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384 Tratado XVII, De los Contratos, vicio nio fea perjudicial , y dañofo , fiendo de al- foslaremiísion, 9 eondonacion del excel 3 guna monta ,0 confideracion ,esnulo , e invali- do el contrato pues fe celebrd condolo, 0 enga-. gaño , con el qual el vendedor movid al compra- dor : luegoel vendedor tiene obbligación de maz nifeltarel vicio confiderable de la cola, aunque no fea pernieiofo,( el comprador lo pregunta exz prefla , O tacitamente. La contequencia es buena: porque el vendedor efta obligado , quando celes bra el contrato de venta, 2 procurar de [u parte; que no fea nulo ; ¿ invalidos Ni le baftara en efte calo el rebaxar del precio , guañido el comprador; no cosspreria la cola , aun con dicha rebaxa de recio , li huviera conocido el vicio, y defeto de h cola; | $01 Dixoleenla conduñion fiendo el vicio de alguna monta, o confideracion. Porque li fuel- Le muy leve, y de póco momento , y tal , que, auque el comprador lo conocielle , la compraria con dicho defeéto : podrá licitamente > ocultarlo rébaxando del precio con proporcion 4 dicho via cio , y defeétos Pero fiel comprador no huvierd comprado lacofía,aun con dicho leve defeóto, no podrá el vendedor en conciencia ocultarlo,y ven. der lacoía ¿aun rebaxando propurcionadimente del precio! Porque feria el contrato nulo, por averfe celebrado debaxo de condicion de no tener dicho vicio , y faltado elta condicion, 602 Conclufion 2: quando el: vendedor 'ocúlta el vicio dela cola , víando de palabras ge= merales como diciendo: te vendó clte cavailo por ciego ,coxo ¿furiofo , y contodoslos demás vi cios, que tenga; fi teniendo el cavallo algunos vi: cios patentes, y manifieltos, oculta alguno real y verdadero, peca mortalmente , y efta obligado 1 la reftitucion. Es de todos los Doétores en el Sal.. manticeníe, num.166: Tambutino; numo.> 2. Y la razon es Clara: porque por dichas palabras, 4 mo- do de vender el cavalle con algun yicio ¿oculto , ño dexá de celebrarfe el contrato con error, y ená gaño de parte del comprador , el qual dolo, y en,s gaño es mayo+ de parte del vendedor , porque vía de dicha frá(le dolofá , y artificial : luego dicho' centrato es nulo, e invalido , y el vendedor peca mortalmente con obligacion de reftítuir. É 603 Conclulion 3. el que vende vna cofa al comprador , que ignora el precio de ella ,dicien= dole : yote verido efto por tanto , con tal que me perdones lo demas, íi acaío lo valjere.la cola, pes ca mortalmente , y efta obligado 2 la reftitucion detodo lo denris del precio , y d vezes el contra. to [erF nulo , e invalido. Y lomiímo fe diee del comprador , que labe , y conoce el precio de la cofa ,quecompra , y la compra pof tanto, dicien. do al vendedor; yo te doy tanto eon tal , que me perdones ,O' me has de perdonar lo demás, Ír'aca- Lo valiere maselta cola. Elta conclulion es de tox dos los Doétoresen Lugo , wm. 137. Salmanti- cenle, mum. 172. Tamburino, num.39. Le(sio,m. 3 4» Y larazon es manifiefta: porque en dichos can precio hecha por el vendedor, 9 comprador es! talmente involuntaria , pues procede de no con cer el valor dela cofa , el qual íi (e conocier le compraria , O venderia. Lo 2. porque cho fueralicito , y quedallen feguros en e cia dichos vendedor , y comprador; tambien fx) licito al vfurero pedir alguna colafobreelcág del mutuo , pidiendo ,0 paótandocon ely utua, tario > que le perdonafle , 9 condonalle,0 le die graciolamente alguna cola (obre dieho bla | qual estoralmente falío , y vfurario. +00 604 Concluñon 4; fi el vendedor 061 vicio de lacofa , que pertenece d la fubifandi ella: comoki vende oropel por oro fido , dl por plata ,0 vn vidrio poryna piedra precie al contrario li el comprador compra piede ciofa por vidrio, plata por eltaño,oro por rqueel vendedor no conoce la realidad! dad de dichas colas, es totalmente nulOye%i el contrato,y alsi pecan mortalmente coR' cion de reflituir. Efta conclufion es indul como fe puede vér en Lugo ,mum. 123. Ta no,nurs. 26.Salmanticóníe,num.1 71. Y€ razon: porque (como fe dixo en efte Tk error , y engaño acerca de la fubflane contratos , 0 materia [obre que [e el anula, e irrita luego, el quevende, 0 € colas por otras de las dichás eri la coné ze el contrato nulo ; ¿inválido , y advertencia peca mortalmenre con ol reflituir. Y fi lo hiziere con ignorane pablemente ¿aunque no pecaria al tiem traher ¿eftára obligado A relcindir el cd Lando á la otra parte para ver fi lo quieré! y en calo , que no quificre , eftaraoblig: tituir todo el exceílo del precio ; en quel reengañado: eE 605 Perofilatiempo dé celebrarle: pra, y venta aísí el vendedor,comojl cd! ignoraren la cola , que compran , y valor ,y con elta advertencia, y conoció ciproco , con que el vendedor [abe 14 18m del comprador, y efte la del vendedor > certaren ,4 Dios ,y a laventura y! cada 9no a perdida ,Ó ganancia ,04 vender la cola, fea la que fuere, 06 efte calo aunque defpues le advierta de eftos le engañó, noeftará el otr reltitucion aJguña. Al modo que Conferencia aníecedente , $. 2% con 49 1. y loadvierten el Salmantídt nwm¿ 1714 Tamburino y. mer. 39, e 2% e E ¿3 »

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