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' faalgrina como fruto , 9 qual fruto de la cofa, que no esfuya , ni en quanto al dominio , y pro% pridid ¿nten quanto dl vío y y adminiftracion: fra fia el, quecl dominio, adminiltracion , y vío dela cola mutuada le transficre de mutuátario , y mada queda en el mutuante, finorfolo el derecho quee la buelva: luego preci:tamente por el mu- 40 no puede pedirle alguna cola ultra forsem ,0 vanmas del capital; y pór conáguiente no puede pe- die ¿O Mevar víuras , y eftas (on iotalmente ¡lici_ as cimullas. Veale Tapia, arr.3. 4 num. 1.ad a Calpente, /eót.1.4num.9.ad 11. Tamburivo, 2. per sorum, Prado ,cap.28.quaff, 1.6.1. 3 Mi Logo,/edt.2. 400m:8..ad 15 Villalobos, dif por todaclla. Salmanticeníe , pund?. 3. 210m. Ya. ad 23. y enellos algunas objeciones merhafis ficas > Que ponen en contra los hereges. 662 —Conclulion 2.noeslicico al mutuante 3 edir alguna cola al mutrvatario obre el capital de! mutuo > precilamente por obligaríe 4.no pe airíelo ha lta cierto tiemposaunque efe (ea largo, O dilatado. Elta conclulion.es de todos los Doétdz yes¿e indudirable deípues de la condenacion de Blexandro VÍ. co el nmm.42. dondecondeno la propolicion figuientes LicirameR marnanti alía quid vlira fortemexigere y fi fe obliges ad mon Feperendam fortem Ufque ad certum tempos; EV cale Torrecilla,propof. conden. rradt.5.confuler, 31m, 314 Corella, pract. del confefe trad?. 17; Erum.18 1.0 fegg. Lacroix, mum. 870+ Sal manti- conte ,num. 26. Manuel de la Concepcion Sumá Leandri,Ó' propof. darinar. traóte appendies; Hem. 0184 ] 0% ó ) O y E. 663 Conclufñion 3.noes licitoal miutuinté Ipedir alguna cola vlsra forrema vel capisale , al Emutuatario yaunqué folo fe ló: pida como debido de benevolenci , y agradecimiento. Tambien es indubitable efta conciulion deípues del decreto dé inocencio Xl.encl mmm. 42. donde condeng la propolicion liguiente. P/ura nen ¿h, dum ulrra fobrem aliguid exigitúr tamguam ex venevolená sia O gratirudino debisum , fed folun fi exia ¿Gáblr tamgnum ex iuflitia debirum. Weale Tor. tecilla, up. num.1. Manucí de la Concepcion, m. 3037, Corella, trai?.10,num.16 1.0 /e99. La- Croix, mám.8 73. Salmanticente, mum. 34» Y auño ecomo le puede ver en los Autorescitados , ne condeña en dicha propalicion , el que el mu. VWante reciba alguna cola vlrra forsem , vel capi. tale uti, quando el mutuatario [glo di de pura gratitud , O reconocimiento , fin aver precedido Peticion , O pato alguno explicito > ni implicito, de que (elo aya de ddr ,como debido de juíticia, Mi somo debido de gratitud, ni benevolencia, ino Quete lo da por liberal, y cípontanea gratitud, Pes TO, mo obltante efto advierte bien el Salmanticeno Íe,num.3 6. con otros , que los murvantes han de andar con grande tíento , y euydado porque rara vezle ha de prelumir ,queel musuatario haze di. ha donacion con soral eípontancidad, Pues lo Ye= Pare.PJy | $ Ay Conferencia VIT, Del mutuo, y wfura, 397 gular es ¿el dir lo quedán ,vlrra forrém , de alg gua modo involuntarios, porque otra vez no les nieguen el mutuo ; 9 nolos teacan y deíconacidos, > 664 Ylas razones, que pudieron mover al Papa para condenar dicha Opinion, fe pueden vet enlos Expolitores citados. Y la principal es: por= que ,aunque el mutuátario atendiendo Y' la razon de congruencia , y gratitud narural , que íucle aver en los hombres para con aquellos de quie.. neslevenbeneliciados , pueda moftraríe recono. cido al mutuante : perb. el ¡imponerle dicho gra, Yamen » y obligacion en virtud de pacto", y perio ciondeel mutuo; es incomparible con la mera gratitud , Yieconocimiento. Pues ¡gosjfitud do dicho paóto de aver de ler agradecido ¿ palla de obligacion antidotal. , y de grátinid «3 fer obliga. cion en juíticia el dir algo ultra furteñ, aunque €on pretexto de agradecimiento + lo qual es mania fieíta víura ; pues fe le impone al mutúacario gram vamen , y obligacion , que antes no tenig. Y ello le confirma con los exemplos figuientes. 665 El vno es del Budre Cárdenas , erifri a; difp. 25: num. 51. y aprobado de Lacroix, 24m. $85. Porque lupongamos ,que Pedro ya 4 caía de yn Grande de Elpaña , y pide á dicho Grande, que le venda vno de los Cavallos, que tiene en Lu Cavalleriza, y el Grande le relponde: las perionas de mi esfera no [on mercaderes, d tratantes, yo 04 dare de gracia yn Cavallo , que vale cien eícudos. Pero enagradecimiente ¿y porinodo de gratitud de mi liberalidad en iazeros donacion del Cavas lo,me aveis de dir cien ícudos.: Quien dird,que en títe caío Jo dicho es para donacion,y no venta, y que el que pidio el Cavallo ¿da los cientlcudas por pura gratitud , y reconocimiento , y no por precio del Cavallo: 666 El 2.exemplo.es: Ínpongamos, que lle, ga vn pobre á pedir vná limoína 4 yn Caya lero,y elte le dice : yoo tengo obligacion de jullicia, fino Íola de caridad de daros limolna ; pero 4 me ofreceis de hazer vna diligencia y y quercis exccu tarla , yo. osdaré la limoina; admite dicho pobre el pato ,y obligacion , y executa la diligencias Quien dirá , que lo que antes de dicho paíto era folo obligacion de caridad enel Cavallero , na lea delpues de ¿l sobligacionde juíticia, el dár la limofna. Luego tampoco fe puede decir , que *(1 el murtiante impone padto , y eondicion al mux tuatario ,dgquele aya de dir algo, ulira /ortem, como debido de gratirud , y benevolencia, no [ea y1 obligacion de julticia ,lo que antes era lola obligacion natural de gratitud , y reconocimienW to : luego el pedirle algo", y/rra forsem , aunque fea lolo comio debido de agradécimiento , es ¡m4 ponerle obligacion de falticia; y por coniguiena! te liendo comas precio eftimable dicha 0bligas por iogratos; ¿cion , [era víura el imponeríela. 667 Concluñon 4. no es licito al pxusuante¿ erccibe prenda para la feguridad del mutuo; A Ll a m4

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