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372 dad ha de baxar el precio corriente ¿ y comun que aora tienes puede venderlas 4 dicho precio comun, y córriente. Y lo milmo podrá hazer el que fabe "que le ha de sebajar la maneda ¿en quánto ¿pagar las deudas con ella, fegun el valor que aora tieno, «menos qut fe aya' paítado otra cofa explicita ,Ó implicitamente al tiempo de contraer dichas deu. das. : 547 Lofegúndo, porque como dixo el Doc- tor Angclico , ¿quien liguco los Aucorescirados len vuckrarcípuelta: cl valor , y precio julto de dns colas , le ha dertomar, y medir fegun la eltima- ion comun de los pridentes, O el que tienen tal- fado porley., o legitima tutoridad , fegún cl ella. do prelente , pues la noticia privada de.vno , RO varia ; ai mudael precio delas colas: Sed fic ef, que el que encl tiempo futuro ayan de valer mes hos , ó nas, es cola extrinfecs , y accidental , ref: “peéto del precio que al prefente tienen, y folo 16 laben privadamente el que aoralas vende, O las compra + Juego el que las vende, O las compra, [0- gun el precio comun, y corriente , «que tienen l tiempo de lá venta, y compta, las vende a jullo pre- cio, aunque tenga noticia privada:de que defpues yaldrán menos, Ó mas, refpectivamente , al vere dedor , O.comprador. ata 548 Lo 3. porque tos que ignoran que ha de fubir, O. baxárel presio , pueden licitamente , y fininjulticia vender , y comprar las colas al pre. cio corriente , y comua, lin que por elto quan= do!lega delpues” el tiempo de baxar , O fubir el precio , tengan obligacion dereltituir el excelTóz Sed fic efi que fi dicho precio corriente , en que gora las comprin, ño fuera jultó , fino injulto, tendrian obligación de reftítuir el exceífo , quan do llegalle el tiempo de la fubida , O rebaja. Pues aunque la colaíe compre .con buena fe ,Ó igno- rando que le compra en precio injulto ,:ay obli. gacion en coacizncia de reflicuir cl excello , en advirtiendo la injuíticia O. fabiendo dicho excef. . lo , y lila cola fe vende eo precio. imjalto , aun. que [ea con dicha buena fe , Ó ignorancia, ay tambien obligacion de rellituir lo injultamente recibida ,en filierido de dicha buena fee ¿+0 ig. norancia : luego los que venden, y compran Í colos al preciororriente , y comun, ignorando que ha de fubir ¿Obaxar , las venden, y compran en pr. cio juíto , fub/umoz Sed fzc eft y uyue no vas Jen menos lasmercadárias , y gencros delos ven. dedores ,que ticogn noticia privada de que ha de baxar el precio , que lasde aquellos, que lo ig. norán ; ni valen mas las mergadurias «he compran lós quefaben privadamente; que ha de fubir el precio ¿que las que compran los que lo ignoran; luego li relpséto de los que lo ignoran , es precio julto el comun 4 y corriente , en quanto Acom- prar', y vender tambien es precio julto , relpeíto del vendedor y y comprador ', que las; venden» y compran con dicha y ho . * 1 notícia privada, Trasado xVIU.De los Coctrabtosi as, Objecion prinsera contráila rpueta, A abundancia proxima de (as , minora cl precio dee lacareftla proximalofubie ¿comofo vid colecha de los frutos efti próxima yYa e bl ne abundante , fuele fer. canfade queter precio; y fi corta, v ofitaía., fuele fer que fe fuba : luego tambien: la abund ma de mercadurias , de la qual tiene: da el vendedor , baxa el precio dese puede veader alcorriente , y la penur tia, de que tiene noticia privada el; fubcel precio dé ellás , y no las pi precio corriente. ta. Pi « 550 Relpondo., diftingo el abundancia proxima de las colas , comh mente: miñora el precio de ellas , y carcilia proxima ; contento conce concedo el antecedente :; la abund; de las colas , comocidas primhidam particular ,:minora el precio de l; careltiapraxima., conocida privadame vn particular , lo fube, niegoel mk niego la confequencia. Porque (cof cho) el precio de las cofas. no fe regi timacion, O diétamen particular de 4 la comun, y wulgar eltimacion., y Y como en el cala de Atilano, y los vamos hablando , comunmente le ven 4l pretio miímo que las vendiacl.$ mas precio que aquel , que era corrigl comun elfimacion.de los:prudentes$ vendia al precio jufto , y no hazia 10) compradores. ¿8 e 4 dE 549 pa dd Objecion fegunda consra La 1 L que vende al pret NE A vino y qué celta proxi romperle, y bolveríe vinagre; OM que tiene alguns oculta enfermed - ha de morir luego »peca contra Jl obligado a reltituim, como es claro luego tambien Arilano pegaba co eftaba obligado a reflituir , Y8 mercadurias al, precio corriente, $ en breve avian de valer menos, L fe prueba. Por efío pecaba cont gacion dereftiruir ,el que ven y cavallo,al precio corriente): dian con yicio“oculro, por.el' los compradores: Sed fica Bs mercadurias, que vendia A6 vtiles a los compradores , PU A para venderlas en tiempo de la 551 4 t ellos ignorada , lacarian mé que el que avisan dado , Y 44 carian hi Atilano des huviera. A
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