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24 Yratado XVI. dela Reflitucion, explicito de que delo que ganare cada día Pe trabajo, aya de dar tanto al feñor;y lo demás A para el Efclavo , y pueda diíponer de elo, s : qual ¿4To tiene dominio narural en el Fuero de la "Contiéncia fobre dicho reliduo de lucro. Lo 1e- gundo y fi el feñor comlinticre tacita , 9 din mente , que tenga algun pecu'io. Lo tercero, he Elcla7o ganare alguna cola con dicho peculio me diante algun contrato , 9 negocio. Lo quarto, quando 41 Efclavo fe diere alguna cola , no por relpeéto del (eñor , fino por refpetto del miímo Efclavo; y con condicion expreíia, Ó implicita, de que les para dicho Efclavo , y ño para el feñor, Concepcion fupr. queft. 26. Tamburino /mpry lib.6.cap. 45. 3 num, 23.y la razón €s, pre ue la accion de difpararel tiro fue, injufta , rela pecto de Petrucio , aunque no expre/lamente eoá nocido , fino conocido como hombre individuo, o 11o menos comb hombres Séd fic eh ,quelos daños originados de vnaaccion , quees injulta; $ contra julticia ay obligacion de reftituirlos :, lues ' go Olimpio quedo obligado en conciencia» 3 re(É tituir los daños procedidos de la muerte de Pex trucio. 72 'Relpondo lo fegundo , que tengo por. probable , que Olimpio no quedo obligado 4 rela tituir los daños procedidos dela muerte de Pé de trucio,dunque la ignorancia,con que lo mato fuek Te ignorancia Cóncomitante. fra Tamburino (pres fino con independencia total de elte, y en otros tres caos mas que dexamos por brevedad , y le uedén ver en dicho ThomásSanchez deb.1.41m.6% ad 12.en Lelio lib. 2. ca). 4 dib.4. 4 num 14 ad 17.€n Lugo tom, 1. de Luftir O ur. difp. 3: Jeét.3 «por toda ella 5 y a:si la obligacion de ell- tuir, atento el Derecho Natural , Y en el fuero de la conciencia , que contráxo el Blclavo de Tama- yo ,la pudo cumplir de los bienes , que tuvie le por alguno de los dichos módos. Y caío que nin= gunos bienes proprios tuvierede que poder refti. tuir ¿porque Íolo tiene Lu períona, no eftaria Ta- inayó Obligado 4 entregar lu Elclavo al Aamnif.- cado ni ¿reftituir los daños , que causó yá por las razones dichas en la folucion á la objecion an- tecedente 5 y yA tanibien, porqué aúnque el damii nificado tuvielle derecho, y accion i las operacios nes del Efclavo , Y á que lu perlona , mediánte 1d que con lu trabajo ganare , le recompeníe dichoó daños ;mas el feñor tiérié tambien derecho 4 las operaciones , lucros , y gariáncias , de las del Ef- clavo , y fiendo anterior elte defecho del feñor, debe [er preferido al que tiené dicho damnifica- do , y alsi no. efta obligado el feñor idexár que el Elclavo trabaje , y gane en obfequio del dam. nificado , 9 pará que eflte quede latisfecho del dá. ño padecido. d CASO Y 4: Ca eftaba enemiftado con Pon. talio, y paflando vna noche obícura por vna calle, vió en vna elquina yn hombre, que juzgo invenciblemiente que era Pontalio , fin que íc le ofretiefte rezelo , hi la ménor fofpecha de que podia íer otro quePontalio, difparóle vn tra. bucazo; y aviendoie retiradó a cala, fupo delpués gue el muerto era Petracio. Preguntofe : fi Olim. pio quedo oblizado ala refinación de los dáños proctasdos del homicidio dé Pétrucio > Reípondo lo primeto , que , ora dicha ignorancia , y error invencible fue:!e concomitatíte, ora fuelle antece, dente, quedó Olimpio obligado Y reltituir los dá. ños procedidos de la muerte de Petrucio, legun la comun fentencia , que le puedé vér en Bonací. Na di/p. 2. quel ultima, punt. 2.nám. 3. Tap; , ' Tapia «5 que/9"7.artic.x 5.1003. q: Manuel dé la pum. 30.quecita dá lu favor dá Lugo, y 2 Fa su dez. Lo miíimo defiende por probable Manuel de lá Concepcion ,dicha 9ue/P. 26. citando 4 lu faz h voráFragolo , Suarez. , Porte > y Serra, 4 di Tamburino , y a Fray Luis de la Concepcion., pótéce debe ler de todos los que defienden qué ignorancia , no Íolo antecedente , (ino concol tante efcufá de la obligacion de reftltuir el d taulado con ella/ Y fe prueba £fta rel puefta ¿ quela muerte de Petrúcio, fiendo la ¡gnorancja invencible antecedente, no fue voluntaria 1 QliAe pio, pues ño tuyo volintad alguna de mararlo A | talo que fuelle ignorancia concomitante dicha Ciñiob, fegun lo externo , no fue injuridía, y CO: trájúlbicia, reípeto de Petrucio; pues en lo 4 teridk púlo todas lás diligencias morales, parad tificarle, que aquel 4 quien tiraba era Pontaliós no Petrucio , ni otro alguno ; y aísi lo mas que puede dezir es , que relpedo de Petracios, fuel juíta lolamente en lo interior , por quanto l fu ignorancia concomitante, fe hallaba di(pu £n lá voluntad 4 matar 4 Petrucio, aunque hu ra cónocido que éra el; Sed fc e(2, que Lola laa jalticia interior ,» 9 condicionada de caular um ño, ríoinduce obligacion de reftítuir, fino [ej ta con imjulticia exterior : luego Olimpio no do obligado a reltituír los daños procedidos del Muerte de Petrucio. Veaníe otras muchas razoné áfavor de efta ré(puefta en nueltra quinta Pa Prád?. 16 ¿dotide queda difputado fi el que m ra 1 Pedro, v. g.juzgandolo invencibleniente por ae blo incurre en irregularidad, ó no? A OBFECION h EN | 0 Contra la Jegunda refpueña ál cf 73 e occilion de Perrucio de volunta? | Ms ría, e imjulta, en quanto cometida por Olimpio : Sed fic ef, que de qualquier occi. lion voluntaria, e injulta , nace obligacion d rel- fituir los daños procedidos de ella: luego QM? pro quedo obligado a la reltitucion de los daños procedidós de la occifion de Petrucio; MAS A
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