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376 al dela tala , debia Fernando ateneríe 4 ella, y obfervarlaexaCtamente , aun en caío ,queel pres cio determinado por latafla , no llegalle al precio infimo corriente, y Vulgar. Y aísi, (1 el precio corriente, y vulgar lupremo dela fanega de trigo eran veinte y ocho realesde vellon; y el precio medio fuellen yeinte y feis;y el precio inámo, fuellén veinte y dos 5 y el preeio determinado por la tada , fuelfen felos veinte , no podia levar mas que veinte por cada fanega de trigo. TraLugo, mi 59.0 60. Tapia ,como1.lib,4. quefl.14. art.3(. m.3. Villalobos, »am.6. Salmant. 21m. 1 24. Pra- do 6.1.1.4. 0 5.Bonacina dicho panéh. 4-17» con otros muchifsimos » contra Molina , Rebelo, Vega, Navarra, Angeles, Medina, y Palao, legun refiere el Salmantic. 14m.1 23» $66 Y larazon de nueftra re(puefta es 5 por= que quando cl Principe, Ó Republica pone talla, y precio determinado 4 las colas , eftatuye , y determina el precio ,en que fe hade vender , [e= gun juzga necellario , y conveniente pasa bien CO- mun del Reyno; O de la Republica. Sed fc eff,que conviene al bien comun del Reyno, 0 Republica, el que las colas , efpecialmente las nece(larias para el Cuftento de la vida humana , tengan precio fir.. me , y eftable: aunque per ascidens , algun par ticular padezca detrimento por dicho precio: lue. go aunque el preció determinado por latalla , no llegue aLinfimo vulgar , y comun > le debe obfera var la talla , y note puede vender al precio yul.. gar , y comun. La menor fe prueba; porque fi dichas cofas necellarias para la vida humana; no tuvieran precio firme, y eftable, quedaria al arbi-. trio de los avarientos el (ubirlo ¿lo que (e les an. tojalle en lostiempos de penuria, y careftia , eri grave perjuizio de la Republica , y elpecialmente de lospobres : luego conviene al bien comun del Reyno, y Republica, el que dichas cofas necellas rias para la vida humana tenigan precio determina. lo , firme , y eltable. Objecion consra la fegunda re[pueha al ca/o. A ley politiva para fer juíta , no debedifcordar, y delconformaf de laley naturál : luego tambien la ley , que-pone talla, y precio determinado á las cofas, debe con - formarle con el precio natural, y vulgar de ellas, Megando a lo menos al precié infimo natural , y vulgar :/ed fic efi , que quando la ley determina, y pone por taíla ,folo veinte reales de vellon por cada fanega de trigo, y el vulgar > y natural inf mo fon veinte y dos , difcorda , y delconformael precio delaley pofitiva > aun del precioinfimo na- tural, y vulgar : luegodicha ley , y precio, no Lon juftos y ni obligan en concieacias y per conf. guiente ,pudo Fernando vender el trigo al preció vulgar ¿mayor , que el de la talla. 563 Refpondo al argumento > concediendo elenthimema , y negando la menor (ublumpra. 967 Trasads XVII. Delos Contrótos, 3 ; - Porque el precio masural , :y vulgar de las y Íuales , y necellarias ¿la Republica no e tomar de parte de los fugeros 3 que las veng compran,.ni de la neceísidad;0 penuria de ell del privado juizio , y diótamen de los contravay' res lolamente 5 fino que tambien le ha de atenda al fin ,a que le ordene dicho vío Je las Ar precio de ellas , que esla ytilidad,y bien publ y comun. Y qomo refpedto de dicho bienpanr CcO., y comun , es conycniente ,y necelía ek he baxar, O mitigar el yalor,ó precio de dichago! y elto pertenece al Legislador , Principe: publica, que confideran todas las dichas cold ello quando la ley , Principe , Y Kepubl Y precio», y talla determinada , y mo la muda; tera , dicho precio , y talla , le há de juzg: lor natural , y vulgar de las, colas $ y port guiente ,na lolo no diícorda , 9 delconviene yalor natural , fino que antes bien le.confan todo , y portodo con.él. Pues fi le dexallé bitrio de los coutrayentes, á cada palo af des ,1jufticias , y otros daños en la Reg Veale Tapia , mun». 4, Salinantica men VEN do, n4m:6 . donde con todos les Auroresd tra relpuelta din efta folucions y OBFECION HN" Contra la mijma refpuefas: l huviera obligacion en € de obfervar la talla del quando no llega a dicho precio infimo Má vulgar , abria obligacion en conciencia tituir todo aquello, en que Le vendiclle: bre dicha talla : fed 50 ef? ¿que es coladé eltrecha , el obligar ala reftitucion de aquí que fe vendielle en mas que la talla , vel le dentro de loslimites del precio natural gar : luego noay: obligacion en concienéia [ervar la ralla del trigo , quando efta no Mé menes al precio infimo. natural , y vulga 570 Reípondo, concediendo la (equ mayor con todos losAutores de muela 6 advirtiendo lolamente con Lugo, nm 7044 dicho, rom. 1. arsio. 6. nums. y « Salmantice cho mum. 124, y Trullench , a quien elA cita , que para quejaya obligacion de sele el fuero de la conciencia y recibiendo Mis que el de la talla ,en el caío de que habla 569 Es e «bafta , que fe recibade masaquello>g para aver obligacion de reltituir, reel bre el precio juíto fupremo ; natural ¿0 viefle dicha talla , 9 la que Baftaria para? 2 reltitnirís le hurtalle : fino que dicnole aria de ler en tal cantidad que 2jhicio dee dentes,y timoratós, redundalle en perjuicio ble del bien comun,d de los pobres;al nta da ral eltimacion. Porque como dichas al bien comun, y de los pobres. y 44% cederia del precio marural porque le Y

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