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5 A ES y rin E A — : e E —_ E RR ás e mp AN E Pa A Md re o e ET: rr — mo 7) == A 394 0 Tratado XV111, De los Contratos. ¡1.4 num. 14d 5. Machado rem. 1./1b. 3 .part.S. trad. 8. docum. 1* 4mnmo 1. 4d 3. Lacroix num. B35. 7 836. Gervalio , gmef!. 3. art. 1. 11. 53. 646 Supongo1o 2. que el mutuo esde ¿dos maneras, Vno expreflo, y Otro tacito ,0 implicito, El exprello es aquel , que le contiene en la difini- tion explicada , y que fe haze con palabras cláras, y expreflas. El tacito , O implicito, es aquel que le 'palia,y difsirmula baxo algun otro contrato expref- Lo 5como quando en el contrato, de compra , y wenta fe lleva algo mas por venderle al fiado, O le compra la cofa en algo menos por anticiparte la pos , fegun queda notado yarias yezes en la con 'ferencia antecedente. 647 Supongolo 3.quecomo confta de la di- finicion del mutuo arriba puefta , es de la ellencia, y razon del mutuo el que pafle algun tiempo del= de que fe recibe hata que Le buelve la cola lemes ante A la recibida. Como todos los DD. lo afsien- tan, y por ello le dixo ,Jwb obligatione pofimoduts reddenai, e. Y efto es masindubitable delpues de la propoficion condenada por Alexandro VII, en el mum. 42, notada, y puefta en la prenotacion previa de elle tratado. Y aísi , aunque la obliga* cion de bolver la eoía lemejante en elpecie fe cone trahe , deíde que fe recibe el mutuo , pere dicha Obligacionno ese bolverla luego, O inmediata. mente. Con que 6 (e puío termino, O Leñalo tiem- po , en que le huvielle de bolver , avrá obligación sde bolverla en dichortermino, y tiempo > y, fino le hiziere , avrá obligacion de recompeníar al muz tuante loslueros cellantes, d daños emergentes, uque padeciere por la dilacion. Y fino fe prefijo, y idetermind tiempo , eftará obligado el mutuatario a bolver el mutuo fiempre que el mutuante lo idiere , como aya'pallado algun tiempo propor- cionado á la naturaleza del mutuo, períona del mutuatario,y vío , O fin para que pidio. el mutua. ¡Y fi pallado dicho tiempo prudencial , y requerido el mutuatario para que lo buelva , no lo executa- -se, pudiendolo hazer tendra obligación de recom- nfar dichos daños, y lucros cellantes , que de la ¡dilacion Le figuieren al mutuante, Es cierto entre los DD. ,comofe puede yér en el Calpenle num. qu. Tamburinio 4 mum. 2.4d 3. Vapianum. 2. Sal. manticeníe num+4. Villalobos 1um.5.0 6 Lacroix nmum.844. 648 Supongolo 4. que aunque , regular mente, elta el mutuatario obligado a reftituir ,0 «bolyer el mutuo : le exceptuan de efta regla co. mun. Lo 1«lasIgleñas, lugares pios » y las Re. publicas , las quales , aunque ayan recibido algu.. na cola enmutuo , no eftán obligadas a reflituir- lo, 9 bolverlo , mientras el mutuante po probare, que el mutuo fe ha convertido , 9 gaftado en pro- vecho, 9 vtilidad de ellos, li para bolverlo fe han de enagénar bienes inmuebles, Leg. civizas, fi cevt. peri antbenic. hoc ins porreótum ,C. de SacrofantiEccle[edego ta E. as foíwe. Lo 2. aaa my eE gozan de cile privilegio los menores , cuy res , O curadores han recibido alduñak tuo, los quales menores, aun co yor edad, , no cftán obligadosa pag : dicho mutuo, fi el mutuante no probar ha ccnvirtio en viilidad de ellos; Lo% yo Ae privilegio el Rey de Elpaña, porque lb : odminiftran ,goviernan ,0 rigen > mediánt miniftradores. 14133 649 Perofeadvierte, quel el] Iglehia , O el Governador de la Cuids fentimiento de los íubditos,O Reg Governadores de la Cuidad ¿que tuo en nombrede la Jglefa ,'6 Ciué folución, o reflitucion, ha fuere Necell nar los bienes inmucbles ,fino que fe pl con bienes ivuebles ¿eftará oblig Ciudad a bolver,y reftituir dicho! el mutuange no pueda probar ,quefer galtó en vtilidad de cllas. Porque: para las colas muebles, no es neceilario ques; la enagenacion fue en vtilidad de lAMIgk fi el mutuo no fe puede pagar lin! bienes inmuebles de la Igleña, O te tendran obligacion de bolver el mutil tuante no probare, qué le eonvift de ellas. . 18 650 Lo 4,(e excepruan Los hi) aunque Lean mayores de veinte y él quales , ni viviendo , ni muriendo obligados á bolvef el mutuo, ref blando , porel privilegio concedid $e3:C. ad Jenar.Confulr, Macedo; mi y tir. 1. pare. 5. Enlas qualesfe dichos hijesde familias no eften OB ver el muruo; fiendo el motivo de como los hijos de familias ; que Fed nolo podian pagar, regularmente ¿h te de los padres ; pues viviendo ell os tran os bienes 3 maquinaban, y traz4B te de Jos padres , para entrar quanto; herencia , y adminiftrrcion de la hazié brarfe dela obligacion, qué ter Y aísi , dicho privilegio Maced de los padres , y en odio de los en favor de los hijos de familias te no ld pueden renunciar+, 651. Dixole , regalarmente Ham que en muchoscalos eftán Los hi obligados á bolver el mutuo Un der , 9 elcular con la excepción gio Macedoniano. Y fon, el 1 recibicron en mutuo , lo tienen efpecie , 9 lo tienen equivalenteme iso aquello en que fe hizieron má mutio. Que en efte cato el a ss reltitucion rarione rei acceprt. BLA ben bolver.el mutuo , esqui en monedas , d dineros > MAC que (san de las que confillen: E A TO a E a , ' a EA E e ie a O AE PP E y E o dd pd ea E A EA E O
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