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porautoridad publica ¿Le dice tambien de poder- lag vendera dicho precio corriente , quando (e (a. he, quelos enemigos han de poner fitioá la Ciu- dad 50 Pueblo. Y lo miímo de alquilar yna caía al precio corriente, con la noticia privada , de que - delpues ha de baxar el precio , O renta de feme.. —jantes arrendacienes de calas. Y que eftos cafos, de que vamos hablando, Gel comprador pregun- ale al vendedor , Ái labe , O tiene npticia, UL de rebaxar el precio , O por legitima autori- dad , d por cauía de abundancia, pidiendole , que Ele maniñiefte la verdad , porque de otro modo, Eno quiere comprar las mercaderias”, deberá mani. fitariela verdad , y fino la maniñieíta (era nula la yenta , y compra , y eltará el vendedor obligas ido dareltitucion. Pero line le exprelfare lo di- cho , aunque fimplemente le pregunte , Íi tie- Mie slguna noticia de que ha de rebaxar el precio, lim añadir mas 5 podrá relponder amphiboloficas E mente , ocultando la verdad , y diziendo, que Minada labe ,entendiendolo de la noticia publica, € E deluerte , que deba manifeltar dicha rebaxa futu» Dra. Mas de ningun modo podrá decir politivamen- ke que no ha de aver abundancia, 9mutacion del 2 £ precio. Veale Lugo,nam.145» Prado, 4 num. 16, A ad 13. Villalobos,num.2.Salmanticent.nmm. 108, ? Caípente, uim.5 4. Lelsio, num.434 'e61 Ernañdo tenia grandes colechas de trigo,y vino,comunmente hablan-. fdo, y dichos trigo, y Vino tenian talla,y precio des terminado por legitima autoridad j y tolia luce. der, que algunos años; 0 tiempos por aver mucha abundancia de trigo»y vino, cl precio vulgar cor. Mi riénte ¿no llegaba al;que tenian feñaledo por talla: JE y otros años , y tiempos dicho precio vulgar cor. 7 riente [olía [er mayor ,que el dela ralía por aver dE penuria, y careltia. Freguntafe: /3 al tiempo de vender el trigo . y vino achia oh/ervar Fernando Dinviolablemente la taa > y precio que tenian di— ' CASO Y. ohes drigo > y vino :0 fi quando el preciocoman ,y * Wilgar erameinor ,que el delatafJa, debia vena darlo Adibho precio coman ,y vulZar ,y no vender al precio de la taa + T quando el. preciocoman , y vulgar ora menor, que el de lata Ja,debia atener- de apre aclla , aunque el precio vulgar , y 60= Man fuefe [uperior, o execdiefelatafa. MP gE2 Antes de relpoñder al calo,£upongo lo “Que ay muchas leyes en Elpaña > en virtud' de a cali fiempretiene talla, y precio deter- : oel trigo, aunque eíta le tuele variar, legun is yarias ocurrencias,y circunftancias de los tiem- 00pOS Provincias , Payles , y perlonas. Las quales OJOS, y determinaciones del precio , perfe,y re= DD pularmente hablando , obligan 2 pecado mortal BA obligacion de reftituir ) quando. le quebran- z Porque Lon ju (tilsimas, y retilsimas dichas como lo din por indubitable todos les DD, del : Parr Fly Ey Y Conferencia VI. Del juftoprecio de las cofas. >: enLugoy/et.s.m.52. O f099.Pra lo4ua/. Salmanticenfe,pandt.10.1n4m.1 20, 131] apia, art.4.num. 1. y dende alli le remite. Villalos bos, dif.c.nim.6. O fég3. Y 563 Supongo lo 2. que dichas leyes, que preícriben, taflan, y determinan el preció ¿1 trisó,, y vino,y itodas las demás colas vendibles,obligan en cenciencia, no Íolo 4 las perfonas Seculares, $ Legas, fino 2 las perlomas Ecleliaíticas, y Religio4 las , ¿las qualés tambien obligan , ex vi direótiva, y con obligacion de reftituir Porque, aunque en orden 1 otras leyes civiles, le dude li comprehen., de;d no dlosEclelialticos , O Religiolos? Pero en quanto ¿las l8yes , que igilan ) y determinan preciod las colas vendibles , y comprables , con. vienen los DD. vniformemente , en que compres henden d dichos Eoleliafticos , y Religiolos , y les obligan en conciencia , quod vim diretivam , y con obligacion de reflitúir , come a los miímos Seglares , aumque á celtas les obligan tambien , que ad vim coaitivamo Y locontrario lo dán total: mente por imprebable. Veale Lugojnum.77.Pra de $.3.19m. 19.0" 23. Calpenic, feito 30 numa 15. Villalobos.20m.1 2, Tamburin, $. 5. num.5¿ Salmanticeníe, nur. 1 183. Y lo miímo dicen dell miímo Principe ,0 Legislador ,0 fuperior legitia mo ,0 Republica, que pone dicha talla , O precio d las cofas; los quales eltán obligados en conciena cia,0 ex wi direítióna a oblervar dicha talla,y prem cio en lus compras, y ventas. Eflto Tupuelto. 564 Reípondoa la primera duda: que en los tiempos de abundancias, en los quaies el trigo, y Vino tenian precio vulgar , y comun interior, ó menor, que el de la tatia,no Lolo no eftaba obli. gado Fernando 2 obfervarla 3 (ino que ni la podia oblervár y y por configuiente al vender el trigo» y ving no podia llevar el precio , que tenia por taa, y lo debia vender, y dar 4 dicho precia vulgar , y comon , menor que eidela talla. Elta reíputftaés conveniente entre los DD. como ía puede ver en Tapia, [apr. num. 3. Salinantic. 14m 4 1222 ¿Villalobos, num. 13. Prado, $-4.num.28. Y la razen es ¿ perque dicha talia, y precio le po= ne á favor de los compradores : de luerte , que el termino de maghitud , del qual no le puede Lubirz pero no es termine de parvidad , del qual no le pueda ,y debabaxar: Sed fic eft, que l1, Liendo es recio vulgar , y comun inferior , y Menor, que el dela talta , le pudielle venderal precio niiimo de la tala ,no feria dicho precio de magnitud , y, no de parvidad , ni feria favorable , O en favor de lescompradores , antes leria perjudicial, y en des trimento de ellos. Pues adicho precio vuigar > y comun ,lo podrán comprar en meños: Luegona udo Fernando: licitamente vender el trigo, y vi. nod diche preciode la tala , mayor > que el vuly gar > y comun. s65 A lafegundaduda del calo : Refpondo; en dichosañosdéjpenuria » y careltia , tn que el precio vulgar , y gasnun era Luperior y o excodia s 13 al 2.6.1, DN e

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