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.” Lenforentsa el baniós far los d fetos al comprar, y vender, 389 7 e e manos para ut ic cgd 11 ¡Lenop» Y niego tacones Do ga Porque la mutación de colas, que lhiazia Picómio ¿delpachando vnos medicamentos por Otros en la forma , y con las co ¡ones dichas o mueltra relpuelta, lolo oculra oa el vicio filico, Oáiba 02 10bltansia Aca por Otra $ mas no daba gs Lubllancia moral, d en orden al fin, y vio pa= vi que la pedian ls compradores; pues ea orden á dicho ylo, y £in,bo avia diverfidad moral entrelo - quele pedian , y daba. Y aísi, ninguna injufticia UdES hazía , haziendo Lolamente la mutacion dicha sen suéltra reípueíta, y con las moderaciones alli Miichas. Al modo que 1 Pedro viera en granero de Arigo en cafa de MIDETO , O vicile via cuba de vino, lin faber que t4- Pviede Otra, y concertalle con juan dos cargas dé ¿vino de aquelía cuba que avia vifto , y Otras dos Metrgás de trigo de aquel gravero, y quando Pedró Ibolviede,o embialle por el trigo,y el vino, le dial de el vino de otra cuba , y el trigo de otro grane- yo, tan puros, limpios, y lanos, como los que avia illo Pedro ¿nadie dira ¿quela venta fuelle nula, que peco Juan en le dicho. 614 Y ti le reparare' queen elte fímil aora puelto, lolo avia muracion fifica individual, y no 'etpecifica: lo milmo ledize en el esto y; que hu= ¿yielle mutacion fica elpecifica en el trigo, y en el vino,( en ouden alos vLos;y fines, para que Pe dre los queria ,conduzeilen igualmente; Y aísi, fi Pedro le pidicle vino blanco + hecho de vn gene. bro de vbas , O de vnacípecie filicade ellas , y Juan ke embiaile otro vino polanco tan bueno en tado, y pOr todo, cómo, el que ¿via vilto Pedro, O proba eS ¿que fueile de otra elpecio fica de vbas ¡tam pos feria nula venta, ni le haría infulticia. Como ón terminos de vino lo advierten Carpente,y Tame -búrino con otrosmuches que citan , y Lelsio m4 = mer Bs. y á van» fín laber quetenia Otro gra, 3 D ¿A CAS 01r. * a 615 Ongasio- folía vender wnascofas; ñ que Íe yendián á pelo, y otras, ¡Que le vencian por medida ; y algunas vezes vía- Ibáde medidas menores, que las aceltumbradas, y ¡de pelos menores ; que los comungs, y acoftum- brados, Preguntafe: (1 Longario pecaba mort ab- Cite En do dicho , y quedaba com obligacion de IFefliuir 3Supongo antes de relponder, que Lon- ¡gano podria tener dos motivos para executar lo ¿Que enel calo le propone , O: vno que pudicile te- ¿ ner des canías y, UL origenes. Y elte motivo era el de ne qual bt tl precio julto de las colas que vendia, el ¡Nil no podria facar , Ó porque las talas , que Le Avian púelto á dichas colas eran manifieftamente fast, 9 porque los Cempradores avian hecho iopalio y y convenida en dármenos precio lé aquel , que jullamente merecia 19 que vene dia ¿.ongorio, Élto.es en comprar á precio inj. Bis poferisa : 626 Relpondo, que fiLongario, ijuizrid de prudentes ¿y dileretos ,tenia dic p 10 cho motivo de lacar el juíto preció ¿porque sl juizio, y ditimen comun de losinteligentes , Y timoratos, Ó era ina julta la talla ¿A la tenian iimpuelta las cofas que vendia,d conftaba ciertamente ¿juizio comun,que los compradores avían hecho dicho m: nopol; Y ho tenia otro medio para facar el julto precio de las colas , Que víar de menojes pelos »y medidas; ni pecaba en víar de dicha indultria, ni quedaba con obligacion de reltituir. Jta Lvgo mumer. 125. dalmantucenle numer, 17 5,con Lay man, Rebelo, Dicaltillo ¿Salas , y Palio. Lo mifmo Calpeníe Hymer. 62, Gervalo arsic. 4. numer. 45. contra Lacroix mumer.9 54.con otro que cita a favor (ua yo. Y larazon de nueltra re(pucita es, porque en dicho modg, o indoftria ylaba Lon gario de lu de. recho de redimir la injulbejacion , que padcecia por dicha injuíta aÑa, y monopolio, y ningun agravio hazia aloscompradores. Porque [upon gamos que vno quifieife comprar cien libras de azeyte pór cien reales de vellon , y Longirio la dielle [olamente noventa , y el comprador jure rf le quellevaba ciento , y por eltole dexd los ciom reales. En elte calo la compra fue valida, y con (úa fcieríte confentimiento, no Íólo de parte de Lon gario, fino aun tambien de parte de el gomprador, en quanto á las noventa libras;pues el quería coma prar ciénto. Peréfpor quanto los nogenta reales, que dielle A Longarto, no llegaban al juíta precio de las noventa libras > eftaba obligado dicho com pradoy eh conciencia á añadir diez reales mas, pás * yá igualar el jafto precio de dichas noventa librasa Y como'efto no-lo querria hszer ,alegando la dia cha talla, O que otros tampoco fe los darian 4 Lona gario, (upuelto dicho convenio ,y monopolió, dandole Longario diciras noventa líbras ¿no hazia mas que igular el píccio con la mercadurid, y, compeníarie de aquellos diez réales ,4 que tenia derecho. kn lo qual no hazia agravio! al compras dor: luego dicha indullrja de que le valía , ni era contra juíticiá, ni le obligaba reftirucion. Objecion contra la re/prefta al cafo, + 617 E vendedor , que no d3 en el coda trato de venta áquella mercadu ria , en que te concierta con el comprador > peca contra julticia, y eftá obligado A reftituir +$:4 /, efi ,que Longarió no daba 4 los compradores las imercadurias , que le pedian) y en que le concertas ban, pues en el caíodel exemplo propuelto , le pia dió el comprador , y le concerto en cien libras , y Longorio folo lg did noventa:luego Longorio peg co contra jullicia, y eftaba obligado 4 reltituir, fa $33 Bacipondo diítingo la mayor; el vendes va

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