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374 Tratado XV 111, De OBFECIO N 1P. Contra la mifmare/pue Na. 556 L quetiene va libro , el qdal labe, E que luego le ha de condenar ¿0 prohibir ,;molo puede vender en el precio cor. riénte ¿ legun la comun lentencia de los Doétores en Dianapart. 7. traít. 10 refolue, 25. Prado Júupr.num. 19. luego tampoco Atilano, podía li, Ciiomente vender las mercadurias al precio Cor Hiente , labiendo,, que luego avian de valer mé- nps, Reípondo ,queraunque el antecedente es con mun lentencia;L:como bien le dize) pero es la menos fundada > fegun Luga [upr. amo 144% y Tamburino dicho num. 2 1, los quáles defienden, que lo miímo , que ly dize de las demas mercadu! rias, febade dezir de dicho libro. Pues 4444 el que no fabe dicha prohibicion proxima lo tu vielle., y Lo wendiede al precio corriente ¿eltária obligado a reítituir. el precio», delpues de lacon«. denacion , 6 pronibicion, por lodicho enla 3: prueba denutitra refpuctta al cafo de Atilano. Y? alsi liguiendo el diótaraen de dichos Autores, fe nicgacl antecédente., y la coníequencia. $ 57 Reipopdo lo 2. querengo por mas pro.. bable con dicho Prado 240. 241 .9 22) queladoc. tuna comuntiene lugar , quando el que tieneel libro, y Le vende con la noticia dela: condena cion ¿(abe que le. ha de condertar por cauía de heregias ,Ó por contenerlas. Porqueen efte cafo Ícrialo milmo >que venderle vn hibrode ningus na vtilidad ¿o como le vendieÑe ya cavallo,que luego fe aviade ¡morir ,d ynaicaía y que luego avia de caer 0 algunos bjenes ; que luego fe hu. y icllende confiícar. Pero fi el libro nó le huvielle de condenar. pordicha cauía de heregiz., fino pof coniervar 12 paz comíin , por otros motivos de! 1azom de eltado , 1€ podria lin injufticia vender al precio corriente. Y la razon de eta diflinción es; porque (prelcindiendo de la culpa > que pudielle aver en vender dichos libros ,9 en leerlos, atenta la prohibicion de vender , 0 leer, 8cc. los libros) Iueletuceder ; que quando fe temé: la prohibición de ellos, holiendo por cauía de horegía , d error; £ucle aver mas compradores de ellos ren ver , llevados de curiofidad ¿como dizen di ¿ho Lugo ; y Prado. Pues comunmente le apute- cen mas los libros prohibidos , arenra la hamana malicia ,0 curiojidad. Y 2elto miro el Poeta In gles' Juan Áudeno /ib, 3- Epigram. 69, quando dixo: Uaor amatori forder, amica placer, Sie vericas pulcher.creditur efe liber; Y Copnefta ella opinion, le relponde ¿a objecion; negando el antecedente, quando el librono fe ha de congenar por heregia ,0 error, y concediendo. o, quando Le ha de Sándenar por otra cauía,y negando la coniequencia. Y la difparidad eta: en que los quie los Contratos; que condenandofe el libro por heregia nada vale de prelenté”, pues tiene malicia int ca. Y escomo vender el yinó corrompj cavallo enfermó; pero en el calo:de Ari tenian malicia O defecto intriníeco $ fente las mercadorias , ni ensi, ni pel precio en quete vendian, O: 558 Y advierto, que larelpuelta le ta lajufticia; como en ella le dixo 5 porque tala caridad 3 aísi como convienen los Dog que regularmente hablando: no pecan del caridad los que venden las mercadur, corriente, fabiendo que delpues fe hid el precio nidos que las compran en' dic corriente ¡y fabiendo , que delpues[eay vantar el precios valiendole de las not cias das que tienen de dicha rebaxa > 0 levanta de précio.; afsi tambien convienen, eniqué vez lerá pegado mortal contra caridad las mercadurias al precio. corriente, Lo dera, quando vendiere A vnó (ola € ma cantidad de mercadurias ; que avjendol s, der» quando el precio aya baxado y f table perjurafB., y detrimento 0 aya de en eltrema, d grave necelsidad por dicháic4 el qual caío dizen ,fera pecado mortal ridad venderle dicha cantidad: al precia menos que de no venderlas 4 dicho pri te aya: de caer cl milmo vendedor celsidad ¿9 padecer igual perjuicio , vierten Lelsio r4m. 43. Tamburino m4 pente nm. $ 4.Lugo mu. 1 47.Salmian y 108. Gervalso tm, 2 2 559. Advierto tambien ; quelo mil fe ha dicho en orden 2 vendér las. nerca precio corriente la perfona particulatál con dicha privada noticia , de que handi el precio de ellas : le dize tambien de lo jeros Reales yy otros Miniftros del R Py blica , que tiene dicha noticia privada , q bien pueden valerfe de ella para vende? ll mercadurias , d granos ¿dicho pre como lo dizen Lugo nuw. 143. Lacr Pradó mum. 15; Calpeníe dicho nu comun > contra algunos pocos, Pero: Lejeros , y Miniltros publicos io pod tria, € jatento dilatar Ja promulgacie cion de dicha rebaxa del precio por: generos , ó granos 4 dicho' precio £c por razon de lu oficiorc/tán obligs 054 el bien comun > y publico > y 3 evitar daños, A la qual faltarian y fi debiene precio de las colas , y ¡publicare dilataren dicha publicacion por fu vecho particular, Y afsi lo notán)y | Doftores. pj 560. Advierto vlrimameñte pl mos ele cafo , quelo mifmo,, ques poder vender fas mercadurias con! cia de abundancia prexima;0' cb E 1

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