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1d Y A 342 >. A Tratado XV11,De los Lentratos, adulterio ,el qual homicidio , aunque Le permita por dichas Leyes , de ningun modo es licito.: Co. mo.cs cierto ,tinegable , e(pecialmence delpues de la condenacion hecha por Alexandro Vil, en la Propolicion 19. de lu decreto.” 491) Yaísilomasqueen efte afumpro fe pudiera permitir es ,lo que advierte dicho Sal. manticente, num. $8 ¿con Bañez , y Vilialobes: y es , que quando el vendedor , y comprador no laben cl precio delacola , y advirtiendo ambos, Y tepfendo conocimiento; de que ninguno de ellos fabe diche precio : no obftante le cuncierten en tanto > fer valido el contrato, y notenj án obligacion de reltituirle aquello, en que te myje- ben dañado ,0 agraviado, aunque [ca en la mi- tad deljufto precio, Porque en cftezalo eada vno le expuío á la fuerte, O peligro de acertar , O er- rar de gahari) Ó perder , pues contraxeron (co. mo fe fueledecir) a Dios) y 4 la ventura. Y Le jozga, quecada yno cedió de lu derezho, en quanto a aquello ¿en quedelpues le hallare enga ñado, 492 Cencluñon 4- Licito es el vender la co- la en mas precio , que vale ella , fecundam-/cro- mada, quando el vendedor [ele gue algun fuero cellante , ó daño emergente de vender dicha cofas 9 vendiendola fe priva de alguna grande vrilidad» que [ea precio eftimaple, y aísila vendo por hazer gracia, O guíto al comprador. Elta conclulion es común de los DD, coma fe puede ver en Lugo, Sebt.7 mm 89. Tapia, art. 6. mun, 1. Villalo. bos, dif. 6. num: 16. Calpente, feéh. 4. nam.2 5. Tamburino >, 5.4. num.17.Drado 3 914/1.,1.$:. 6. num.37. Y larazones: porque dicho aumento de precio , aunque no lo tenga la eola /ecundum Je, lo ticne refpecto del que la vende. Y como de- be (uponerfe, no há de exceder á dicho lucro cefz lante, y daño emergente, que ha de padecer vena diendo dicha eola + Juego liciramente la puede vender en dicho mayor precio , que'el vale fe- cunanna fe. La confequencia esbuena : porque el vendedor no huviera incurrido en dicho luero cellante , y daño emergente , finoshuriera vendi. do la coía: lue go fi el comprador le ruega , que le la venda , y ¿lla vende, quando alias mole hu viera vendido 3 y asi lo vendo por complacer al comprador ,no le haze injufticia alguna pidiens dole la secompenía de dicho lucro ceilante, y das ño emergente. Y por configniente no fubiendole el precio mas ¿ que legun la eftimacion de dicho lucro celdante , y daño emergente , puede vender £cla licitamente en dicho may or'precio. 493 Yadvierto lo 1.cen todos los Autores, que lo dicha en la concluñion le entiende , en los rerimos eontenidosen ella, de quela cofa Le ven» da d ruegos, Ó peticion del cosprador, y en fayor Luyo, y que de otrafuerce , Ó alias nola huviera vendido, Porque el vendedor combida con la co. la,Ó aunque no combide,la avia de vender A algu. no, ro podrá licitimente lHevarle mas; que loque yale lacoía , atento e! precio jullo com en elte caíg no íerd el comprador canta lucro cefante ; 6 daño emergente, y por Col guiente no le le podrá cargar ca el precio! compenía de el. ] E 494 Adviertole 2.queen dicho cala! cenclulicn debe el vendedor manifestar , VUE rar al comprador dicho motivo, y cauía ¿ql ne para pedirle mas precio , que el de ; cola. Le veo, para que el comprador ac quee la vende A precio injufto., más vale. Y lo otto ¿porque quizás ki el esnoticiolo , y advertido, de que pordj tivos le ía de Lubir el presio, no la ed el , fino que buícari erro vrendedar, gadichas cauías , y alsi le la de por men 495 ;Conclulion 5. La veilidad gs proyecha , que le ha de leguir al compe comprando la coía , na es titulo baltantes8l ficado para (ubir el prefio de ella, O ende en raasque el precio juíto comun. Es tamil muniísima doétrina de los Doétores eñ num.2.Saloaantie: num, 91. Tamburihk mer. 17, Lacroix, nmm.9 34. Bonac. ph mer.27. Prado, fupr. 1.36. y en eltos 16% figuiendo al Angelico Maeítro, que dia fundamental 5 y 4 priori 2.4. quei.A donde dixo: Nullus debet vendere al Suum nan ef , diver y pofsir ei venderk quod paricar. Sed ficef ¿que la veil . vecho , quede cemprar la cola le (1908) comprador > no.esdel vendedor : luegól mente por dicha veilidad , y provechoA edirle mas, que el precio julto com porque lá preciflamente por dicha vri(1d4d vecho,que le le igue al comprador,co mp cola , fuera licito Lubirle el precio juíto. no avria dineros ,0 precio cen que p cario vna medicina , conla'qual el calera recuperar la lalud. Y alsi pudiera diéh pedir por ella , quanto fe le antojallé. bingun modo [e puede adraitir porí da razon , y juflicia: Luego no es lic dor Lubir el preciode la cola, dv e quee! precio julto comun , precillamén vtilidad , y provecho ; que (efigúuealc0 de comprarla, es 496 Antesdepallará la conch te, fupengo, que diíputan granden tores. Lo t.Si les Prineipes, y Rept den acertada-, y prudencialmentee terminar los precios de las colas ; 1 vlande de la poreftad , que para mo todés confiellan , y fuponen Maeltro. Y Lobre dicha queftior niente, Ono? El poner, y determi coías venales , 9 no Y Batallan mucu Dodores,como le puede ver eo die 1. 15b.4.quaf. 14» donde lo tratas muchos articulos, y en Diapa >)

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