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de féásladoen ella , ño obligaba con tanto rigor Aa a * A Ml los particulares , como (1 el precio feñalado, en Megalle al precio natural , y vulgar, que ten dria ¿Ano huvielle dicha talla. Aunque en el fuero txserno ferian caftigados por qualquicra tranígrele an dec As 07: egg YTalfo (e hallaba en yna ecalñion y con cantidades de trigo , y vino, as quales.en bondad , y en generofidad excedian “hotablemente al trigo , y vinoyque le vendian eo- unmente , y tenian el trigo,y el vino , precioy, fila determinada por publica , y legítima "autoria dad. Pregunza(e: [3 por dicha exce/fo notable, que al trigo,y vine de Aralfobazian al trigo , y vino, que comunmente fe vendian , podia leitamente wenderles en mayor precio , q18 el de la rafa , com proporcion alexcefo , quefu trigo ,y vino harian los que comunmentefe vendian? 5712 : Reípondo, que tengo por baltantemente probable, que Atalío podía vender dicho trigo , y Yino en algo mas, que el precio de la taíla,propor. cionado dicho exceifo en el precio , al exceílo, que hazian lu trigo , y vino d los qué comunmente fe Yendian á dicho presio de la raíla. Ita el Salmanti- ceníe prunét. 10.1. 1284 Tamburino $.5.129m. 3 Lugo/só. 5.num.65.Prado $. 4. 10m, 18.4 29, con otros , que citan, contra el Calpeníe fe cz. 3 num, 16. y contra Salas , Palao', y Dicaftillo, tirados por dicho Salmanticeníe» Y la razon de nueltra relpueíta: porque la talla [e entiende im- po ¿las eofas, legun le venden comunmehte, que [on dela bondad comun á las elpecies de dichas colas : fed fis ef , que el trigo , y vino de Atalfo , no era de la bondad.ecomun ,que aquella, po los que comunmente (e folian vender, no que excedian notablemente i ellos ¿luego no eltaba obligado en conciencia a venderlos a folo el preciode la taíía (ino que podria llevar algo mas, proporcionandolo al excello de bondad , y generofidad , que tenia reípecto de los otros. $73 Lo2. pe el que vende trigo, y vi- no, que es notablemente inferior en bondad , y ge- nerolidad al que comunmente le vende, no pue- delicitamente venderlo al precio leñalado por la tala; porque elta lolo concede , que le pueda lle- var el precio feñalado, porel trigo , y vine ,de la comun,y regular, q tienen el trido,y vino ue comunmente le venden : luego al contrario ado eltrigo , y vino deAtalfo notablemente exz celsivosen bondad, y generolidad 4 los demás, q comunmente le vendian al precio de la talla ,' po. dialicitamente (ubir el precio,y llevar algo mas, Queal de la taífa proporcionandolo con dicho ex- Sello. El antecednte es de todos los Doétores, y confequencia es buena: perque contrarierms tadom ebrario a contrarijs, O contrarins efi effee= Ii Leg afin P de edendo Leg. Quiacio(ares ff, E Conferencia VI. Del precio: ju/lo de las cofas, e ; 377 de accufarionibos :lueg fi porquela taa (o pondl d las colas , que Lon de labondad comun , y rey gular a las elpecios , 2 que elta impuelta, G alguna es notablemente inferior d dicha, bondad , no la puede llevar licitamente por ella el precio determi nado por la talla 3 tambien ú la cofa , que (e vende es notablemente excelsivaen bondad , y genero(í4 dad 4 las que comunmente [e venden, (e pedra liz citamente llevar algo mas,que el precio de la taa, proporcionandolo á dicho exceílo de bondad, Ycante tambien Lacroix mm. 9 57. Corella praót, del confef.sraft.7.CApos. part. 3. num. 1185 donde tambien llevan nueftra reípuelta, « OBFECION. T. sat Contra la re[puefña al cafo: 574 ALey 9 Supcrier, que pone [4 talla ¿la ponca vniveríalmente , y fin diftincion para las eofas de aquella efpecie, 2 las quales (e impone : Sed fs ef, que la ley , que habla generalmente , le ha de átender generalmena te, y ún diftincion : luego la tala impuelta al tris go ,yvino, leentendia *de todo trigo , y vine, mas generelo , y menos gencrolo ; y por con Giguiente Atalfo debid vender el trigo, y vino at precio de lataíla , y no pudo llevar mas, aunque tuviellen dicho excello notable en bonáad , y ge nerolidad. 575 Refpondo ,diftingo la mayor : la ley,á (uperior > que pone la taila,la pone vniverfalmen=; te,y lin diltincion A todas las colas de aquella e(pey cie , tomadas phylicamente, 9 en quanto fon de tal elpecie phyfica,miego la mayor: la pone vnivera falmente,y (in diftincion á todas laseofas de aque lla elpecie, tomadas moralmente, d en quanto fon de aquella elpecie moral ,concedo la: mayor, y diltingo la mener : la ley , que habla generalmen= te, le ha degantenider generalmente , relpecto dela materia, de que habla,y en el lentido, de que habla, concedo la menor; relpecto de divería materia, Ó en direrío fentido, niego la menor ,y niego la con- lequencia. Porque aunque es verdad , que quando, fe tallan los precios de las cofas , le comprehenden tadas las de aquella elpecies pero dicha taíía fe impone á ellas , no fegun lu ser, ó elpecie phyfin ca, lino fegun lu ser, y elpecie moral , y tomadas en quanto conducen á los víos humanos, y fegun la bondad , que comunmente (uelen tener; y cor mo el trigo , y vino de Acalfe ,no eran de dicha comunbondad , fine notablemente exceísiva , y, extrabrdinaria,por cíto no eltaba obligado en cons ciencia d venderlos al precio de la tala. Aunque (4 (olo fuellen algo , d vn peco mejores , no podria excederdela tala ,como lo alsientan todos log Doctores. , 576 Y queléayade entender la tafía en la forma dicha, (e prueba : porque £ Los Bueyes, que £oj e

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