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Couferencia VI Del preci aque de ele modo , las pudie Ten yender que rebaxalle el :preeió,, y pudiellen lacar sellos avian dado ;luego tambien Atilano atra jullicia, y eftaba obligado a reftis 92 Refpondo , concedo el antecedeñte, y la confequencia.A la prucia diftingo la ma. Pos ello pecaba contra jufticiarcon ubliga- de relticuir el que vendicle dicho vino » y avallo , porque los vendia con vicio oculto; Miileco +9 de prefente , pot el qual de prelen= Allan.meénos , concedo la mayor : porque los tacon vicio, extrisfeco, fururo;ó por el qual valieffen menos de prelepte ,nitgo la mayor, uida la menor del milínó mado, niego la alequencia. Porque ea el caío. del vino, y cas Allo era menor, la, bondad ¡ntrinteca de las cos ds, y el vío de ella, á que le ordemaban ale empo pre lente ,;en que (e vendian: 3 y porcont guiente no fe podian Gininjullicia vender al pre- gio comun: , ch que (evendia el. vino, y cavallos, Manos , y no viciados, y el vendedor eftabá obliga- lo enconeiencia 3 defcubrie al 106 Pb diches vicios ocultos y COMO adelante vercitióó con todos os DoGores. Mas en el calo de Aulano el vicio de las colas que vendig3 613 vicio exwinfeco, fas Eturo , y accidental., que de prelente,0 quando las “vendia, no las hazia menos eftimables , 9 aprecias bles > queaquello ¿en que comunmente le yen= dian > y en que las.eftimaba el comun diótarmmen, de los hombres. Y afsi Arilano no las vendia pre. io injufto» ni ténia obligacion de maniteítar a los ompradores dicho vicio extrinfeca ¿ 0 futuro con detrimento igual fuyo, al queie (eguia a los com» ifpradores ,como dizen bien los Autores de nucítra Sentencias V eale Lugo num" 141- Cafpente mus iS 1. Salmanticeníe 11m. 109+ OBFECION Ul. Contra la solia refpuela, OS compradores de dichas mercas blo + A durias; o generos las comprahian cón ¡ignorancia , y llevados del error comun ; por qual juzgaban , que (= vendian en el juíto pre- 0: Sedific ef? que el contrato celebrado por er- pd igiorancia , es nulo', + invalido : Juego dis ¡contrato de venta era nulo, ¿invalido , y por figuiente Atilano >eftaba dbligado.a seltivuir, gxeello del precio, imanifeflar, lo qué la- ¡s compra dotes. La mayor confta. Porque radores fupiellen', que avian de rebaxar plas , que compraban , no las huvierah Com» 'antes de diclía rebaxa del precio, $54 «Reípondo > admitiendo la: mayor : poF= 'mushoslas cemprarian, aunque (upiellen, que aderebaxar defpues el. precio > porque necel- de ellas para gallarlas luego > y PO podrian Acomprarlas , quando yalieifen mas baras art. VI. ¿o júflo, de las cofas. 272 as 2.2 tas, Y diftingo la menor : el contrato celeorado por ignorancia, 0 error » acerca de la fuftarcia de ¿4 ,esnulo,¿invalido., concedo la menes : el contrato celebrado por ignorancia, O error, acero vcadelos accidentes 50 qualidades de el, esnulo, ¿iavalido , fubdiltingo la menor : el contrato ce. lebrado con ignorancia, O error acerca de las ques lidades de el; totalmente extriníecas > futuras , 9 accidentales , Y que no pertenecen, álas que fe de- ben confideraral iempo , que fe celebra «l com. trato> es nulo , e invalido , niego la menor : el contrato celebrado. por ignoraricia , O error, acerca de las qualidades' > 0 aceidentos ¡otrinfea cos »prelentes , y que ledeben eonfidesar al ticin- po ,enque [e celebra el contrato , admito la me. nor, y niego la confequencia. 2555. Deluerte, que dichas comptas ¿y ven. tas precilamente por hazerlas Atilano con dicha noticia oculta , y los compradores con dicha ¡ga norancia ,ó error no ferian: nulas , € invalidas; porqué no ferian cor error , O ignorancia acercá de lo fubltancial del contrate , puesavria conoci. miento, y noticiade las cofas ,y Lu bondad,y del precio legitimo > natural , O vulgar , quete. "nian fegun la comiin eltimacion de los prudentes. Y aumque los compradores procedian por dicho egror., $ ignorancia comun, d la vompra delo ue Atilané vendia 3 como elta ignorancia, y error era bien fundado, por eltrivar en la comun eftim 4 cion ; y noticia de los prudentes, no podiacon= ducir A la nulidad del contrato , nid que Atilano les hizielfe injuíticias pues tambica quando llega- ¿band comprar lemejantes cofas ,1 los que note nian la noticia, que Atilano > IJegabas con el mif- mo error ,2 ignorancia ¿pues api ¿los tales, quie ás no las huvieran comprado, A huvieran [abido, ucavian de tebaxár les precios de ellas. Con que, fi llegando alos otrosA compraf > ni el contrato feria nalo, ni injuíto y aunque de. algun modo feria involuntario; tampoco (eria nulo, ni injulto, quando llegaban 4 'Atilano + pues la noticia pri yada y que el tenia, no era baltante , para que el contrato fuefle nalo yd involuntario [¿mpliciters Porque en orden á conftityir dicho precio juíto de lascofas ¿note atiende a la noticia privada de yno , fino á la eftimacion comun de los prudentes, eonfideradas las circunftancias > que gomuomenta le pueden conocer > y advertir j en cuyo numero no entrran los futuros contingentes , pues eftos no fe pueden .comunmente COnoctr. Y lo dicho fe parifica con lo que los Dodtores dizen, acerca de lajuriídicion , que di el error comun maximé “con titulo colorado. Pues todos convienen: er que el error comun con titulo colorado, de que y nO, Y.-g. es legitimo Superior del Pueblo , le dd surifdicion » aunque en dicho Pueble aya «yno que lepa, que dicho fugeta esintrulo. e Ñ / 13

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