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E NS OBFECIORN 11. a Yi Contra la mifmare/puefa. Il yno vende algunas coflas,que jUzs / ga,que eftán yá medio perdidas, ¿Qeorrompidas , y el quelas compra conoce , que ¡eltán lanas , no puede comprarlas por corrompi- ¿das 9 medio perdidas , fino como lanas. Y (1 vno yende yn pedazo de oro , que juzga que tiene mu vehacícoria , y el comprador conoce , que es puro, iy defecado , no puede comprarlo , como mezela- do con elcoria , y nocomo pure. Y fi vno vende yn pedazo que juzga vidro , y es vna piedra pre- E ciola,y el comprador la conocepor tal, nola pue de comprar porvidro: Luego tampoco pudo lici.. tamente Montonio comprar dichas yervaspor co-- munes , O en el precio comun dicho, conociendo el que eran yervas extraordinarias , y merccian ¡mayor precio. 633 Relpondo, negando todo lo dicho en el ¡antecedente : (¡ el conocef., que las cofas , que el vendedor juzgaba corrompidas eftaban (anas , y que el oro ¿que el vendedor jozgaba impuro , y mezclado de elcoria espuro,y lo que el vendedor juzgaba vidro , era piedra preciola 5 procedia de conocimiento , pericia ,0 ingenio fingular de los compradores > y .losque comunmente eran peri. os , ¿inteligentes en el conocimiento de dichas ¿colas 5 las juzgaban por corrompidas , impuras , d imezcladás , y por vidro refpeótivamente. Porque os arrifices , U oficiales , A quienes pertenecia el conocimiento de dichas colas » las tenian comun. mente > y repuraban por aquello , en quelas te. lan > y juzgaban los vendedores , y los compra= dores por [uextriordinario , y fingular conoci- “miento; conocian la realidad de dichas colas,ó que eltabanfanas, puras,y preciolas,podrian licitámen- te comprarlas en el precio , en que las eftimabin comunmente dichos ¿rtifices,ú oficiales de comun inteligencia,como lo dizen Lugo nom. 138 .Villa. lobos dicho »urm*13. Tamburino num. 38. con otros que alli citan. 634 ) Pero li laignorancia débichas colas ,y el valor verdadero de ellas ¿Lolo eftaba en el ven. dedor : mas los que comunmente conocian , y en- tendian de ellas , conocián lu real bondad , y va- lor, y vno de eftos de regular , y comun inteli- gencia las huvielle decomprer; no podria licita Mente comprarlas ,'en aquello en que las ¿(timaba el vendedor por dicha ignorancia 5 fino que debia manifeltarle la bon lad, y valor verdadero, en que Comunmente las eltimaban los inteligentes, y dar» eel precio juíto comun. Y aísi (1 algun muchacho, alguna perlona ruda llevare 4 venderá los Pla. terosalguna cola, que?l juzga vidro”, y es criftal, 9 piedra precioía , Oquejuzgá eltaño , y esplara, Kc-d2va Borifario algunas yervas ,que no (abe Sue valor ,8 Dóndad cienen , eltán obligados en Conferencia VII. Del manifefarlos defectos al vender, y comprar, 3 ERAAPERCIA 391 conciencia ¿deícubrirle la bondad » Y realidad de dichas colas , y: darles eljufto precio , en que las eltiman , y valian comunmente los de fu arte y y oficio ¿0 que tienen conocimiento de femejantes colas , como lo: dán: por. cierto los- Autores en y e 2 Tamburino nm. 37.09 38.Lugonam. 136, La. CIOÍX 8.951, O BFECION Jr. Contra la mi[ma refpuefña. 634 E" que labe por noticia privada qúe ay en vna heredad yn teloro , no puede licitamente: comprar la heredad al precio comun >, en que fe Venden otras [emejantes: luego tampoco Montonio pudo licitamente comprar di chas yervas a dicho precio comun , que hemos di.-. cho >fabiendo,que entre ellas avia algunas exa traordinarias, y de gran valor, Reípondo,negan do el antecedente con Lugo tom: 1.difp.6.(céb.1 1. n.126.Villalobos/mpr.n.13.Salmanticeníe rraa 12.c4p,2.pné2. 8.5.3.1. 95. y es comun de los Doétores,como le puede ver en eftos citados, que lo prueban con muchas razones, Y la principal ,0 la que mas agrada 4 Lugo es la que (e pulo en nueltra fegunda reípuelta , de que vamos hablan«¿ do; y es, que el preció juíto de las colas, no le to y; ma de la vtilidad particular del comprador , fino de la coman eftimacion , y valor , que tienen, atento-el comun diétamen, y juizio delos queen tienden de ellas, Y en el 1,23 .pone el exemplo del Boticario de fingular-, y extraordinario conoci. imiento en las yeryas. Y ¿(si con efta objecion mas Le confirma, que le infirma nueltra relpuelta. CASO VI. 636 Uliana fue á comprar y nas mercadu2 J rias, e bizo la paga de ellas con moneda falía , que juzgaba por verdadera , y por tal lajuzgaba tambien el vendedor delos mercaW durias. Y poca delpues que Juliana hizo lacom- pra >» fupo que dichas monedas eran falías. Prez guntafe:fi dicha compra fue valida . y fi caba Fuliana obligada 4 defenbrir al vendedor la fal- fedad de las monedas ? Supongo antes de refpon= der , que la moneda puede fer falía , y le dize tál portres capitulos. El 1-lolo en quanto ¿la forma, fello pero no erfquanto 4 la materia:como quat!- do el fello del Principe le pone con privada autori. dad al metal verdadero,y legitimo.El 2,por razon de la materia : como quando , aunque el íello fe onga con la debida autoridad -, y forma ,le pone obre materia falía, ó no legitima: como (1 el (ello verdadero , y logirimo , que ledebe poner en mas teria de plata , le porís en materia de inetal ¿cos bre , 9 eltaño , ora [ca la materia eltraña , y aduló terina totalmente , oraporque teniendo porcion de e
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