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Conferencia l, que fea reficution, y He que capfes proceda, prevenciones negellarias, para que no lucedieen, efaba Tamayo obligádo en conciencia 11a relhi- eutiongde dichos diños. Efta refpuella es indubi- table , y fin controvería entre los Doltotes , Lin que nadie la pueda negar : y la razon es, porque qualqhiera) que cauía algun daño culpablemente; y contrajufliciaeftá obligado 4 reftituirlo : fed fic ef, que en el cafo de la legunda refpuefta causó Tamayo dicho daño culpablemente, y ¿CONM=, tra jufticia: luego en el cafo de la fegunda relpuef- a eftaba Tamayo obligado en conciencia , y antes de la fentencia del Juez , A reflituir dichos daños. La menor cónfta : porque qualquiera ella obliga. do de jufticia á poher las diligencias morales pru- dentes ; y necellarias, para que el, ni aquéllos; que eltán 4 íu cargo, fead racionales,.9 fear irraciona- les, no caufen perjuizio , y daño al proximo; A1qus, Tamayo falto a ella obligacion En él calo de la fegunda refpuefta: luego Tamayo causo cul. pablemente, y tofilira julticia dichos dañós; Objccion contra la primera refpuela al cafo. 67 ios eftaba obligado A reflituie dichos daños , ratione rei Áccepte; Y pot Derecho Natural A tqui el que efta obligas do A reltituir, ratioñe rei accepse yy Por Derecho Natural , ella obligado antes de la Ceritencia de el “Juez : luego Tamáyo en el caíó de la primerá rel "puefta,y aunque fin culpa fuya le huyiellen caufa, do dichos daños , eftaba obligado en conciencia 2 reftituirlos antes dela fefitencia del Juez. La mas yor fe prueba : Porque aviendoíe caulado dichos daños por el Efelayo, y cavallo, aunque fuelle fit culpa ¿lguna de Tamayo ¿fe Cubítituian el Efelas vo > y el cavallo, en lugar de lós daños caulados: luego, quedandole Tamayo defpues de caufados dichos daños cori el Elclavo, y cayallo , fe queda ba con la coía agena , y por configuiente eftaba obligada 4 rellituir, ratisne rej accepray y por Derecha natural, El antecente fe prueba , pór< que el cayallo , y animal, no tiene otracofa con que reftitujr ,que configo miímo, y el Efclavo no es capaz de obligarfe , porque todo ¿lo que puede viilizar, , y ganar ,esdel feñor, y alsi no tendra etro modo de reftituir ; que entregando fu perfo-. na : luego quedan el Efclavo , yel cavallo fubí. tituidos en lugar del daño caufado. 6$ Refpondoal argumento : negando la ma- yor, y a la prueba diftingo el antecedente: Avién= dofe caufado dichos daños par el Efglavo, y cava llo ,aunquefuclte Gn culpa de Tamayo, fe fubíti- tuian el Elclavo, y cavallo, en lugar del daño cau. lado , atento el Derecho, y Ley Natural , niego el antecedente : Se fublHiyyan el Elclapo, y cava- llo en lugar del “daño cauíado , atento el derecho pofitivo , y humano , 0d leyes arriba citadas > cons cedo'el antecedente: y niego la confequencia, A la prueba del antecedente niego el fupuello de la primera parte : Puesen el yá le lupone, que el ca- Gual no es capáz el cavallo * ni por*el d 23 ¿porque ud > de la añoque el cavállo haze (in culpa del dueño , puede efle que dar obligado en conciencia , A relbitui, Mas , que por el daño que caulare ynacoía infeníble de el mifmo dueño , comoli lu caía fe cayere (in culpa luya , 9 vn arbol de fu huerto > Y. cauíaren algu. nos daños, mila cafa; ni elarbol, quedan obliga. dos porlos daños caufados, ni el dueño obligado en conciencia, O atento el Derecho natural a latif- facerlos 5 pues tan incapaz de obligacion es el ca.. vallo, como la caía, y elarbol. A la legunda par- te del antecedente,que habla del Elclavo, relpon- do : que es verdad, que el Elélavo no puede por s1 milrao obligaríe , porque no tiene dominio de si mifmo , fino que es del dominio del dueño ; aÍsi no puede entregarle 4 otro , fino que lo debe entregar el feñor : pero el feñor no elta obligado a entregarlo, ni, 2 reftituir los daños, que huviere caulado fin culpa del feñor; porque [1 el feños, no efta obligado en conciencia , y atento el Dere. cho natural a reflituir los daños, que por si mil mo ha caufado inculpablemente > CON MAS razon no efltará obliBado en conciencia , y atento el De_ recho ¿patural a tefltituir los ¿daños > que £n culpa yállo es €apaz de reftituir, lo qual es fal(o la reflitucion es acto humano, y de virt Luya causó lu Elclavo, OBFE CION. 11. Contra la mi/ma re/puefa. 69 L Efclavo de Tamayo cometió librez E mente , y contra jufticiael daño,de quete habla , y configuientemente contraxo obli. gacion natural, y en conciencia de reftituir, coño nadie puede negar, fiendo cierto, que el Eíclavo, es capaz de contraer la obligacion de reftituir, no folo por caulár daño injuftamente » (ino tam. bien capaz de obligarfe naturalmente , y :ca. con ciencia, mediante promieías , donaciones , 9 con. tratos, como le puede v¿r en Thoinis Sanchez lib. la 608/7l. cap. 1. dub. 2.4 num. 1.443. Sed fis eft, que efta obligacion natural , y. de rellituir,que contraxo dicho Efclayo , no la podia el cumplir, pues no es feñor de lus acciones, lutros, d ganan- cias: luego fiendo fu'feñor el dueño de dichos lucros, y ganancias , debe dicho (eñor reflituirde dichoslucros, y ganancias ,el daño cauíado por lu Efclayo , y por configuiente quedo Tamayo obligado 4'reftituir los daños caufados por Lu Eíclavo, 70 Refpondo al Argumento: concediendo la mayor, y negando la menor abíolutamente ha. blando, porque aunque el Efclavo no tenga domi nio en lus operaciones , y lucros , y ganancias de ellas ; pero ay muchos , modos con queel Ef clavo puede tener dominio , y lo tiene en las co. las temporales, como fon: El primero,quando en. tre el Elclaro , y el feñor ¿ay pañto implicico , d explig

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