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ia E . E Lugo. /+E.6.num8 1. Villalobos, dif. 6. num.3. orrecilla, propof .conden.tredh.s.conful.7. n.3: AA 6.difp. 1. queñ.3. $. q. ui y. contra algunos Juriftas , A los quales ci. ta laramente Don Juan ds Elcóbar del Corro , en Sutra. de vtroque fore. Segun reficren dicho O Támburino > y N. Leandro de Murcia , 19m 2. dia. moral, difp.x 1,refol.6.num,20. 4d 31. dónde la di por probable. Aunque dicmo Tam- “búrino no la aprueba > ni reprueba. Pero les de- más Autoresla rechazan comunraente-, como [e puede yer en ellos, y en Diana, par?.7. 1142. 10% refol.22. 10485 Pruebale la cúnclufion : porque feclu las dichas leyes pofitivas , que niegan la accion en | él fuero externo , quando los centrayentes le en q ¿Infra dimidium ¡ufió prarij, O no liendo la mitad , 9 masquela mitad; dicha leísion , O engaño es contra la razen , y Ley Natural , que E ¡a , que no eslicico verider , ni comprar fuera Edel jníto precio : 4rqui, dichas leyes politivas, unque niegan dicha accion , y permiten lemejan= tes lefsiones por evitar los pleycos, y litigios ; pe TEO no lo aprueban , nidán por lieito en el fuero interior ; luego endicho fuere interior , y dela “Pconciencia ay obligacion de reítituir fiermpre que 4 los contrayentes [e engañaren., 9 dañaren en el precio , en qualquiera cantidad que [ea dicha lel» hon , O engaño. 1.486 Lo 2.porque (1 enel fuero de la con» cia fuera licito engañarle los contrayentes én precio ,tambienles [eria licico engañarle en el Elo , y enla medida: 4134, nadie dá por liciy ¿Que puedan engañarfe en el. pelo, y medida? 9 Yno, por fer contra la r32on natural. Lo otro, centra el Derecho Divino en el 29. del Deu= eroñomio , dondedice Dios: Non habebis in fas Elo diver/a pondera mains', Ó minas: luego Bco les eslicitoa los contrayentes engañar= mel precio ,.en qualquiera cantidad que . 487 - Ni obfla fi fe opone con los contrarios ley", re mandara , Comandari , donde la dice: mu quifque fit arbicer in fuisrebus : luego los Sueños de las colas-podrán venderlas al precio, Que quilieren. Y aísiles (eri licito. el venderlas ¡Simas que el júfto precio fumo , y comprarlas Menos, que el precio jultoinfimo. Y feconfire Lo 1.0x $. dem Pomponiws , leg. in caufa, dele dice : im presio emprioniz venditio- maturalic er hicere. conirabensibns fe: circumo mire 3 luego podran: engañrie en todolo que hieren. Confirmale mas, ex leg. i.ad trebel, fa [ervul., Fede condit. furtiv.doridete di. ¡EE 7 tantum res valer , quantum vendi poref. Luego en qualquiera precio es licito á los contra. JEtes Vender. , y comprar las colas. (488. Relpondcíe con todos los Autores de itra Lenirencja > A la primera ley citada, que, Molo fe dice , y quiere Ggnificas, que qual. art Fl, e 4 Conferencia VI, Del precio jufto delas cofás. 361 quieraes arbitro de fus colas en quanto 4 poder diíponer de ellos, vendiendolas, ó difpeniendo de ellas de otro moda : pero no dice, que en fu. policion de que las quiera vender , no [o aya de stener el precio julto, Pues cíto teria difponer contra loque dicta la razon, y Ley Natural. AL $. Idem Pomponins Le relponde , que lolo dice, ler licita 3 los contrayentes el engañaríe , d cir.. cunvenirle dentro de los limitos del juíto precio; pero no fuera de ellos; Como le dixo en el $ an- tecedente fupr. 2.104.466. A la tercera "ley (1 - toda le relponde. ,que (ola dize , que la coía vale aquello en que le puede vender dentro de dichos limites del juíto precio: d qué habla de lás coías, que no tienen precio feñalado por la ley , d por la comun eftimacion , las quales le pueden ven der en aquello ,en que don buenafes , y razonaa blemente le cenvinieren el comprador, y vendes dor, , como adelante veremos. O que habla de las colas , que le venden en almoneda , de que tambien fe hablará detpues. 489 Tampoco obíta í opongan la 2. que ld que [e haze con autoridad dela ley , (e haze juí ta , y licitamente , aunque la ley (ca lolo permi fa, pues legun regla de derecho ; Leg. permi sense , quod fic, dicicur inlbe, € bene fierio Lega quis At fugicivus $. apudlabemmem , [ed fic est, que las leyesarriba dichas permitan 4 los contra. yentes dicha lefsion en el precio infra dimidium 10/25 ycomo lo hagan Ga fraudes , O engaños; y elta permifion fe halla.cambien aun en el Derecho Canonico , cap. cum dileó?. DT cap. bum cana de emp. 7 vendir. Luego eslicito 4 lós contrayen tes el dañarle , d engañarle en la forma dicha: en la concluñion? ¿ 490 Reípondo , diltingo la mayor : Lo que fe hazecon autoridad de la ley aprebativa , Le han zejuíta, y licicamento, , y lies permiliva , le ha= zejufta , y licitamente en el modo, y fuero, para el qual (e pefmite , concedo la mayor :. lo que [e haze con autoridad delaley ) que noes aprobati. va, lino [ola permiliva , y lo permite para vn fuero > (e haze elicitámente fubdiítingo , le haze licitamente , Ó no merece pena. reípeéto de dicho fuero , concedo la mayor ¿"fe haze licitamente, elpedto de otrofuero , O fe haze (in culpa, dipe- cado, niego la mayor, y diftinguida la menor de el miímo modo , niego la conleyuencia. De fuerte quelo que le haze con autoridad de la ley aprobativa , O que lo califica , 9 dápor licita, fe haze licitamente »- haziendofe con: las- circunía tancias , con las quales lo dá por licito. Pero lila ley es lolamente permiliya , no le haze lisitameny te, ab/olutamente hablundo , y relpeóto de am bos fueros , lino lolo le haze de modo , que en dicho fuero externo no ferá caltigado , 0 le le ima pondrá pena, Como fe vé claramente en muchas leyes permitentes , que le pudieran alegar 5 y, baíta por aora el exem plo delas que permiten marido matar á la puger > que halla en frogramte yl Eb a adul.. £ Ñ * E A e

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