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¿ompradóres. Veaíe Lefsionm, 14. Tapia arric AE Villalobos dif. 5. AMB. 3» ad 4: Lugó num. 384 y en ellos los demás. : 11478 Supongolo :1.que aísi como'es cierto entro les DoCtores , que es licito al que vende vna cola ¿venderla cn mayor precio , guando la ven- deál bado ¿que quando lavende , numerata pez genia 0 pagándo!a ce contado , con tal queno “exécda los limires del juíto precie. Deluerte,que alsicomo la vende ligitamente. al precio e duedio > á quien te la paga de preíente 3 pued tambien licicaménte. venderla al precio fumo ¿4 quien le la vende al fiado , pues no hazeiojul ica 4 vno,niá owo, vendiendóla dentro del jul= fo precio. Aísi tambien convienen Pnanimentez quenoces licito al vendedor ; vender la cola en Conf:rencia VI, Del ¡ufía precio delas co 4S4 mayor precio que el fumo juíto:, o fobreJos limi - Resde el , precilamente por yenderla al fiado. Ni al tomprador lees liciro el comprar la cofa en menos precio , que el julto infimo precilamente porque la paga de prelente. Y cílo le entiende, Wémodo , que ni el ynola pueda vender en día fého mayor preci? > no folo.por dilatar parte de la ' paga» mas ni aun por dilatarla toda, ni el otro pueda comprarla en dicho menor precio, no lolo guando dá de prefente parte de la pago ¿O precio, as mjann quando da toda la paga ¿1 precio lue- 0. Y ello es aun mas verdadero delpues de las dedeía Decreto ¿y la 42, de Alexandro VII. o lo nútan los Expotitores de. ella.Y aun -Pielcindiendo de-diebos Decretos y lo dán porín bitable todos en Lelsio dubib.num. 51. O dubs lam. 59. Tamburilo $. 6. nur. 2. Ob. TI, Mm. 4. Villalobos dif.7. num. 1. Salmanticeníe 11. num. 140: Prado queft. 3. num. 1, Blc Joc. 6.nin. 32. Lacroix 24m.943. € ia ¿PU a AA 2499 Y confla exprelamenzo ex ap: "Confuz nie 10. de Ufuris, donde entre otras colas le pres Junto al Pipa: Siera víura el vender mas caro al CP ; : AS fado ,0 por dilatar: la folucion de la paga + Y rel- onde; Huia/medi homines pro intenciohe: lacrT juem habeys ( cit omnis ufura 5 Ó' fuperabun: den la probibeatur in legt) indicandi (une male e EÓ ad ca que cn Panero reffiz dain animaron indicio efficacicer inducetal. Flo miímo confla ex cap. InCivirate. Eod. tie. Wlarazon lo djéta tambien 5 porque ¿como dixo Saito Thomás 342. que. 78. art. 2. 447. Hua da/moai expectario precij jolvends , haber ratio Mem mutwis Y como esindubitabic, qUees víura ellleyaralgo mas ultra ferrem >, por razon dul : Mutuo 3 alsi tambien es cicrto yque precilamente ' por dilatar. Ipaga, y folucion ( lo+qual le haze, venditodo al fiado ) no fe puede vender mas, queen el precio julto en la forma explicadas Ni le puede compras en menos por pagarle de pre femes pues tampoco dicha paga de prelente vale Más que apaga , O precio dilatado , Como COnÁ> Part. h, ; a sondenaciones de luocencio XI, en la Propoliciom E $ z Quandof era Dti p ed ta de das Propoliciones Pontilicias trriba citas das, , Si TI. Conclufiones acerca del jufts precio de las cofas 0% -— SUMARIO. « «Pecan contra juflicia > y efhán obligados a refii> ¿Aujr , los gue con framde ,0 dolo fe engañan en Cai la compra , y venta ¿aunque fea dentro de los (Limites deb julio precio. num. 480. . :: ¿Como pecah sy eftán obligados a reflienir los que mienten, o juran para-uender,o comprar las cos ¿fasen menos num. 481.7 Az. ) Quando ea obligado A Pefiiauir:, ¿l que al coma A gi ; _prar o vender ,énfaña al oero en el preciol a q núm. 4 RAAAII A Quando al vendedor fe le figue algun daño, 0 ceffa algua lucro vendiendo la coja, y la vena de por hazer grecia > y. gufto al comprador, puede pedirle algo mas, que loque valia, fino - inediafJen dicho lucro, 9 daña , con sal , que le | advierca>; que fo le figuen Incro ,0 daño. a num: E TI La vrilidad, o provecho, qhe al comprador fe le 1 gue, comprando lacofa,no es canfa bafiante pan ra pedirlé mayor precio que el jujlo comun , y corriente. num.495. * E a Como deben los Principes >) Republicas poner pres cis , y tafJad lascofasuendibles , 4 que circon/a Jancias deben atender: y fi mudadas eflas,7 08. mudan el primer” precio ii dexard efle de oblig $ ral? 4 NM. 496. GA SO% Si guando la mayor parta del Reyno ,0 Republicaz. no obferva latafía ,y con la [abidurin 3100 cof tigan 4 Los delinquentes , fino que lo permiten; cefjara a la obligacion dela rafa num. 501p4d. E. Of o ¿e . ai Silós gaftos que fe han de hazer en lacobranza del precio, [ea baltante titulo para vender mas caro al fado que quandofe vende al pagar de, prefenie? num. 504. y 50$- ; Siel peligroreal, y verdadero de perder el capis tal , do poder cobrar ,estiiulo/uficiente para “igsendermascaro al fado que al pagar de pres e fentedanmm.s06.ad 5108 0 2 00, ¡zo vinder la cofa al fado, al prea cio ,- que tendra al tiempo > que [e haze la par gatanum.511.ad 513» E ¿e As nandoes licico comprar la cofa con fólucion >y paga anticipada > eri menos de lo que vale de, pr: ente > mera. SAD TASA , md, F Ñ 480 fVOnclulion 1. Pecan contra juftia”. Ras cía , y eftán obligados ¿lareltig tucion,los que £0n fraude , 9 dolo le engañan en * la compra , y venta, aunque [ca 'déntro de los li” AS E Eh miz gary /é debera atender al precio coman ,y m4

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