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: 396 Trazado XVI. De los Cobstratos.. 00 ón es a prelumpla5 y tacita volunrad del luegro , le gun otrospor cenceísion Pontificia concedida en dicho texto por las razones, que movieron al Paz pa á ella, Segun otros por razon del lucro cefana te , y daño emergente , que tiene el yerno por ca» recer de la dote, Segun otros,porque le juzga por parte > y porcion de la dote. Porque afsicomo 4 imas de elta le fuelen dir alimentos;tambien d mas de la dote fe pueden dar dichos frutos. Pero aun» 1e algunos Autores dizen , que le reputan los rutos dichos, por parte, 9 porcion de la dote; io obítante defienden , qué dicho yerno ,0 marido tiene el dominio , y adminiftracion de ellos , y la, 'Minger no tiene dominio en ellos, Y aísi muerta la 'muger ño efta obligado abolver dichos frutosa la períona, O perlonas , A quienes ha de bolyer la dote, Veafe todo lo dicho eb efte fupuefto 7, en, ¡Tapia árr. 10+ 1.4. Sálmanticenle pandB. 7, núm. '49.4 50. Villalobos dif.12.1.1. Y 2. Boniacio no puutt.9, 1.2.9 3, Calpenle/e 2.9.1. 69, Lela fio dub. 16.0.139.ad t41.Tamburino dicho 2om, ¡2/3b.9. trab 1 cap.6.$.1.n4m,9. 653 Y feadvierte., que lo dicho de no eltar obligado el yerno 4 computar los frutos de la prendá, que recibid,quando le encregaren la dote: 14 entiende ; quando le entregaron dicha prenda fruGtifera ablolutamente, Porque fi le la entrega. ron con expreísion, O figalfeacion,de que firviela Le de fegúridad, de que le leentregaria la dote; en élte cafo, d ayrá de feltituir los frutos, Y compu. tarlos por parte dé la dote para no cometer vlura, Aísi como (e debe hazer, quando lebúelyen á los dueños las prendás , que dieron pará feguridad de otros contratos, Tambien le entiende, con tal que la prenda fruétifera ,de que fe habla , le le entre... gue, d prometa, quando [e determina, O conftitu. ye la dote. Porque ú Le le entrega,O promete dicha prenda fructifera delpues de dererminada,y conl.- tituida la dote , debera tambien refticuir dichos frutos. Veaíeel Salmanticeníe nem.5 1. Bonacina mum.3.Lupo /eh.8 1um.159.6.16 4. Y la razon de efto vltimo es: porque eftando yá conftituida, y derermiñada la dote , y ofreciendalé delpues, y dandote la prenda;como ya efta le recibia delpues de la obligacion de las cargas matrimoniales , que avia recibido el yerno. , le recibirian los frutos de ella, (olo por la diiacion de la paga de la dore , lo qual (eria vÍura. 6 TL Conclufiones acerca del márño >) vfira. SUMARIO. Lavfuraes pronibida por derecho nariralía mum. 659MAd661, É No esdicito al mutnande,pedir algo vltrafortem, titulo de V furis, y dela Clementin por obligarfe ano pedir ela > tiempo, por largo que fra.1.662, Tampoco le es Mieito pedir algo s; asique lo pida folo. como Achidi lencia , 0 Agradecimientos: Pa 666. eN 4 + Sies licito al PAPHABLE y que Y ; . la feguridad del mutso> 40 me el pacto de la*ley commiforia * me Sifon licitos los mentes de piedad, ue nes (e requieran para /u liciendia a ad 673. 659 Onclufion 1. Law! A ilicita,y es prohibida derecho Divino > fino tambien por des tal, y politivo, Eftá conclulion es nik de los Dodtoress Y en quanto 3 ferilig minoía, es concluñion de F?,difinidae lio Vjenente, fegun confta de la Clemé | ea, de V/áris, donde dixo el Papa Clo quis in ¿llum errorem incideris. afirmare pre[umat,exercere uf, canti + decernimos eum velut harris dam > e. Que lea prohibida por den coníta de miuchostextos de la Sagra que omitimos por la brevedad, y 16] los Autores,y nos contentariios cal Japer eo 4. de V'furis , donde dixo? Re/pondemus, quod cum o/brarum que seftaments pagina dettfierur prohibida por derecho polirivo , € 660 Queíea prohibida por dele le prueba con muctía razones, qu pa tores y ños contentaremos con dos que escola ¡licita , y contra juli comutacion de las colas mas de aqu las milimas colas ¿ menos que concuf zon , 9 caávíla particular ,que:lo haga Me fic efi , que recibiendo alguna cola; fuerte, Ó capital del mutuo, [e ri mutacion de vía cofa mas dé aquí cola comutada : luego esilicito , y: €l pedir por el mutuo alguna c0 fuerte,y capital. La mienor conftas p v.gr . dden mutuo ciñquentá e(60 que fe Icbuelvan cinco, a masdel tos cinco mas, que valián los cin fí di en mutuo vna fanega derri tuante, que á mas de la fanega le dé vn quartal » levael celemin 0 cla lo que valia el trigo, que dió. 661 Laz,razones;. capital del mutua , precilament el mutuo : Luego es contra jul na cola mas lobre dicha luerte> tecedente le prucba;porque Mad

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