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A. ¡¡Jejúlor. 60.4 losquales remitimos al Leítor por “efcular la demaíada lacitud. Pues como yá arriba fedixó: puelto , y determinado yá el precio a las ¿colas ¿0 per ley , d por legitima autoridad,le de- «be oblervar inviolablemenge , mientras no coníle, Ade gaees injultó. En lo qual no ay difputa , ni Aqueltion > limo que convienen en ello todos los “¿Dobtores. 102497 Supongo lo 7.que,quando la Ley ,Prin- peo Repwelica, tafía , y determina el precio 4 Más colas , lo tuclea hazer de tres modos. El vno, atendiendo á la vúlidad, y conveniencia de los ompradoresibl otro atendiendo 4 la convenien= cla,y vuilidad de [89 yéndedores. Y el otro,aren= ¡diendoA la conveniencia , aísi de los comprado yes, como delos vendedores. Quando te derera mina el precio a favor de los compradores, Le de- Mtermina verfus maximum ,0 potiendo termino ide magnitud a los vendedores , para que no pue. Uiidan (ubir de ¿el +, pero podraw báxar : como (e ordeña , que no vendanla bara de paño mas 3gue A tanto , o que la fánega , 0 robo de trigo nole, iyenda mas que dtántós «réales. Y “en este calo el precio contifte en indivibibie verfas »raghirudi. mem ¿deluertg que nada mas, poco. nj mucao'Te uedelleyar fobre «icfa ralla , y teritinó. Pero ño confilte en indiviible verfes minimuin > ptes podrán venderle ca ¡menos dichas colas. callas, y La vezes avra obligacion de hazérlo abi... y 0 498 Quando la calla , 0 prefio le pone fa... yor de los vendedores > Le dize, que ic pone dicha gala , O termino "vorfws mins uan + como quando Le pone clpreciójwen que le han de vender los cen. Los, los qualgs'no le pueaen vender en menos que '«erminare, que no le lieyen mas que trespor cien... 10, En cl qual cálo los compradores de los ceníos no pueden comprarlasen menos , aunque podrán somprarlos en mas. Porque dicho termino feña- lado") estermiñode parvidad , del qual no lc pue- “de baxar , pero no'es termino de magnitud , del ¿gual no le pueda Lubira y O 499 QuaydoÍe pone latálla ¿O recio en fa. 7 kror. de éntrambos', le pone y fenala por termino de magnitud , y “de parvidad indivifiblémente, deluerté que no le-puéde exceder ,, ni baxar de enñ tomo quando le pone precio , y tala al vino, que “de lucle vender en tabernas, y 'i las carnes, que le hu eh vender en las carnizerias. En el qual caío, Unfal que compra le es licito comprar en menos, ni al que vende el venderlo en mas, Veale Tapia a5- Debo art, 2. um 3. Caipenic num. 8. Salmabti- a cenle 24m. 114. Villalobos dif. 5.24. 3. La. ero jx mm. 931. Elto fupuelto.. 500 Conclulñien ó.2a.unque la raila , y precio «de las Colas [e aya puctto al principio jutizimente, —arcadiendo A todas las dcbidas circumitancias , y obli alu oblérvancia mientras las coías perleve..* Y a cón las unilinas circunitancias 3 y en el milmo alado. Pero li las cofazís ¡mudeges norabiemeo - X Part Ali (enjenencid VI, Del jufta precio de las cofas. ón la talla , O' precio determinado > como le de... - Le oblerva dicha taila , v labieídolo ei Princifle, 6 - 363 NO te , y pallaren a diverlo eltado , debe el Princi ' Superior , 0 Kepub:ica , variar el precio A minarlo denuevo , atendiendo á las prel cunitancias., y eftado delas colas: como ki lades termino en tiempo de abundancia , Y delpues (La cede penuria, O al contrario , lo determinó en tiempo de penuria, y delpues lucedio abundancia, Y dicho Principe, Superior, O Republicafueilen negligentes en mudar dicho precio , atemiperan_ dulo , y regulandolo ál eflado, y circunitancias prelentes delas calas, dexará de obligar dicha tala la y Le podrán vender las cofas al precio comua natural ,O vulgar en que le venden lesun el el. tado prelente. Ita Leísio debe 2. num. 14. Sab manficente mmm. 115. Villalobos dif. 6. num: 8 1 cón otros muchos que citan. Y le prueba ; porque el precio > que léñalo al principio ervjalto , por- quele ponidcon relpeéto , y atencion al eftado,y circunitincias de dicho tiempo; fed fic ft que li dicho tiempo era de abundancia deicolas ¿y dela pues lucede el ticmpo de la penuria de eltas ¿no puede lor jufto delpues de dicha mutación , pues ya lascircunitancias Lon contrarias : y Y UCICT Entes Cira 'aneiaS luego no le Juzga,, que el Principo-, 0 Republica quiereh que obligue dicha ley ,Ó preció ; que al principio fe 4 puto; y' por conliguiente dexara de obligar én ticinpo de penuria , y Le podrán vender las¿colas al precio natural, ó vulgar, en que comundiena te le yeoden, ' Pd Sor, Conclulión 7. quando la mayor parte del Reyna noyoblerva la taifá, O preció puelto 4 las colas; y ello lo fabe el Principe, y la Republi_ ca ) y pudiendo hazer que le oblerve , Caltigando á los delinguentes 30 de oro modo ;/mo lo haze, fino que lo tolera”,y permite”y ccflalawoblizácion de la tala 5 perofi el rolerarlo dicto ¿3 ¿Ino caf. tigar 3 los, dclinqugrites , lo hizieron por evitar _ may oresinconvenicntes ,'O la caltigare á dichos culpados ¿0 cálo que tolere con los que no lo* obíervan ¿ lo hazen difpeníando jultamente con | . ¿tlos y no cefla dicha obligacion , ni' podrán los ' otros licitamente dexar de oolervar «dicha»talla > y precio: ita Salmanticenle n41m. 16. Tapia artic.4. num. 54. Cabpente Jedt. 3= num. 14. Bonacina ; En. 9. Y es COMUN. Y 502 La 1.pparte le prueba ; p rque, quando el Principe , Ó Repubiica labe ¿Ue no le guar da la ley , que comunmente fe quebranmia , ee pudiendo hazer que le oblerve ) nolo haze fino q! que calla, y difsimulg, le juzga difpeníar em ( A ella: 4rqui quando el Pi ¡ncipc-, O quien puede ] A 18 dilpgníar enla ley, dilpenia , bo ay obligacióR A de obíervarla : luego quando comunmente ne Y ¡ O Superior , no infHteen lu ,oblervancia, lina Ln que permites, y tolera, que no le OLLETVE > Pug > ' e dierido facilménte méntener lu oblervancia , ná * oi : ¡obliga dichaley , 0 t41la. La menor es deltrina ! ! comun de los Authores en el .erarádo de Lecibus ik 5 ' los quales nos remitimos. > fe ¿Y Hh 3 La

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