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39, de motcria legitima 5 efta: mezclada con materia, 5legirima y adulrerada. [El 3. por razon del pelo, O cantidad ¿ cómo quando la moneda , que ha de teser vna onza) tiene menos de ella. Veale Lugo toma difp.28fcit.2.m5» 0 6.N ¡llalobos tract, 13, dif. 1 4 Torrecilla 10m, 1. de la Sumastrath.3. fobre el 7odel Decalogo cap. e felt, 4.00» 1 Tam- burino /upr. 7. 43- Lacroix mum. 960. y €n ellos las penas, queray impueftas en derecho contra los falíarios , y fallificadores de monedas, Elto fu= pueíto. p ' 637 Reífpondolo 1. queh la falledad de la “moneda, que dió Juliana » confiftia folamente cn la forma , ó Íello , porque Íe avia puefto el ícllo Real lin autoridad legitima, pero,no retira falle» dad enlá materia, ni enel pelo, porque eltos cran verdaderos, y legitimos., no eltaba Juliana obli. gada + delcubrir al vendedor dicha falledad dela moncda. Jra Tamburino n:46 Torrecillanmmm-4, Villalobos num; 1. Lacroix dicho num. 960.Ccon OLrOS, QuE alli cjtan,y parece debe fer de todos. Y ls razones ¿porque aunque peco el que falkfico dicha moneda , en quanto a la forma, Ole puto el fello fin autoridad legitima: Juliana, que incolpa- blemenae vsó de ella, y la dió en la compra,no pe- cO, pues cbró con buenafe , dandola. Y por otra parte dicha moneda tenia el valor intrinfeco y co- mun , y vulgarmente le juzgaba por legitima , y paílaba por tal; Luegominguna imjultiticiazó agras vio fe Je Gguio al vendedor; de averle dado Julia= na dicha moneda. 'Y por configuiente no tenia obligacion A delcubrirle dicha falledad , que íolo lo era en quanto a la forma. 638 Reípondolo 2. que íi la fal(edad dela moneda, que entrego Juliana al vendedor, confií= tia en la materia , O en el pelo, eltaba obligada Juliana a defcubrir al vendedor dicho defeéto , y darle moneda legitima) y verdadera. Efta relpuel- ta es cafi de todos los DD, y la defienden por ral Lugo dicho anmer. 6. Torrecilla numer. 7 La- croix/up». Támburino mumer. 44. Salmanticente iralt.13. CAP. 1. HUM, YO. ¿costra Diana part. 3. sraét. 6. refolur. 3: que juzga probable lo cóntra- ri6, citando a Navarro, Pero eltafentencia de Dia- na la dán por improbable comunmente todos los demás DD. Y 4 mi parecer cita mal 4 Navarro Diana,pues en el cap. 17 .numer,167.Qu€ €s cl lu gar”, que Diana reiere de la Suma Latina , en lá que yotengo que es imprella en Paris año de 111607.dize en el numero referido: INegue exom/a. ?ur,quod ilinm (id ell mumum) Ab alio accept cum eins error alreri nocere nen debear. Si tamen 19n0- rabat adulrerium ec, durante ignorantia »excuz fararz ar pofienca [ublara > damnum pafojatiJ- facere Je > 6'c. En las quales palabras lente Navarro lo dicho en nueltra reípuefta, Y la razon de ella es, 639" Porqueel queda Juliana huviefle alguno engañado maliciolafmente dandole dicha moneda talta en la materia , y pelo , no ledaba licitud, par fratado XV 11. De los Comeratos. 00 ki e Ni Ñ ra que ella engañalle 4 Otro con ellas del que engaño a Iliana; po la debíaÉ le vendió dichas mercadurios.Comolo zon natural, y es conforhe:A derecho que por el delito de vno,no'ha de otro; Luego aunque Julisna le .efcusa aver entregado dicha moneda con dicha O ignorancia, luego que advirtió lafalíed: ba obligadaen conciencia ideícubrirla 4 dor, y a reltituirle los daños, que Le: denoó hazerlo. LIN 640 Y leconfirma , porqueno fer gar > que (1 vno con buena fe huvielle ver pedazo de vjidro, en lugar de vna pie tudefpr rercia Lu error¿eltaba oblig ciencia Y delgubrirlo al comprador;y! precio,que avia recibido,como ff era pi ejoía ; Luggo al contrario no fe puede aviendo dado Juliana precio,y moneda que con jgnorancia,y buena fe; en cha falíédad , eftaba obligada en comal nifeftar al vendedor la falíedad dela precio, y darle moneda; y precio le siti no fe debe dudar,gue no folo efta obk nifcítar el vicio , y falledad de la mó en la materia, y petd aquel , que lad O de otro modo, fabiendo,que era Ñ bien aynque la aya dado eon buena cia,aungue haziendolo €on ignoraf tiempo de darlas, y pecó fi lo hize cda. - Me Objerion contrala /egunday lp Onde noay culpaalg far el daño , 100 ay O reltituir: Sea ficeft, que Juliana noR pa, quando dió en precio dicha Juliapa'no eRaba obligada a delen dad , ni 4 reltitucion, Refpondo+1 yor: Donde no ay cúlpa algunaené no ay obligacion de refticuir ¿mié inculpabilidad , O inadvertencias€ yor : Cellando dicha inculpabilid tencia , niego lafinayor , y conc diftingo el configuiente ; Julian gada a defcubrir dicha falfedad $ durante Lu incuipabilidad ¿9 ina cedo laconíequencias Julianam a del cubrir dicha falíedad,en fallen pabilidad ¿O imadvertencia » Miel cias Y la razon de la diftinsioón CO! en lafegunda relpuelta , y en 0605 les , que Le pudieran alegar $ E0l buena fe vendiclle vna jarra dep por de oro puro , y mazizo ¿04 por de oro. Que no [e puede neg tiendo tu error , do deb 641% » o dr A

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