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168 LN numi 9% 1, contra Soto, Bsñez , Salonio, Keginaldo, Rodriguez, Teledo,Pedro de Navare ra , Valencia > y otros citados por el Salmanticen- lc num. 92. Los quales ifivman , que quando diu cHós colas peregrinas , y extraordinarias, Ó no ne- ceflarias al comercio, y vío humano , no tienen precio determinado , legitimo , ni por la natural, y vulgar cftimacion, las puede vender el dueño en todo ló que quifiere, y elcomprador. /eiéris $ wolens 3 fin engaño le quifiere dir; y que al con- trario el comprador las pueda comprar en todo ló menos, que pudiere. 524 Y la razon de mueltra refpuelta es.Lo £., porque el precio de las colas qualefquiera que lean ¿debe ferjufto , y razonable : Jed fic efi que no era precio julto, y razonable el que Apróniano queria llevar por dichas colas, (1 avia de les quan- to <l quiliere ; luego Aproniano no podia vender dichas cofas en qualquiera precio , que el quiielle, La menor fe prueba ; porque el precio Julto,y ra zonable, es aquel en que la cola [e valia por dica tamen , y juizio prudente : (2d fac efi que el vena derlasen todo quantó el quiticle y no éra vender» las en precio ,en que las valualle, y «eflimalle el diétamen,y juizio prudente:luego el llevar Apro. niano todo quanto el quiliere por dichas colas, no era levar el julto precio, y razonable. 525 Lo 2.porque fi-Aproniano pudieflé ven- der dichas colas en todolo que quifieíle,y los gon, lofos compradores le quihiclien dar;te figuiria,que di vn Monarcha , O Principe legalle A comprárle vn Alcon,d vna Mona, otra cola de que le Aficio» palic mucho,y Aproniano le pidielle por precio de ella vna Ciudad, ó yna Provinciazy dicho Principe errcbatado de dicha gololina ¿yeguíto , le dielle la Cuidad, d Provincia, pudiera licitamente retenefa la :fed fic e ff, que nadiccon razon dirá,que Apro- niano quedaba libre en conciencia, hiel Principe obrapa condilcrecion, y prudencia: luego no era licito 4 Aproniano el vender dichas colas eh todo lo que quifieíle , 9 voluntariamente, y fin engaño le dieílen loscompradores, Y aunque Tamburiño, que juzga por probable la lentencia contraria¡con. ecde elta fequela, o ¡lación, aun en calo que Ápros niano le pidielle vn Reyno,del qual pudiedé libre. mente difponer , fundáandofesen que fi lo puede dárde gracia ¿ O hazer donación libre de ¿l 3támo bien podrá darlo por ptecio de gna Mona : pero el dilereto tetor hará juizio » delle puede admitir dicha ilácion , O lequela. Que yo juzgo, que li lo daba en precio de la Mona y mo fe podia dezir, que lo daba en precio ,0 lo vendia, fiño que im- prudentermente lo doriaba,O prodigali. zabas a a E RS uo o Le . 2 > Tratado XV HI, De los Cóntratos, Objecion consra la re fpuefta al y” LEA L comun Axioma, q ] Tantum valer res y9 vendi poreft. Y el otro; Uoanfqnifques reb ef moderator , € arbirer. Tomados el: leg, 1. $, ad Senatms Confule, Y el otro 526 iz re mandara,C. mandari,le entienden del ta de las cofas , que ni tienen precio : gil natutal, d vulgar: /ed5c e/f, Que dichasco vendia Aproniano eran de aquellas; precio legitimo, ni natural, o vulgar; mente podia venderlas en quanto quilik dicíle, Reípondo, que aunque dich Axiomas fe.entiendan dé las colas , q| precio legitimo , vulgar , 0 natural;f lg entienden detuerte ; que lolo con derfe dichas colas , 'enquanco (e p di dentro del jufto precio. Pues no le ha que dichasleyés concedan , O permit cometan injulticias, las qualesle comen diendolas, 9 comprandolas fuera del, Jl Y.elte júfto precie en dichas colas, qu nen legitimo , ni natural ,0 vulgar mb quiere el comprador ,0 vendedor ,(e8 jo. , O yoluntad , line el que dán los$ inteligentes en eftimar , 0 valiar dich el modo dicho en nueltra relpuelta, . A OBFJECION .INA Contra la mifma 1 e/puofta A Vando Aproniano vend colas en quanto quí compradores volum y lin engaño le quiñellen dár' , cafo qué $27 E mas que el juíto previo ; relpedto de' pondrian 4 dichas co(as losinteliga tos en el conocimiento de ellas , te ji hazian donacion de dicho excello ¿ vÓN libremente; /ed/fc eh > que podivAp citamente retener , lo que voluntariame ban de mas', que dichío precio jultos mente podía venderlas en todo lo quel voluntariamente le dielen; + 528 'Relpondo, negando la los Autores de nueftra refpueltas pradores todo lo daban 4: Apron de dichas cofas ; pues ellos querida comprarlos, Y fiendo imcompatible da la por precio , y juntamente por lib . por elto no fe juzgaba, que le Mi zian dedicho exceflo. Y elto"confta clara que 11 Aproniano fe les dielle por 1 nos » las romarian de buenagana y mas de fu propria voluntad Y Al lo que le: daban de mas fóbre el ju nototros dezimos , aunque cl E A pa EN A o O
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