenda yg que ha dado, fino e, el mutuo , dentró de tanto tigmpo» Lo. qual le ehz tien le ,regulariaernte hablando, pita coneiulton es comun delos Doétores , como te puede ver en el Salmanticenle,/Mpr. we. 47» Lacroix, Ne qn Ponacina, penit, B.mwn.3, donde citan 4 los de- más. Y larazon es: porquealsi coníta ex lego 1 . O ultima C. de pañtis pignoram O' Cáp. fBgnufi- cante de pignorió. Lo otro, porque í AN rio quedaíle obligado á perder la prenda, bolvia el mutuo en elziempo prebixo 3 como re- gularmente las prendas, valen mas , que lo que le recibe eninutua > lMeyaria el mutuante mas, , que la Nr? capital del mutuo ; Mafie ef que eslicito Py Vlusario el llevar alguna cola precio e(timable por razon del mutno , Lobre la ca capital : luego,eslicito , y 'vlurario pee € mutuo dicha pena convencional , 0 pito de ley ¡foria. sal 8 Dixoleregularmente bablando.Vorque algunas vezes Íera lícito dicho paíto de laley com fnilloria > Ó pena tonvencional ; y elto fera quan. do la prenda , que le le entregas e al mutuante, nO excediere a la cantidad del'mutuo. Que en elte calo fe podrá poner por paíto , y condición , que el mutuánte fe ayade quedar cón la prenda comio comprada,por lo que did en mutuoirviendo elto por precio de aquella. Tambien le podra poner di cho paéto, O pena convencional, quando valiendo la prenda mas > de lo que le dió en mutuo, le haze dicho pacto con condicion ,de que li el MUutaata- rio no bolviere el mutua al tiempo determinado, fe venda dichaprenda ; y quedandofe el mutuan. te con'él valordel'mutuo , lo demás, que valiere la prenda, fe buelva al muttatario , que la dió, Veante á mas de los dichos,Lugo, di/pe2 5./eét:6, 5.2.Prados[4pr. qreft.2, 5.4. Y loque adelante diremos , hablando de los paítos., que le pueden imponer en el mutuo, .. $ 669 .Conclufion 5.las montes de piedad hes chos , y dilpueltos con las debidas condiciones forrlicitos. Eltá conclulion escierta ,¿ indubitas ble , como fe puede véren Tapia , quefta 19.art. 4.1.1: 4d 3.Bonacioa., panéb. 12. 4 pum Y. «d 7. Tamburino dicho lib. 9.rrabts 1. cap. 3.5. 9onum.1.(T'fe77. Moltazo de Capjis pijs com, 3: /0b.4. cap.13. per totim. Lugo , fet, 9. Dam, 187.09 fe39. Lacroix, nm 877. Y la'tazon es; porque aísi eta declarado , y difinido por Leon X.'en el Concilio Lateranenle , cap. rowdonde fe dize: Sacro aprobante Concilio , declaramus »> $ diffinimus, montes pieraris ante dictos per Refpue blicas infliturus , O auttoritate Sedis Apoftolica baétenus aprobatos, 7 confirmacos; in guibus pro eorum indemnizare aliguid moderatum ob Solas miniflrermm impenfas:2V lrra Jorsem abfque ly ero corumdem montium recipitur , neque /peciem * mais prefe ferro, meque ullo pacto imprbbari, guinnimo neeritorima efe > Í aprobare debere tale muriimo $ minime Uluirar aungue antes de dicho Concilio pi do duda de la licitud de dichos mon pero el dia de oy »¡nole Puede licitos; y meritorios. Y antes de poh ciones, APA 670 Supongo que el monte. ( fine enla forma Giguiente: C4 vel frumenti , vel altarumbrer ans! llinatús ad fublevandas miferias Per mútnum , ca condicione , e cuararims aliquid prater capitale perdium miniflroram. Y dichos dad los pueden inítituir y no fold ll €a5, 0 Comunidades, fino cambié privadas , como lo hagan con fola el rer 4108 pobres, y ño deelludro, y Mpria , y dexando , li es posible y 1 rio para el fuítento de los Miniftr niltradores de dichos Montes, col y bien Leísio,cap, o. dub. 23. mum taZzO) (Apr. num.1 1. Bonacina; mama ¿571 Y lascondiciónes necelare citud de dichos montes fón tres, q mente traen los Doétores. La 1 ¿qué dan de dichos montes tengan cuyi cion de dar dichas colas en nue bresy y neceísitados, que las pidl las:buelvatdentro de CANtO cigm los pobres , y necélsitados , que ituo ayan de dar Prenda para la J Miniltros ¿ d Adminiltradores dex qual prenda corre por quenta., y chos Miniftros,y (e di, y, recibi cion, de que bolviendo el mutuo? terminado , fe le búelya, y entr gu entera > y fana al mutuatarió, tiempo determinado no bolvie mutuo, fe venda: dicha prenda, monte de fu'mutuo', le de og! tuatario que lo entrego. La 3. rio de vn tanto por cada mies , fegu O menor cántidad del mutuo > Que re manutención , y fultento de os: 195 , O Miniftros , que cuidan di a para los libros de quentas , y los demás cellarios parala confervacion de el me le Lugo dicha Jeót. 10. num 1870 672 Y advierto ,que aun mun de los DD, nada le puede. tuatarios para el aumento , 9 como [e puede ver en Lugo numa. Bonacina , mum,7, Mi ecibi U al cabo del año fe haviere re lo necellario paras! (uftento: niítros, ó Adminiftradoris, Le

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