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Conferencia VII, Delmutno, y vfura; ¡medida yy reciben funcion 5 como trigo, vino, 81, menos qué losrecibanen mutuo , en fraude de dichaley. Como feria el recibirlo para yen= ¡derlo , Y lacar dineros. El 3.(1 los hijos tienen "bienes caltrentes , 9 quali caltreníes , d la admi- "miftracion del peculio adventicio. El 4. (i juraron depagar el mutuo ,lo deberán pagar. Y en efte calo lo deberán pagar delpues de la muerte de los padres , O pedir relajacion del juramento. Y fi fin obtener relajacion del juramento huvieren pa- gado el mutuo , lo podrán repetir. , d tendrán secion para ello en virtud de el dicho privilew gio. 652 El 5.(1 quando recibió el mutuo , dixo Tel hijo de familias, que no lo era , fino que ya era Ju iuris , O comunmente le juzgaba por tal , 9 aunque comunmente no le juzgasÍe portal,el mu- fuante ignoraba , que fuelle hijo de familias. El 6. quando dichos hijos reciben el mutuo con cons Tentimiento explicito, d implicito, d tacito de los padres,o fabiendolo,y no contradiciendolo ellos, 06 dichos padres aprobaron la recepcion de el mutuo de dichos hijos , expre(la:, d tacitamentez icomo li empezallen 4 pagar los padres femejantes mutuos , 0 (1 cttos le convirtieron ,0 galtaron en Eprovecho , y vrilidad de los padres , Yeftando los hijos en eftudios , embiados poros padres ,toma. ren en muttio dineros para comprarlibros , y pa ra las demás colas ¿de que neceísitaban pará los ¡ eltudios , y eon las quales los padres debian aísil= tirles.' 653 El 7.6 el hijo fuere loldado,y en tiem- ¡po de guerra recibiere el mutuo. El 8. ( el hijo de(pues de la muerte de el padre aprobare ex- prella , O tacitamente el mutuo, El y. ( el pa- dre mando al hijo , que negocialle , y tratalle > y para. dicho trato, y negocio recibiere en mutuo el dinero , que razonablemente fe juzgare necelfas HO > Y no exceísivo para dicho trato , y nego= cio. El 10..los Nobles ,d Cavalleros, que fiendo hijosde familias reciben mutuo, lo deben pagar, O rellituir por laley 3. sir. 1. parrie. 5. Porpue (e juzga ver tacito confentimiento de los padres, fundado , en que [e prelume ,que dicho mutuo lo gallarán dichos Nobles en lo necellario, y con= ducentea la decencia de lu eftado. Veafe todo lo dicho en orden 11os hijos de familias en Lugo fui. 4. Bonacina num. $. G'/e349. Salmanticente 4nmM+7. ad 9. Tapia num. 3.0 4. Villalobos 4 MM. 9.ad 11. Lacroix nm.8 42: Lelsio dub. 2, Per totum. es E 654 Supongo lo 5. que,dexando 1 parte va. rias etimologias Que fe dán ácfta palabra víura, y hablando folamente de ella , en quanto pertence ce 4 nueltro allumpto , le difine brevemente , fe. SUN YNOS: Lucrum proveniens immediate ex mu. 10 Y legun otros: Lucrum quefitum ex mutuo ViMAtai, auz ratione mutui. Dizele lucro, que Proviene del mutuo.Y por lucro fe entiende qual Quiera cofa precio eftimable y y no debida, que z Part. VI, 395 fe recibe (obre la fuerte , y capital del niutuo. Diz 2cle,immediate,o vimut ni. Porque fi la cofa pre. cio eltimable , que recibe el mutuante del mutua. tario , no Ía recibe inmediatamente por el mutuo, O en fuerza de él, no [era víura; como íi la recibe por amiftad , 9 venebolencia pura , que contraxo con el mutyatario. Como.tampoco fer víura, fi el mutuante lolo intenta,quando da el mutuo qiie lo tengan por hombre liberal ,9 que lo alaban los mutuatarios, como agredecidos ,con tal , que na? les imponga efta obligacion. 655 Supongo lo 6,que la vÍura le divide en yÍura propria , y exprella , qual es aquella , que proviene inmediatámente del contrato formal , y exprello del mutuo; y en víuraimplicita, impro-" pria ,9 paliada , qual es la que proviene de otros contratos claros , y expre(los ; baxo los quales fe oculta, y difsimula, como lucede quando Le ven. de mas caro , precilamente , porque le vende al fiado, d fe compra mas barato, precilamente, pord que le anticipa ía paga» De lo qual le ha hablado en la conferencia antecedente. Tambien ledivide la víura én vlura mentaly vfara real. Ulura men. tal fe dize la intencion que fe tiene de recibirala guna cola precio eftimable ) como debida ,'lobre a fuerte, ó capital de el mutuo, aunque exteriora mente no le manificite, La víura real ,es la recepa cion de alguna coía precio cltimable , por cauía, y razon del mutuo. En el qual contrato le pata exprella , O tacitamente, que e ha'de dar de dicha cola, Ultra fortema ' 656 Supongo lo 7.que el yerno, a quien no le le entrega la dote de lu muger , y fe le da en prendas de dicha dote alguna cola frutifera , pues de percibir , y retener dichos frutos fin compug tarlos ,Ó numerarlo en el cuerpo de la dote, al tiempo que efta fe la entregare. Y ello le entien- de , aunque dichos frutos, que percibe de la preng' da , excedan á las cargas del matrimonio, ú obli gacion de fuftentará la muger, que es el fina que (e ordena la dote. Confta, exprellamente , ex cap. falubrizer de vfaris. Donde dixo el Papa Inocencio WI. Sane generum ad frusms.pofef» fionum , que fibia/focerofune pro numerata dote pignori obligara ¿compatandas in Jortem , non eredimuos compellendum. Cum frequenter doris fruélus non [uficiar ad onera marrimonij (up portanda. Y aísi convienen todos los Doctores, en qne dicho yerno no eftá obligado 4 computar dichos frutos en la fuerte , O capital de la dote, quando fe le entregue , quando no exceden de las cargas matrimoniales. Y aunque algunos quieren, los deba computar en dicha (uerte ; quando exC Em den dichas cargas matrimoniales 5 pero comuna mente afirman los Doétores , que aunque exce. dan 4 dichas cargas, no los debe computar em ella. no 657 Y larazon, por la qual puede percibir dichos frutos fin computarlos en la fuerte, lin pg. ligro¿ 9 elcrupulo de a ynos Autores) L es

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