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392 ño por platas El 2. el vicio en la cantidad ; coma , ; id , , í1te dá vna liura! endugar de dos, 0 tres varas en Í ese alidad : como la le ligar de (eisy El 3. c nla quali ad 099 Y! el vino corrompido por el fans , €l cavallo ads por el lano , 0 la tela carcomida ¿0 Ni je, por la mueva., lana, 9 110 carcomida, Y el 9s le iuelenfiamar defeios , O vicios intrinfecos de la.cofa, adiftincion delos vicios Generos de puede rener: como ds el mayor > ER mad a QuAtendri en lo tiempos futuros en que obI C- vendrá abundancia , O peuuriade lu genero , 9 le almentsre, O minorare el válor por autoridad legitima, de que (6 habló en la conterencia Anne cedeme, Calo 4 por tódo cl, Y alsi cn ella cad ferencia, Lolo le trarara de la obligacion ) que, ay de parte del vendedor, y del comprador,ca quan- to ¿delcubrir dichos vicios , 0 defevtos intrinte= cos de la cola quele vende , y del precio, que por oe Supongo lo 2. que el defeóto que ticue el vino quando elta mezclado con agua, lo redu= cen aleunos al defeóto en la fubitancia. Porque le vende por vino el agua, con que eltá mezcia do. Almodo que quando fe vende la plará mez clada Con efcoria. Y d elto aplican los de Haias, cap.1..2 2. Argentum tunm verfum ejem fc0. riam: vino 10m mifinmecjft. aqua, Otrosres ducen dicho defefto del vino mezclado con agua al (egundo vicio arriba puelto , Que esel vicio en la cañividad. Porque, vendiendo el yino mezclado con agua, le di tanto menor cantidad de vino, quanta fe dide agua. Y de-cíle vicio de la cola en la cantidad, le dizeal cap.25. del Denteronom, mua. 13. Non hakcbis in faculo diver fa póndera, imains, T Mivus: Y hum, (4. Nec erit 1h domo tua módiss malas,5 minusY num.1s.Pondos habebis i0fum, 7 vernña, O modiws equalis, Y verus eris sibi. 596 Supongólo 3. que fiempre que el yen dedor vendiere la cofa' com algun vicio , por el qual fe haze la cola inutil ¿dañola , O peligrola al comprador , 94 otro alguno , efta obligado en conciencia a manifeftarlo, y defcubrirlo al com= prador , aungue no fe lo pregunte, y haziendo lo contrario , peca mortalmente , Y élta obligado á lareltitución , no lolo del exceíle del precio > li huwiera recibido mas de lo que debía , Ímotam- bien de todos. losdaños , y perjuizios que fele figuieyen al comprador , 0 40tros. Porque hem - pre es pecado contra julticia el recibir por laco. Lawendida más precio , que al jufto , y: el ler cano fa del daño , y perjuizio alproximo. /mo, aun- que venida la cofa.con dicho vicio oculto , daño= 10, y peligroto, procediendo enla venta con bue- na fe , ella obligado , en faliendo de dicha buena fe , y advirtiendo , que vendio dicha cola viciola, 3 reltiguir: lo que huviere recibido mas de: pres cio , 0 aquello enquetehuvielle hecho masrico, ki ya lo huriera galtado Y tambien. cflá obligay ú TT O y Tratado XVII. De los Contratos, ] le vende azevte pertrigo plata poroto , 0 clt.-- do A pregenir, y advertir al col vicio de la cola vendida ¿$ ino lo hixi rá recompentarle todos los daños , q vertirle dicho visios (e le Aguierca dal Pues ao advirtiendolo., y previniendole: vicio » ferácanía injulta de los daños liguieren al comprador ,0 2otros ,de lió de dicha buena fe, y.no manifefta. brió el deíeóto. Al múdo que [e dixo $ tado antecedente, Conferencia 6. Ser; que con buena fe infamoá Qtro, y de buena fee , 0 inculpablemente encendia fes agenas ,9 puío algun lazo, in avia peligro de que alguno le aba qualescalos , en (aliendo de la buena gáido á poner los medios, para queno le! 51 daños por no relticuir la fama , 0 por: mM el incendio ,¿¿6.quitar él lazo. Veale gl do, 597 Y advierto, que aunqueel S fe 3 en cl lugar que abaxo le citará , dig Que vendió dichacola dañoía , 9. perniél buena fe , por no aver advertido el vicii nia; en advirtiendo dicho defeñto ] tuir el exceso del precio, ó aquello € r viere hiccáo mes tico ,como artes heóa Y que en ordeñ a los daños que le comprador , lolo eltá obligado 2 18 aquellos ; que fe le figuen del excell en que te le venaió , y molos dos | gueén dela cola vendida ton dicho. ie la vendió con buena fe , y No fue cal dichos daños. Juzgo , que dicho enteider lolamente , de modo , que 4 que no tiene dicho yendedor obli compentar al comprador los daños guen de la cofa comprada con dicho! que le hito la venta con'la buena fi li0 deella, Porque de eltos daño culpable., ¿injuíta: Pero no le modo, que niegue obligacion de los daños, que le figuicren al co dr8s., delde que falio de la buena VirtiO , y previno al comprador de dañólo., y peraiciolo , pues dicho'At doéirina arriba referida , en erden far la fama , y daños , el que con buena quitado , y que no apago el fuego que im mente aviaencendido , defdeyue dy laliendo de dicha buena fe , nO Y ni evitó los demás daños. Lo otro, fignifican las palabras del DoétórA queft. 77. art. 2. que cita bien el 1on las figuientes. Si vero .é0 $ Pradiitorum defeótuum inre vén ALA dicor quidemnon peecar , quie facied ecrialicer ,renerur samen um dd: peruenires , damaars recompenjare las quales palabras habla el Santo E ña dá Hey ser: o A fin reltringirlas a los daños ocoiom4dos

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