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370 alruonedas ,le huyiera ido lícito el comprarias en l: mitad menos ,Qque dicho presio jutto infimo, y tambien , lería lícito al que las vendia venderlas en la mitad mas, que al julto precio fupremo :Jed fic ell, que clto no le pued alirmar: luego nO pu» do licitamente Capolio comprar dichas colas en la alinoneda., en menos , que el precio juílo ínfimo, querenian fuera de ellas La lequela de la mayor Xe prueba : porque rambien muchos timeratos, én Leomejantes almonedas Cullen comprar las.colas en 1 itad menos , y muchas vendedores timoratos Y nder tas en la mitad mas del juíto precio , que Eiinen fuera de ellas; luego , (1 porque*los timos» f:1os (tegun hzmos dicho en la prucba de la rela pucíla) luclea comprarlas en menos , que el julto Útcio ¡nfimo, que tienzn fuéra » pudo Capolio lí» €itamente compraslas en dicho menor precio;tam= bien podria comprarlas en la mitad menos del pres cio julto infimo , que ténian fuera de la almoneda, y el que las vendia, venderlayen la mitad mas del ¿ulto precio lupremo, que tenian fuera de ella, 536 Kelpondo,concedo la fequela dela mas yor , y niego la menor. Porque en dichas almone- das , y guano le venden les gófas a publico pres gon, no io eslicico comprarlas sn menos, que el precio julto intimo ¿0 venderlas ca mas , que el precio juito lupremo, que rienen fuera de ellas; no tambien comprarlas ea la micad menos que di- cho precio julto intimo jay venderlas en lamitad mas, que dicho preciojulto apremo: como lo di. zen Diinarefol.s5. Prado fupre42. ¿Lacroix 24. 935. Moya tom.2.rralh.6. di[p.1. quefi.3.$.:4. num.30. Salanticeníe a. 9 5..con otros muches, gue alíi ciraní Y aunañaden , que quando las co- ías le venden en dichas almonedas publicas , d A voz de pregon ¿Puede licitamente el vendedor vender las golas en doblado precio,que aquel, en que le luelen vender fuga de las almonedas ; con bal, quelo haga fin fraudes, O engaños de los arriba uichos , y valiendole folamente de la contienda, y fervor de los compradores , que ván, pujando 9 levantando hafta dicho doblado precio. Y aísi lo dizen dichos Moya, Prado,y Diana con,otros mu= po > 41os quales (gue Lugo dicho 1.45. Gervás 0.25, OBJECION hh, Contra la mifma refpuefa: OS Autores fuelen comparar el modo de comprar las mercadu- Has, vlironeas, O con las quales ruegan les vende- deres, en quaaro al precio ,en que le pueden com- ptar con lasque le venden cn almoneda , y á eftas von aquellas: fed f76 e(f y uclas mercadarias vltro» neas 6 aquellascon que ruegan los vendedores, no le pueden comprar en menos , que el juíto precio ¡nfuno de aquel , que valen las que no lon $37 Tratado XVill» Delos Contratos; vltroneas, d Con que no le rúegad los res: luego tampoco pudo Aicira me € comprardichas cofasenlas almontdl e que cl jufto precio infimo y que ent clía, db 538 Refpondo , diflingo la m tores fuelen comparar el modo 4 mercadurias vlrroneas, 9. con las qu: vendedores 3 en quantoal precio y. pran, con las que le venden en mo con aquellas ,.con total ,y adequad niego la mayor; Lucien? compararla iuadeguada com paracion concede go la menor, Porque, todos Los Aut comunmente, que las, mercadu vias pueden comprar en menos, que elju fimo ,que valen , quando no le Ha dizen , que le pueden comprar en menos de dicho precio julto.; Yi fran caltellano, , que dize ; Dé mirad del precio pierdes. Veale Na part. 1.brad.4. refoluts Y confile-6.1m.20,Corella part.1.de Confefsion.cap,t. part.3. to 114% manticente 2, 103. Cafpente docum.4,1,9. Tamburino $.4:.% 539 Y aunañado ,que.no lol cera parte del precio las mercál con las quales. ruegan los vendi cambica pierden la mitad del pr nos. Y afsi la capa que yale en dl adonde fe va a comprar , leisiefé 1 vendedor ruega al comprador, quel puedecompras por tres:como qizel 1 2.4e la 4 .parstracto4. Corel / no dicho num.-6, (7 7. Lugo dicho! valio 2ñ1M.2 5. COM.OTTOS MUC ren el pee sy Forrecillae AN ) j i p 33 dos , y melo, reprueban > fino quel aprueban , mó ap Moya. Y yo, ni aprueba,ul repruehl to, que para la praxi, lolo fe puede chas mercadurias yltroneas folo pis parte, A Pu J huvielle do lícito prar dichas col en menos , que en dicho precio ju renian fuera de ella , y aunke l fegun hemos dicho en la re primera, y al yendedor veñ 9 en doblado , que el julto feguiria ,, que dicho contrato nó podria, relcindirle en virtud rejcind. vendis Aa cindirel gontras 540
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