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E 364 Tratado XVII. DelosContratos. : 503 La 2.parte dela concluñion fe prueva: tonino,Soro, Juan Martinez dePrado fupe porque quando el Principe , O Superior caltiga d los delinquentes contra la ley ,0 (fi dexa de cali - garlos , €5 para evitar mayores males ,d porque tiene ciufa jufta para diípeníar con ellos: en cite calo no fe juzga diípenlar en lá ley > ni confentir, en. que no le obíerve , como tamuien es doctrina «Corricnte en el tratado de leyes :. luego quando 'dicno*Princips ,0 Supejor permiten el JUSDTAN» tamiento de dicha ley de la tala, O preció:, por las caufas aora dichas , no dexa de obligar dicha ley sy tala, fino que le debe "oblervar en con- «lencia. : r 0504 Conclufion $: lícito es al que yende al fiado venderla cola en mayor precio, en que le Wwende de contado y 9 pagando de prelente, » ega= pre que hdviere de hazer algunos gaítos ¿ 9 2Xo penías en cobrar tl precio de,la cola yendida al Ífado! Ira Silmanticeníe paul. 11. nm. 14%; Prado /upr. queje, 1.5. 6. num. 43. Calpente fet. 6.num. 34. 35. con. otros muchos que. citan, Y fe prueba 5 porque dichos galtos , y *%+ penías , que le han de hazer en cobrar precio Le feputan por daño emergente , O lucro, cellante de parte del vendedor :(ed Jic ef; que todosadmi= ten , que te puede vender la cola en mas , porra zon del lucro cellante ,0 daño, emergente , que padeae , O Le le figue vendiendo, Já cola : luego tampjen es licicó venderla en mas , quando le vende al fiado ; por razon de ayerle de hazer gal tos ¿y expenías en cobrar el precio de la cola vendida. , e sos. Pero fe advierte , que para que lea lícito lo dicho y fe requiere lo 1. que el que vende di- cha cofa , mo li venda, porque tiene mecelsidad de venderl£:¿ 0, porque «quiere de Lu proprio mo, ¿ ] > q NS É ' tivo ,Ímo qué la venda d ruego”, 9 inftancia del comprador., Lo 2. que dick peligre. de hazer galtos , y experfas en la cobranza feareal, y vér=. dadcro , y no EÉingido , 0 aparente. Lo 3. que pida fizdor al comprador , 0 prenda, para allegurar el precio , y efte mo le le quiera dár. Lo 4.quele mañifiélte , y declare al comprador la cauía, y motivo , porquele pide mayor precio , para qne no juzgue que le la vende injultamente,y para gue véa, il alsi la quiere comprar >0 ir 2 otro, que no le lleye tanto. Lo 5. que fe propdrciane , y mida dicho mayor, precie quele pide ,con lo que le éltima , y tale cl peligro, y rielgo de dichas ex- penías , y gáltos , ¿que le expqnes Veale tambien Gervalio 472, 2. num. 31. 506 Conclplion 9. lícito es al que vende lá cola venderla en mayór precio, enque la púdicra vender: á pagar ,de contado , quando la vende al fdo , aviendo real , y verdadero peligro de per. der el capital , ó no pod*r cobrarlo, Ita Cafpente fupr. Sxaimanticente numa 143.»Bonacina /upr. mem. 18. Torrecilla fupr, confutt, 3. num: 34: con dtros muchitsimos que eltos citan. Contra Luis Lopez , Fr. Juan de Santo 1 homay , San Ans perder el capital, es cola precio elimable: Ju y verdadero , de. que no los pague, dep " yendida, V eale tambien Laoroix um. 9% ¿ “omo arriba. le dixo , vender al ha ro. y otros, Y fe' prueba mueftra concluf 1. porque el exponerfe el vendedor Ay ef, que por lo que.es cola 'preció efiun ¿ puede pedir algo mas de precio y quando: E lacofa 3,¿pues por elle capitulo”, y razon (eg vender en mas , por el motiva del lucio ee y daño emergente : uego tambien es lie algo, mas de precio, quando fe yendo! aviendoreal , y verdadero peligro: de: capital , 9 de¡no poder cobrárlo, 507 Lo 2, porque mil elcudos$w por. va mal pagador. ,0 por quien ay pe brar:, valen menos que mil. elcudos, qu tienen de prelente. Y por eflto dicha di 1da eícudos en el mal pagador fe puede 06 ni menos , como arriba. ie dixo: luego rambié do la cola fe vende,al'fiado , y, ay: pel yerdadero de cobrar.el precio ; 0 capita l el vendedor lleyar algó nas. ds. precio po som.1. tract.S. difp..6. qual, vlrima 9 7. donde támbien.lleyan: nuéltra , ¿ 508 + Lo 3. porque li el vendedor cgn dichorieígo ; y peligro. de perder! d rio poderlo cóbrar: pidielle fádor dor, y huyiele, quien falielle Gador di elte pedirle algo al comprador por fall favor Íuyo', y cargarle codi ; peligro de pagar ; luego yá dichó. pelig; go de petder el capital , O no uoder El coía precio eftimable ;' por conliguief 'mo vendedor » podrá licitamente ped precio por. exponeríe A.dicho: rielgos Y Veale tambien Machado /upr «decime donde, lleva¡nueltra goncluñon. con.4 también citas -. Aaa E ¿> 509. » Opondrás contrala conclulionás Naviganti de v/mris. Le dize 10,6 guiente gan , vel engti ad nondipas certam mm cania quantitabeim proeos ¿qued, (ufo e riculum recepturas aliquid vlrra forte rins efi cenfendos ; Luego, porel p der el capital nada le puede levar 04m en el mutuo, d por razon del mur poco por razon del peligro. de perd quando léyende al fiado » fe puede precio »»qneel que la cofa vale en si de contado. La confequencia fe pr E$ 4 e(pecie , O genero de.mutuo del precl enque fe vende al fiado. luego: 4 Pp mutuo nada (e puede Jlevar , olrra [ razon del peligto de' periler ¡el capi le podrá levar: mas , que el, Pres vale de prelente, guando le 9em dicho peligro deperder el capitaly cobrar cl pretiocngue Le vendios!

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