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2) Tratado XV11. de la R epitucion: ; que aunque es verdad, que en dicha ley le conce- de accion , eontra el que aparto el torrente > CON animo de dañar al vezino y no le concede dicha accion, fi lo apartó Lolo por evitar el propio daño; . pero de aqui no [e infiere, queíolo el animo inte- rior de dañar lea fuficiente: para inducir obliga- cion de reftiruir, fino que fiempre fe requiere aya accion externa , injuriofa, y contra Jufticia , pues la razon de conceder dicha ley acción , contra el que aparta el torrente con apimo de dañar al ve- zino , es , porque la accion de apartar el torrente, quando fe haze lolo por precaver el daño proprio, no esinjurioía , nicontra jufticia, pues víade lu derecho : y la miíma accion de apartar el torrente, hecha con anímo de dañar al vecino , lada, y de- clara la miíma ley por injuriola , y contra jufticia, como en realidad lo es, porque el vezino tiene de- recho, para que lu vezino no aparte el torrente, en daño del otro vezino fin vtilidad,ó necefsidad del - miímo, que lo aparta; y alsi apartando lin cfta vtj- lidad, y neceísidad , pone obraexterior , ¿ injufta contra el derecho del otro; y alsien “dica ley lolo1e concede dicha accion , quando [e cometio obra exterior, injuriofa, y contra jufticia. Veaíe el miímo Lugo feét. 6. núm.75. Navarro en la Suma Latina, cap. 17 mum: 7 1. Thomás Sanchez Lib. 2, confil. cap. 1-dmb.49. num.7. y es con- forme efta: folucion 4 la regla del derecho , que dize: Prohibere non pores , quod ¿ibi non mocet, O alter prodefi, leg. 1. de Aqua pluvie areenda, Y otrasen Barboía, Axioma 19 3. MKM.10, CASO IV, 64 A tenia vn cavallo y: del qual lolia euidar vn Efclavo: dél miímo Tamayo ; y aviendole dicho al Efclavo , que Me- valle el cavallo al campo 2 darle yerva, fucedió, que por deícuido del Efclaro entro el cayallo en vnos lembrados, donde casó gravilsimo daño, y el milmoBlíclavo entró en vna huerta adonde hur. tó fruta, y tambien hizo daño en la hortaliza de la huerta: Preguntafefi Tamayo efiaba ebligado a refirrmir dichos daños , J derrimentos canfados por el dicho Efciavo, y cavallo ? Para refponder á elte calo, Lupongo, que en el derecho fe dilpone:, que el Elclavo, ó animal caufaren algun daño fin culpa del dueño de eilos cfto obligado avrelarcir dichos daños, 0 i entrezar al dammificido el Efe clayo , y el cavall - a e o en recompenía> y fatisfacion del daño cauí ado, alsi confla ¿tx li A Ji quadrupedes panperiém fer e dicarnr, 6 A Ji Servns $. de noxadib. accion, E ex Cap. Ji cul. pa9.de sriurijs, Ó damno duro, Supongo tam. bien , que dificultan los Dotores , hi eftas leyes, y dilpoliciones Civiles;, y Canonicas , obligan en el fuero de la conciencia > Ante [emtentiam ¡ds o xo + Y aunque A gunos Quierén , que dichas lez yes obliguen en conciencia antes dela fentencia del juez, como fon Vazquez, Paludano,, Ántenio ? Gomez, Gabriel, y Angelo, mas la comun entera cia defiende , que dichas leyes no. obligan en con.. ciencia antes de la fentencia del Juez. Ita Luso difp: 8.feÉt. 3. num. 41. Tamburino 13h. Gacap 4. 5. 2, num. 4. Calpenie [ E. 6 mum. 6 3:Salmant, CAP. Lo $ 2.11Me 12o Manuel de la Concepcion fupr. qual. 259 que citan 2 los demas ;y lara; * en que [e funda efta comun leñtencia es: Lo tia mero , porque. fi dichas leyes obligalfen cn COnW: ciencia antes dela fentencia del Juez ; (erianfoy bradamente rigidas , y Abg. la humana fragili. dad pondrian muchos lazos á las conciencias; Ata qui, no fe ha de juzgar > que obliguen en conciena cia las leyes fobradamente rigidas', y que PÓñeA lazos. 2 la conciencia , quando no ay necelsidad; y le puede provecr al bienseomun por otra Má): como le provec Luficientemente,con que obliguen en conciencia defpues dela” fentencia del Juez: luego antes de: dicha fentencia , no obligan ea conciencia. eN 65 Lo2.porque dichas leyes lolo obli 1 del modo, que cftán recibidas en praÉtica de tiema po muy largo 4 efta patte : En praítica, y viole cltán recibidas de modo , que Lolo obliguenda pues de la fentencia del fuez pues Ninguno pa los daños caufados por fus Elclavos , O ani lin culpa del dueño , hafta que á elte lo condéf a que los fatisfaga : luego dichas leyes no ob en conciencia antes de la fentencia del Juez; tercero , porque no fe puede negar ; que effH d dol4., y no clara , y manifielta la intenciond e. legisladores , en orden d obligar antes, 9 del de la lentencia : 4rgwi, en calode duda de ley , que obligue antes, Ó delpues de la Centené fe ha de dezir , que=tolo' obliga delpues dela Ñ tencia, porque fe ha de hazer la interpretal ( mas benigna , en duda de la mente del legislad y porqueen calo de duda , es meior la comd di del que poflee , y el dueño eftá en polleisió 3 lu hazienda antes de dicha fentencia : luego 4 de elta no ay obligacion de reltituir dichos ños. 66. «Blto afsifupuefto »reífpondo 19 prime ro al cafo: que (1 Tamayó nó cometió culpa gra O no fue graveniente culpable , en queel Ele y cavallo hiziellé tales daños, porque de nif modo los previó ,0 calo que previelde > que ) dian luceder, advirtió al Eíclazo, que íe guarda! le , y cuidalle de ño hazerlos , y anduvietle adieta tido de cuydar 1 «eN del cavallo > para Que 09 arZ Ak mal ,no eltaba obligado en conciencia Tamayo É reltituir dichos daños , antes de la fentencia del Juez. Confta efta relpuéita de lo Yicho en puelto fegundo,para rélpofíder al caLo, y es dELOw dos los Autores citados ed él, Relpondo lo legun= do, que 1: Tam yo fue culpable gravemente) en que lu Efclavo , y cayallo cautaflen dichos daños; O porque mando , que le hizicilen ,'0 parque ada" VIrtio prudentemente que los podian hazérá y no precavio el peligro > ni pulo las advertencias, Y pri- a er
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