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Conferencia 1, que feareflicucion, y Be que canfas proceda, no ella.Pedro otligado'i reftituirle los daños que le le figuieron de averíele imputado la muerte; porque precilamente el cltár yn cadaver cefca de yna puerta , no le juzga cauía per fe de que fe le impute lamucrte al dueño de la puerta ,ni fe juz- ga por ocalion , o prelumpgion grave , fino fole eve de proceder contia' el «dicho dueño de la puerta > como advicite Lugo mum. $ 4. con Moli- na, y conellos Tamburino nm. 5. y Manuel de la Concepc:on arríba citado , que añade 4 Re- ginaldo. Lo quarto fe infiere la decilon de vn ca to, de que dicho Lugo,mum. 8 6, fue confultado, y es , que yn [ugeto enveneno vn higo con inten cion de matar 4 vm fu enemigoy puloel higo en la meta, para que dicho enemigo lo comiellestu. cedió que otro tugete que alli le hallaba aficionas do, y engolofinado de la hermofura del higo echó mano de el, y Le lo comió,y murio en el qual caío reluelye dicho Lugo, feguido de dicho Manuel, y Tamburino,que,el que puto veneno en el higo,ne quedo obligado ¿la reftitucion de los daños de la muerte, que lucedio, porque al enyenenaral higo, no previo dicho peligro yy al tiempo , que fuce.. dió no eltaba obligado 4 defcubrir fu delito , 0 a evitar el homicidio con tanto peligro , y detri- mento luyo ; y aísi dicho homicidio fue per acci- dens , y fuera de la intencion del que pulo el ve. neno,y no lejuzgaba por cauía moral de la muer. te lucedida; y aunque pecó contra jufticia , po. niendo dicho veneno , dicho pecado de injufticia, no fue contra el que murió , fino tontra el enemi. go d quien deleaba matar. Y calo queal poner el veneno huyiera previlto , que podia fuceder la muerte, que fucedio, eltaria obligado 4 la reftitua econ de los daños,(1 la huvielle preyifho , en accio- nes, O circunftancias , de las quales,, por lu natu raleza ,ó 1lo'menos regularmente hablando , po dia luceder dicha muerte. Y no eflaria obligado a la reflitucion de dichos daños (1(huvieTe previfto dicha muerte en accion , y circunflancias , de las quales tolo calualmente le pudieíle. originar dicha muerte ,por ler tales las acciones , 9 circunítan= cias que los prudentes, advertidos, y timoratos, no luelen precaverlas , y prevenirlas; porque > 11 lo previó en el primer modo de ¿acciones , y Cir- cunftaneias, lejuzgaria Ccauía moral de la muerte; y í1 la previo en el légundo modo de acciones , y circunltancias, no le juzgaria cauía moral de ella, OBFJECION Il, Contra la mijma refpuefta. 61 I Tertulo aviendo puefto dicho vene- no , donde lo puío:, y conla inten- éion 5, con que lo puío , no eltuviefle oblígado 4 reítituir los daños procedidos de la muerte de An- tilo, Leria., porque relpcóto de Antilo no pecó contra jufticia, fino lolo contra caridad,en el mo- do dicho en nueltra relpucila: ed fic e/1, que elta 21 razon no esbaftante para c[cular 4 Tertulo de dia cha reftitucioni: Luego Tertulo en el calo fupuefto eltaba obligado 2 dicha reftitucion, La menor fe prucba: Porque, el que, eftande el proximoen ex. tremaneceísidad ,dexó de darle limofna,efti obli. gado pallada dicha necelsidad á relticuir los daños originados , y procedidosde aver dexado de dar dicha limofna : fed fic ef , queen aver dexado de dár dicha limofna folo peco contra caridad , y no contra jufticia: luego aunque Tertulo em aver pueíto dicho veneno en dicho lugar, y en el mo. do propuelto en el caío , lolo huviele pecado contra caridad , y no contra jufticia , quedo obli. gado á reltituirlos daños procedidos de la muer- te de Antilo, ” 62 Relpondo, Concedo la mayor , y njego la menor : A la prueba , niego la mayor , porque aunque la doctrina de ella la deienden algunos Antóres fundados, en que la ubligacion de dar li. mona en extrenía neceísidad , no Lolo es de cari dad »Ímotambien de jufticia ¿pero lo contrario, y que dicha obligacion es de caridad, y no de juía ticia , y que por configuiente nó ay obligacion 4 refticuir los daños procedidos de la omumon de dicha limofna ,es comuniísima lentencia:; y por tal la defienden Suarez deCharitare difp.7 fect.ó. mum, 1+Palao de Charisare difp.2.pundt.4.0m.10 Dianaparr. $.trabt.8. refolo2a 1homás Sanchez lib. 1.Confil.cap. 5. dub. 5. num. 61. que citan álos demás, y ponen todas las razones en que le funda dicha comuniísima fentencia , ¿los yuales nos remitimos, para que [e veas OBFECION JT. Contra la mifma re/puefa, 63 N leg. idem habeo, air, ff de pluvia _arcernda y le dize lo (iguiente: Qi avertir rorrentem ne fibi nocears unite fuitum fit, vtr vicinns nocearor ; cum eo aqua pluvia arcenda agi non pofJe a vicino, fi modo hos non nes animo fecit vt vicino nocat , fedne fibinocear. Endas quales palabras le vé claramente, que el apartar el torrente lolo con animo de evitar el propio daño , y no de dañar al vezino no arguye obligación de reftituirs, y el ápartar dicho torien= te,con animo de dañar al vezino arguye obliga cion de reftituir «¿luego aunque noaya accion ex terna contra juflicia , loló con que aya animo ,.e intencion de dañar, ay obligacion de reftituit: /e4 ficef, que Tertulo, quando difputo en la forma propucíta el veneno tuvo animo de dañará AMtia lo:luego Tertuio en el caro propuetto quedo ooli- gado a reftituir los. daños procedidos de la muer- te de Antilos Elte argumento milita igualmente contra nueítra selpuelta dada al calo tercero , que contra la dada al caío Íegundo , y contra elta lo proponéa Lugo , y el Salmanticente 5 pero le rel ponde con facilidad negando la coniequencia;Por- que

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